LEY 15290
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Prorrógase la Ley 14.714 desde su vencimiento, hasta ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Los plazos establecidos en la presente Ley serán improrrogables.
(*) Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación 477/2021.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.