LEY 15290

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Prorrógase la Ley 14.714 desde su vencimiento, hasta ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°: Los plazos establecidos en la presente Ley serán improrrogables.

(*) Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación 477/2021.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.