LEY 11240


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


 
ARTICULO 1.-
Incorpórase como artículo 8º bis del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el siguiente:

 

“Articulo 8 bis.- Todo agente municipal que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluídos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en ejercicio de aquéllos.”


ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.