ARTICULO 1.- Incorpórase
como artículo 8º bis
del Decreto-Ley
6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el siguiente:
“Articulo 8 bis.- Todo agente municipal que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluídos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en ejercicio de aquéllos.”
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.