DECRETO 6/2021

LA PLATA, 26 de Enero de 2021

VISTO el expediente EX-2020-28296856-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual se propicia aprobar la ADENDA V AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS  Y   GASOIL  A   PRECIO   DIFERENCIAL   AL  TRANSPORTE   PÚBLICO  DE  PASAJEROS POR AUTOMOTOR-, suscripta el 30 de diciembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Legislativo Provincial, a partir de la sanción de la Ley N° 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir durante el año 2019, las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;

Que, en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de pesos veinticinco mil doscientos veintidós millones ($ 25.222.000.000) el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019;

Que, el 21 de diciembre de 2018, el entonces Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, suscribió con el Ministro de Transporte de la Nación un Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipo urbano, provincial y municipal, del Área Metropolitana de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1813/18;

Que el Decreto aludido, mediante su artículo 3°, estableció el alcance del Área Metropolitana de  Buenos Aires, a efectos  de aplicar los regímenes aprobados en esa norma;

Que el Decreto N° 399/19 aprobó la primera Adenda al convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional antes mencionado, por la que se estableció que a los fines de la ejecución e interpretación del convenio “se entenderá como empresa a los prestadores del servicio o línea de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del

Área Metropolitana de Buenos Aires…”;

Que respecto del ejercicio fiscal 2020, mediante el artículo 24 de la Ley N° 15.165 se dispuso prorrogar la vigencia de la Ley N° 15.078, Ley General de Presupuesto - Ejercicio 2019, hasta el 15 de abril de 2020 o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial;

Que con el objeto de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos suscribió las Adendas II, III y IV al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, aprobadas por los Decretos N° 9/20, N° 415/20 y N° 804/20, respectivamente, prorrogando su vigencia desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2020, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020 y desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de  2020;

Que hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de km electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario prorrogar nuevamente el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;

Que, en consecuencia, y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2° de la Ley N

° 25.031, el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y  Servicios  Públicos  y el Ministro de Transporte de la Nación han suscripto la Adenda V al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional – procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor, que prorroga por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril del 2021, los términos y condiciones dispuestos en el convenio original y su Adenda I;

Que, por otra parte, a fin de garantizar la continuidad del régimen de compensaciones y asignaciones nominales al transporte de pasajeros por automotor de carácter provincial y municipal que se desarrolla fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, corresponde en esta instancia establecer nuevamente el régimen  transitorio de subsidios, cuya asignación será de conformidad con las previsiones que establezca la autoridad competente en la materia;

Que la Dirección de Presupuesto del Ministerio de  Infraestructura y Servicios Públicos informa que los créditos presupuestarios para el presente ejercicio, que permitirán afrontar el pago de las compensaciones tarifarias, se encuentran contemplados en el Presupuesto Ejercicio 2021, Ley N° 15.225;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar la ADENDA V AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN   Y   PAGO  DE  COMPENSACIONES  TARIFARIAS  Y   GASOIL  A   PRECIO   DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS  POR  AUTOMOTOR-,  suscripta  el  30  de  diciembre de 2020, que como Anexo Único (INLEG-2021-00253902-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP), forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°. Establecer, a partir del 1° de enero de 2021, un régimen transitorio de subsidios con destino a los prestadores de servicios o líneas de transporte automotor de pasajeros que se desarrollen fuera del ámbito definido en el artículo 3° del Decreto N° 1813/18, y que resulten de jurisdicción provincial o municipal.

El régimen mencionado en el párrafo precedente será asignado en cuotas mensuales, cuyos montos y beneficiarios serán determinados mediante resolución de la Autoridad competente, de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles.

Mantendrá su vigencia la reglamentación dictada por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, hasta que entre vigencia la que se dicte en su reemplazo.

ARTICULO 3°. Autorizar de forma excepcional a la Autoridad competente, durante los dos primeros meses, a contar desde el dictado del presente acto y/o de la resolución establecida en el artículo 2°, a disponer el pago de las acreencias a las empresas de transporte por automotor de pasajeros, por las líneas bajo jurisdicción municipal, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 7° del Decreto N° 1813/18 y normas concordantes y modificatorias, a fin de asegurar la continuidad del servicio de transporte público de pasajeros.

ARTICULO 4°. Prorrogar los alcances del artículo 13° del Decreto N° 1813/18 mientras se encuentren vigentes los regímenes transitorios sancionados en el mismo y en sus normas complementarias y modificatorias.

ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                       Agustín Pablo Simone

Ministro de Hacienda y Finanzas               Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Carlos Alberto Bianco                                Axel Kicillof                                 

de Gabinete de Ministros                           Gobernador

NOTA: El Anexo Único del presente Decreto podrá ser consultado en su versión PDF.