Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución N° 28

 

La Plata, 14 de febrero de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 21500-19/11 por donde tramita la aprobación del Manual de Procedimiento del circuito administrativo de ingreso y gestión de denuncias sobre irregularidades a la normativa laboral y de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que recibe esta Cartera Laboral y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13.757 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas al trabajo, otorgándole competencia para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador;

 

Que los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 10.149, encomiendan a las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo establecidas en el Decreto Nº 2126/10 funciones asignadas a la Subsecretaría de Trabajo dentro de la jurisdicción y por ende el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral;

 

Que resulta menester unificar el procedimiento en todas las Delegaciones Regionales de este Ministerio, además de otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al sistema de denuncias que se lleva a cabo;

 

Que por los motivos expuestos, corresponde establecer un sistema unificado de denuncias a través de la utilización de herramientas informáticas con el objetivo de mejorar la calidad de atención al trabajador y a las organizaciones sindicales, identificando situaciones prioritarias o urgentes, incrementando la capacidad de respuesta ante la denuncia efectuada, en cuanto a los plazos de gestión y al uso de los recursos para el ejercicio del poder de policía del trabajo;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 43);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Manual de Procedimientos del circuito administrativo para la gestión de denuncias y el formulario de denuncias que, como Anexo I y II respectivamente forman parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Crear un Registro Único de Denuncias (RUD), en el ámbito de la Dirección Provincial de Inspección.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el sistema informático soporte de Registro Único de Denuncias (RUD), a través del cual se hará la carga obligatoria de las denuncias y reclamos por irregularidades a la normativa Laboral y de Higiene y Seguridad.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que el Director Provincial de Inspección y los Delegados Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, deberán por acto administrativo determinar como mínimo dos (2) agentes de sus áreas a cargo, con responsabilidad de operar el sistema Registro Único de Denuncias (RUD) y las demás tareas descriptas en el Manual de Procedimientos aprobado en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 5º. Determinar que toda denuncia presentada con los requisitos mínimos fijados en el punto 3º del Anexo I de la presente Resolución, deberá obligatoriamente cargarse en el sistema informático Registro Único de Denuncias (RUD), para la asignación

de número único y correlativo de Denuncia y el seguimiento de su trámite.

 

ARTÍCULO 6º. Habilitar una línea telefónica gratuita para la recepción de denuncias, brindar información sobre el estado de su trámite como así también asentar reclamos, cuya coordinación funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Administración. La numeración telefónica será publicada en la página web de esta cartera laboral (www.trabajo.gba.gov.ar).

 

ARTÍCULO 7º. Prescribir el plazo de dos (2) años de archivo para las denuncias que no cumplan con los requisitos que se determinan en el Manual de Procedimientos del circuito administrativo para la gestión de denuncias. Cumplido el plazo de archivo ante prescripto se estará al procedimiento previsto en el Decreto Nº 3066/91.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar a la Dirección Provincial de Delegaciones Regionales, a la Dirección Provincial de Inspección y a las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo