Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución N° 448

 

La Plata, 21 de octubre de 2010.

 

VISTO el Expediente Nº 2300-194/10 por el cual se aprueba el modelo del “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles”; la Ley Nº 12726 (texto ordenado según Decreto Nº 2414/05), las Resoluciones Ministeriales Nº 233/03, 175/05, 210/05, 299/06 y 17/07; el Contrato de Fideicomiso de fecha 14 de febrero de 2003, de conformidad con el modelo aprobado por el Decreto Nº 3058/02, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 12726 y sus complementarias, el 14 de febrero de 2003, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 y la Provincia de Buenos Aires suscribieron el Contrato de Fideicomiso por medio del cual se transfirieron los créditos identificados en el Anexo 1 del mismo del Banco de la Provincia de Buenos Aires al mencionado Comité para el recupero de los mismos;

Que, en el marco de la gestión de recupero, el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 esta facultado para recibir inmuebles a través de procesos ejecutivos, incidentes de realización o liquidación de bienes, subastas administrativas u otros procedimientos de ejecución forzosa;

Que el Manual de Política de Cobranzas del citado Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 reglamenta las condiciones y modalidades para la recepción de inmuebles como medio de pago total o parcial de los créditos transmitidos en propiedad fiduciaria;

Que ante la posibilidad que dichos inmuebles puedan satisfacer necesidades vinculadas a la demanda edilicia de distintos entes, organismos y dependencias del Sector Público Provincial, se estimó conveniente establecer un procedimiento para determinar fehacientemente si los inmuebles a recibir como consecuencia de la gestión de cobranza del Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 puedan ser destinados a cubrir necesidades edilicias del Sector Público Provincial;

Que, por ello, mediante Resolución Ministerial Nº 299/06 se aprobó un modelo de “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles” suscripto, con fecha 5 de octubre de 2006, entre Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726, actualmente vigente;

Que, el Contrato de Fideicomiso, faculta al citado Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 a realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para la administración y/o disposición de los bienes inmuebles;

Que atento la necesidad de actualizar y perfeccionar el procedimiento de transferencia de inmuebles vigente, se propicia la suscripción de un nuevo Acuerdo que modifica el mismo;

Que, entre las modificaciones propuestas, se establece que, luego del pronunciamiento de la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales se giren las actuaciones a la Gerencia General de información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que determine el valor de transferencia que se le asigna al inmueble -que en ningún caso puede ser inferior al del ingreso al patrimonio fiduciario y que será el valor de recupero de las acreencias fideicomitidas-, que con dicha información se dispone la intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto para que determine e indique si existe previsión presupuestaria suficientes para afectar a la operatoria, y se establece la posterior remisión de las actuaciones a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a fin que evalúe la conveniencia del traspaso del inmueble ofrecido;

Que han tomado intervención de su competencia a la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, la Gerencia General de información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12726 (texto ordenado según Decreto Nº 2414/05) y el artículo 2º del Decreto Nº 2414/05;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Acuerdo sobre Mecanismo de Dación en Pago de Inmuebles” suscripto entre el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726 y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de septiembre de 2010, el que forma parte de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

 

ANEXO ÚNICO

ACUERDO SOBRE MECANISMO DE DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES

 

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2010, entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de representante del  ENEFICIARIO en el Contrato de Fideicomiso Ley Nº 12726, representado por el Ministro de Economía Licenciado Alejandro Gaspar ARLÍA, en adelante “El Beneficiario” y el Comité de Administración del mismo Fideicomiso, representado por su Presidente el Doctor Raúl José PAOLASSO, en adelante el “COMITÉ”; conjuntamente las “PARTES”, y CONSIDERANDO:

Que el COMITÉ, en el ejercicio de las funciones que le competen en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 12726 sus modificatorias y complementarias, y de las facultades conferidas al Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Ley Nº 12726 (en adelante, el “CONTRATO DE FIDEICOMISO”), celebrado con fecha 14 de febrero de 2003, ha reglamentado a través de su Manual de Política de Cobranzas las condiciones y modalidades para la recepción de inmuebles como medio de pago total o parcial de los créditos transmitidos en propiedad fiduciaria. Que, asimismo, en el marco de su gestión de recupero, el COMITÉ puede recibir

inmuebles a través de procesos ejecutivos, incidentes de realización o liquidación de bienes, subastas administrativas u otros procedimientos de ejecución forzosa.

Que el CONTRATO DE FIDEICOMISO contempla entre las facultades del COMITÉ la de realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para la administración y/o disposición de los bienes inmuebles.

Que dichos bienes podrían, eventualmente, satisfacer necesidades vinculadas a la demanda edilicia de distintos entes, organismos y dependencias del sector público provincial

Que LAS PARTES han considerado conveniente establecer un procedimiento a partir del cual se pueda determinar fehacientemente y de manera ágil si los inmuebles a recibir como consecuencia de la gestión de cobranza puedan ser destinados a cubrir necesidades edilicias del sector público de la Provincia.

Que con fecha 5 de octubre de 2006, LAS PARTES suscribieron un Acta a los fines de regular el mecanismo de transferencia de inmuebles a la Provincia, el que a la luz de la experiencia registrada durante su vigencia, resulta necesario actualizar.

POR ELLO:

LAS PARTES coinciden en celebrar el presente Acuerdo Marco, el que se ajustará a las siguientes estipulaciones:

ARTÍCULO PRIMERO. EL COMITÉ podrá transferir a la Provincia de Buenos Aires, bienes inmuebles que reciba en el marco de la gestión de recupero de los créditos incluidos en el Fideicomiso Ley Nº 12726, a cuyos efectos deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el presente.

ARTÍCULO SEGUNDO. EL COMITÉ iniciará las actuaciones administrativas y girará el ofrecimiento a la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales, la que tendrá a su cargo evaluar si los inmuebles ofrecidos satisfacen necesidades y requerimientos del sector público provincial.

ARTÍCULO TERCERO. Emitido el pronunciamiento de la Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales se girarán las actuaciones a la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que realizará un informe de tasación a los fines de determinar el valor de transferencia que se asignará a los inmuebles.

En ningún caso el valor de transferencia podrá ser inferior al de su ingreso al patrimonio fiduciario.

ARTÍCULO CUARTO. Producido el informe de tasación de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se dará intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto para que informe si existe previsión presupuestaria para afectar a la operatoria en cuestión, así como evaluar el impacto económico financiero de la misma. Posteriormente se dará intervención a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, la que deberá evaluar la conveniencia del traspaso del inmueble ofrecido, desde la perspectiva del BENEFICIARIO del Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO QUINTO. El valor de transferencia fijado por la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires será registrado como valor de recupero de las acreencias fideicomitidas a los efectos del régimen de administración establecido en el Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO SEXTO. Las transferencias de inmuebles que se realicen en el marco del presente se harán, en la medida de lo posible, por tracto abreviado, transfiriéndose el dominio directamente al ente, organismo o dependencia provincial que resulte destinataria. ARTÍCULO SÉPTIMO. LAS PARTES podrán celebrar acuerdos individuales de transferencia en los casos que lo consideren necesario y requerirán la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia para la celebración de las escrituras traslativas de dominio de los respectivos inmuebles.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea  probado por Resolución del Ministro de Economía.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y la fecha arriba indicados.

Raúl José Paolasso Alejandro G. Arlía

Presidente Ministro de Economía

 

C.C. 215.136