Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Nº 1.536

 

La Plata, 21 de junio de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 5801-943.448/2011; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Concursos Docentes y Pruebas de Selección solicita la intervención del Consejo General a efectos de que se dicte un acto resolutivo de interpretación de la reglamentación del Estatuto del Docente;

Que el requerimiento se formula sobre la base de antecedentes en los que docentes, al momento de tomar una función jerárquica transitoria, poseen un número de módulos menor al previsto en el Estatuto del docente (Art 75 inc. 4° Dec. 485/92) y que luego acrecientan;

Que en tal situación, los aspirantes pueden afectar sólo los desempeños que poseen;

Que es necesario determinar si luego, acrecentados nuevos módulos, se debe completar o no el número que la norma determina que debe afectarse;

Que la normativa no contempla la situación, pero que, no obstante ello, no existe razón que justifique eludir la obligación de afectar lo que establece la reglamentación (el equivalente a un cargo 12 horas cátedra de superior o 15 de Enseñanza Media o su equivalente en módulos) una vez que resulta posible;

Que el fundamento del criterio sostenido es que la afectación de menor cantidad de módulos es excepcional para el caso en que el docente no alcanzare el mínimo;

Que la Dirección de Concursos solicita la intervención del cuerpo a fin de que en el marco de lo prescripto en el Art. 103 de la Ley 13.688 el Consejo emita las pautas para la generalidad de las situaciones que se presenten;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 14-04-11 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo Art. 69 Inc. y) de la Ley 13.688 y el Art. 2° del Dec. 441/92, habilitan para el dictado del presente acto resolutivo

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que a los efectos de la aplicación del Art. 75 inc. 4° del Dec. 2485/92, modificado por el Dec. 441/95, cuando el docente no alcanzare el número de horas a relevar (o su equivalente en módulos) para acceder a una función jerárquica transitoria, deberá relevar la cantidad que desempeñe e incrementar el relevo en caso de acrecentamiento hasta completar la carga horaria que corresponda.

 

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a todas las Direcciones de Educación, a la Dirección de Personal y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Publíquese, dése al Boletín Oficial e incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Mario N. Oporto

Director General de Cultura y Educación

C.C. 7.597