Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución 157/11

 

La Plata, 6 de septiembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2145-13898/11, la Ley Provincial Nº 13.757, el Decreto Nº

4677/97, la Resolución de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Nº

19/09, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución Nº 19/09 se adecuaron los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto Nº 4677/97 “Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles”;

Que se expidió la Dirección Provincial de Controladores Ambientales considerando necesaria la modificación de los aranceles a abonar en concepto de servicios prestados

por este Organismo Provincial vinculados con Aparatos Sometidos a Presión y con el registro para la realización de estudios ambientales;

Que la modificación arancelaria impulsada encuentra sustento en una mayor equidad, así como en la necesidad de conjugar servicios, costos y actualidad económica;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9º del Decreto Nº 4677/97;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE;

 

ARTÍCULO 1º. Modificar los códigos 1 y 2 del Anexo Único de la Resolución Nº 19/09, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

1. REGISTRO PROVINCIAL ÚNICO DE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN: Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1 En la Inscripción y extensión de vida útil de calderas:

1.1.1 de 1 a 10 m2 de superficie de calefacción $2,0/m2

1.1.2 Más de 10 hasta 500 m2 de superficie de calefacción $2,5/m2

1.1.3 Mayores de 500 m2 de superficie de calefacción $ 1.800.

1.2 En la Inscripción y extensión de vida útil en recipientes a presión sin fuego:

1.2.1 Hasta 500 lts. de capacidad $ 50

1.2.2 Más de 500 hasta 10.000 lts. de capacidad $ 0,1/lts

1.2.3 Más de 10.000 hasta 500.000 lts. de capacidad $ 1500

1.2.4 Mayores de 500.000 lts. de capacidad $ 2000

1.3 En la Inscripción y renovación de habilitación de calderas:

1.3.1 Hasta 20 m2 $ 150

1.3.2 Más de 20 m2 $ 8,0/m2

1.4 En la Inscripción de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros:

1.4.1 Hasta 500 lts. de capacidad $ 30

1.4.2 Más de 500 hasta 1.000.000 lts. de capacidad $ 0,060/litro

1.4.3 Más de 1.000.000 de lts. $ 88.000,00

1.5 Por Inscripción en el Registro de Foguistas y Frigoristas

1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible $ 50

1.5.2 Examen tomado en fábrica $ 300 más $ 100 por cada foguista

1.5.3 Examen tomado a foguistas de la Administración Pública Provincial Sin Cargo

1.6 Inscripción en el Registro de Talleres para la certificación de válvulas de seguridad.

1.6.1 Habilitación $ 1000

1.6.2 Renovación de la habilitación anual $ 500

1.7 Inscripción de empresa para la reparación y recuperación de calderas y A.S.P.

1.7.1 Habilitación $ 1000

1.7.2 Renovación de la habilitación anual $ 500

1.8 Actas de Habilitación

1.8.1 Por cada caldera $ 100

1.8.2 Por cada recipiente sin fuego $ 20

1.8.3 Por cada válvula de seguridad (certificación) $ 10

2. Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Profesionales y de Técnicos, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución Nº 195/96)

2.1 Profesionales y/o Técnicos (válida por un año) $ 200

2.2 Consultoras y Organismos Privados (válida por un año) $ 1000

2.3 Profesionales y Técnicos Mecánicos y Electromecánicos con incumbencias en aparatos sometidos a presión (válida por un año)

$ 200

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

C.C. 10.344