DECRETO 62/2021
LA PLATA, 11 de febrero de 2021.
VISTO el expediente EX-2020-06185724-GDEBA-DPELSPMHYFGP mediante el cual se propicia formalizar los incrementos salariales efectuados durante el año 2019 y plasmar la política salarial vigente para el primer trimestre del año 2020 sobre las remuneraciones del personal, enmarcado en el régimen de la Ley N° 10374 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10374 y sus modificatorias regulan el marco salarial de las/os magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os del Poder Judicial;
Que durante el transcurso del año 2019 el Poder Ejecutivo dispuso incrementos salariales a cuenta de lo que finalmente se acordara, consistentes en el incremento de los sueldos básicos para cada agente, funcionaria/o y magistrada/o, calculado en base al nivel salarial en que se desempeñan las/os mismas/os, bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, equivalentes al 7,5% a partir del 1° de marzo de 2019, al 11,5% a partir del 1° de mayo de 2019 y al 25,10% a partir del 1° de julio de 2019, porcentajes acumulados respectivamente en relación con los importes vigentes en
diciembre de 2018, fijados en el artículo 2° del Decreto N° 1251/19;
Que dichos anticipos fueron plasmados en la Resolución Conjunta Nº 7/19 de los entonces Ministros de Economía y de Justicia;
Que, asimismo, mediante expediente EX-2019-40335357-GDEBA-DPELSPMEGP se impulsó formalizar para el personal, funcionarias/os y magistradas/os del Poder Judicial un incremento del 30% de los sueldos básicos, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2019, porcentual que se calculó para cada nivel salarial sobre los valores vigentes en el mes de diciembre de 2018, disponiendo a su vez la ratificación de la Resolución Conjunta mencionada en el párrafo precedente y la conversión de los anticipos en ella dispuestos, estableciendo su carácter de incremento salarial;
Que las actuaciones administrativas citadas anteriormente no concluyeron en el dictado del acto administrativo pertinente;
Que la instancia de diálogo institucional entre este Poder Ejecutivo y la asociación gremial representativa del personal del Poder Judicial se inició en el año 2020 y que, en la audiencia celebrada el día 9 de marzo, las partes acordaron la política salarial a regir en el primer trimestre del año 2020;
Que dicho acuerdo salarial implica, por un lado, el pago en el mes de febrero de 2020, por única vez, de una suma fija por rango de niveles salariales, de carácter remunerativa, no bonificable, para el personal y funcionarias/os del Poder Judicial de los niveles 8 a 19.5 y, por otro, el incremento desde el 1° de marzo de 2020 de los sueldos básicos de todos los niveles en un nueve por ciento (9%);
Que, conforme lo expresado en los considerandos precedentes, es menester dictar la norma de rango suficiente que plasme los sueldos básicos que fueron percibidos por el personal, funcionarias/os y magistradas/os del Poder Judicial que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374, desde las siguientes fechas: el 1° de marzo de 2019, el 1° de mayo de 2019 y el 1° de julio de 2019; como así también los vigentes a partir del 1° de septiembre de 2019, los cuales constituyen la base para aplicar el incremento salarial del primer trimestre del año 2020, referido en el párrafo antecedente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, como asimismo la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, áreas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Dejar establecidos los valores de los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes al personal, funcionarias/os y magistradas/os que se desempeñan en el Poder Judicial bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374, desde las siguientes fechas: el 1° de marzo de 2019, el 1° de mayo de 2019, el 1° de julio de 2019 y el 1° de septiembre de 2019, en los importes que se fijan en el Anexo 1 (IF-2020-06336602-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Determinar en el mes de febrero de 2020, el pago por única vez de una suma fija por rango de niveles salariales, de carácter remunerativa, no bonificable, para el personal y funcionarias/os del Poder Judicial que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, cuyo importe se fija de acuerdo al
siguiente detalle:
1. De pesos tres mil ($3.000) para los niveles salariales 8 a 13, ambos inclusive;
2. De pesos cuatro mil ($4.000) para los niveles salariales 14 a 17, ambos inclusive;
3. De pesos cinco mil ($5.000) para los niveles salariales 18 a 19.5, ambos inclusive.
ARTÍCULO 3°. Fijar, a partir del 1° de marzo de 2020, los sueldos básicos de los niveles salariales correspondientes al personal, funcionarias/os y magistradas/os que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley N° 10374 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 2 (IF-2020-06336594-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López Mara Ruiz Malec
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministra de Trabajo
Julio César Alak Carlos Alberto Bianco
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
NOTA: Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en nuestra Página Web en su versión PDF.