DECRETO 541/80

 

 

LA PLATA, 11 de ABRIL de 1980.

 

 

VISTO la Ley 9347, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dando cabal aplicación al propósito y objetivos del proceso de reorganización Nacional y afianzando el principio de subsidiaridad que impone que el Estado Provincial no realice todo aquello que los Municipios se encuentren en condiciones de ejercitar;

 

 

Que por convenios aprobados por Decretos Números 2862/77 y 3043/77, mediante los cuales se les cedió la Administración, explotación, uso y goce a las Comunas de General Pueyrredón y General Alvarado, del “Paseo Costanero del Sud”, desde Punta Mogotes hasta el Arroyo “Las Brusquitas” a la primera, y este mismo Paseo, desde el punto citado en último término hasta el Arroyo “El Durazno” a la segunda;

 

 

Que se propicia transferir a la Municipalidad de General Pueyrredón la obra “Laguna de los Padres”;

 

 

Que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de Economía, tiene a su cargo los mencionados bienes, que para su mejor atención se considera necesario transferirlos;

 

 

Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los Decretos Número 2862/77 y 3043/77.

 

 

ARTÍCULO 2.- Municipalízanse las siguientes funciones y servicios conforme a la Ley 9347, a la Municipalidad de General Pueyrredón el “Paseo Costanero del Sud” desde Punta Mogotes hasta Arroyo “Las Brusquitas” y este mismo Paseo, desde el punto citado en último término hasta el Arroyo “El Durazno” a la Municipalidad de General Alvarado.

 

 

ARTÍCULO 3.- Transfiérense conforme a la Ley 9347, a la Municipalidad de General Pueyrredón la obra “Laguna de los Padres”.

 

 

ARTÍCULO 4.- Tranfiérense a los citados Municipios el dominio de los inmuebles afectados a los servicios que se municipalizan por los artículos anteriores. En los casos que sea necesario, el Ministerio de Economía realizará las mensuras y planos correspondientes pudiendo anticipar a los Municipios la toma de posesión mediante acta e inventario confeccionado por Organismos del Ministerio de Economía. Se transferirán también a las Municipalidades, previo inventario elaborado por dependencias del citado Ministerio, los bienes muebles y semovientes existentes en las obras que se municipalizan.

 

 

ARTÍCULO 5.- Establécese que la asignación de fondos en ejercicios futuros, se efectuará por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y de acuerdo a las previsiones del artículo 5° inciso 2) y de la Ley citada.

 

 

ARTÍCULO 6.- Transfiérense a las Municipalidades el personal afectado a los servicios que se municipalizan, con excepción de aquel que optare por lo previsto en el artículo 7° inciso 2) de la Ley 9347.

 

 

ARTÍCULO 7.- Déjase establecido que el personal que se transfiera en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, percibirá iguales remuneraciones que las que por todo concepto reciba en el régimen provincial hasta tanto sea reubicado en el régimen municipal.

 

 

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Economía, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, prestará el asesoramiento técnico que sea requerido por los Municipios comprendidos por el presente Decreto para un mejor cumplimiento de las funciones y servicios que se transfieren.

 

 

ARTÍCULO 9.- Los Municipios deberán arbitrar los medios que se consideren adecuados para una eficiente prestación de los servicios que se transfieren, pudiendo, incluso, privatizarlos si así lo consideraren conveniente.

 

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 11.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.