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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la Ley 12.531, a partir del vencimiento establecido en el artículo 1° de la misma, suspendiéndose los trámites de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.