DECRETO 229/36
La Plata, 21 de junio de 1936.
Vista la nota de la Dirección General de Tiro y Gimnasia de la República por la que solicita, en cumplimiento de sus objetivos y finalidades, se constituya en el territorio de esta Provincia un organismo encargado de propender, por todos los medios a su alcance, a mejorar la salud física y moral de la población, teniendo en cuenta, además, el informe producido a este respecto por la Dirección General de Escuelas, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Tiro y Gimnasia de la República en el ejercicio de las facultades que le confiere el decreto nacional de su creación, reglamentario de las disposiciones pertinentes de las leyes orgánicas militares, solicita la cooperación de las autoridades de la Provincia para el cumplimiento de sus funciones;
Que dicho decreto, dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación en mayo 1 de 1905, establece expresamente que en cada capital de provincia o territorio nacional y en las ciudades y pueblos de importancia se construirán por cuenta del Estado polígonos de tiro y gimnasia con arreglo a un plan oficial capaces de permitir el desarrollo de ambas instrucciones y de acuerdo con lo determinado en los reglamentos militares respectivos (artículo 8º). Ese mismo decreto prevé la organización de polígonos por asociaciones populares bajo el control del estado por intermedio de la Dirección General de Tiro y Gimnasia y fija con preferencia las normas a que deben someterse los polígonos y gimnasios en todo el territorio de la República;
Que la Dirección General de Escuelas informa que no le es posible con los medios y organización a su alcance estructurar debidamente mecanismos encargados de la educación física, ni aun para la población sujeta a su influencia, como lo corrobora el hecho de que el presupuesto escolar sólo dedique para las exigencias de dicha educación, destinada a impartirse a más de 350.000 niños, el número insignificante de siete maestros especializados;
Que por su parte, este Gobierno, según lo ha expresado en distintas oportunidades, considera que la educación que tienda a desarrollar las cualidades innatas del individuo, ya pertenezcan al espíritu o al cuerpo, y la que eduque sentimientos e inculque hábitos de moral, perseverancia y trabajo, a la par que transmita conocimientos útiles, será la enseñanza integral por la que deben velar los que tienen la responsabilidad del gobierno de la instrucción pública;
Que el maestro que aprovecha los distintos recursos que le presenta la vida escolar para imponer las disciplinas enunciadas, encuentra en cada una de las materias o grupos de ellas que constituyen el plan de estudio, una fuente valiosa para el desarrollo y estimulo de las mejores facultades intelectuales, morales y físicas;
Que no obstante la buena voluntad de esos maestros, la enseñanza pública ha descuidado, como lo demuestra en un considerando anterior, un auxiliar importantísimo para la educación integral, cual es la cultura física;
Que la enseñanza y la práctica de una gimnasia metódica y racional, completada con los juegos al aire libre, dejan huellas en el desarrollo del conjunto de las aptitudes biológicas que deben ser estimuladas y aprovechadas por la escuela, en la edad precisamente en que se imprime a los jóvenes normas y orientaciones morales y espirituales;
Que la educación física no puede ser un agente aislado en el proceso evolutivo del niño, sino que debe formar parte de la enseñanza en su triple aspecto moral, intelectual y físico;
Que por lo tanto, es deber del Gobierno orientar y estimular a los jóvenes en la práctica de los ejercicios físicos y en los deportes que sean, además de una actividad muscular, un factor decisivo en la educación del espíritu;
Que es necesario, por la acción de los juegos y luchas deportivas, templar y formar el carácter de nuestra juventud en el culto al valor, en la disciplina y en la confianza de su propia fuerza física;
Que atentas estas consideraciones y teniendo en cuenta por otra parte la amplitud de la obra que debe cumplirse en toda la extensión del territorio de la Provincia en concordancia con los fines de asistencia social y cultural que se propone satisfacer en forma orgánica metodizada, resulta de indiscutible necesidad adoptar el temperamento propuesto por la Dirección General de Tiro y Gimnasia de la República y aprobado por la Dirección General de Escuelas de la Provincia,
EL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Educación Física y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Créanse ciento diez distritos de educación física y cultura que funcionarán uno en cada ciudad cabeza de partido de la Provincia y estarán bajo la fiscalización y contralor de la Dirección General, la que dará las bases, normas y orientaciones para realizar las finalidades educativas propuestas.
ARTÍCULO 3.- Cada uno de los distritos de educación física y cultura tendrá, a la vez, autoridad sobre las corporaciones auxiliares de educación física y cultura que deben crearse, a su iniciativa y fomento en los centros de población de cada partido.
ARTÍCULO 4.- La Dirección General de Educación Física y Cultura estará integrada por un presidente y una comisión asesora de seis miembros nombrados por el Poder Ejecutivo. El presidente designará las comisiones de cada distrito, que se compondrá de siete miembros y éstos a su vez nombrarán otros siete que constituirán en los pueblos o centros de población la corporación auxiliar de educación física y cultura. Todos estos cargos son ad honorem.
ARTÍCULO 5.- Los tres organismos: Dirección General, Distrito y Corporación, desarrollarán su acción en su esfera propia y estarán vinculados unos con otros jerárquicamente, estableciéndose como autoridad central y superior el presidente de la Dirección General de Educación Física y Cultura.
ARTÍCULO 6.- Entre las autoridades que deben constituir los distritos y las corporaciones figurarán: un director de escuela y un miembro calificado de una asociación cooperadora escolar.
ARTÍCULO 7.- Son fines esenciales de la Dirección General de Educación Física y Cultura:
a) Dictado de clases prácticas de ejercicios físicos a niños y jóvenes que se inscriban en el estadio, aplicando los métodos racionales científicamente reconocidos;
b) Difundir la afición a los juegos y ejercicios al aire libre, como también todas las prácticas que se relacionan con la educación física, moral e intelectual;
c) Organizar concentraciones y exhibiciones gimnasticas como así mismo concursos atléticos y deportivos;
d) Desarrollar la obra social en la escuela primaria en todo aquello que su asociación cooperadora no alcance a satisfacer: comedores escolares, cuerpo odontológico, cuerpo médico, distribución de ropa y calzado, etcétera;
e) Hacer del estadio un centro de educación social y un lugar de habitual predilección para niños y jóvenes, procurando extender su influencia a los hogares y vinculando a los padres a la obra que se realiza como medio eficaz para consagrar los altos destinos de la enseñanza escolar;
f) Elevar el nivel social de los habitantes por medio de actos culturales, conferencias o conversaciones de divulgación científica con el auxilio de maestros y de otras personas capacitadas;
g) Intensificar el sentimiento nacionalista, exaltando las tradiciones de la patria, cultivando la fe en sus grandes destinos, divulgando la vida ejemplar de sus héroes, infundiendo el respeto a sus emblemas e instituciones fundamentales y afirmando el concepto de la unidad moral y jurídica de la Nación;
h) Cooperar en la celebración de las grandes fiestas de la patria.
i) Asegurar y prolongar la acción educadora de la escuela en un ambiente de franca cordialidad y de cultura social;
j) Propender a la organización de un gabinete de antropometría como elemento clasificador de aptitudes para seguir las alternativas de la salud y del desarrollo físico de los niños y jóvenes;
k) Perfeccionar y aumentar los conocimientos adquiridos en la escuela primaria concursos complementarios y profesionales;
l) Crear, propulsar y sostener bibliotecas populares;
m) Propiciar y costear excursiones vecinales e interprovinciales.
ARTÍCULO 8.- La Dirección General de Educación Física y Cultura creará un cuerpo especial de profesores, ayudantes y líderes para dotar de personal técnico a los distritos y corporaciones.
ARTÍCULO 9.- Por los ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, con la colaboración y apoyo de las municipalidades de la Provincia y con el concurso de los asesores técnicos de la Dirección General de Educación Física y Cultura se proyectará y financiará la construcción y conservación de locales y campos de deportes en todos los principales centros de población.
ARTÍCULO 10.- Los locales y campos de deportes que se habiliten en la Provincia deberán responder a los fines enunciados en este decreto adoptándose una edificación de tipo “Estándar” y constará de:
a) Una plaza modelo de juegos y de ejercicios con cancha de football, básquet-ball, pelota al cesto, pelota voladora y pista para carreras llanas, saltómetros, polígonos de tiro donde no existan otras instalaciones para atletismo. En donde sea posible se instalará pileta de natación;
b) Comodidades para funcionamiento de comedor escolar;
c) Local para biblioteca y sala de lectura;
d) Sala de representaciones teatrales, conferencia, coro, música, etcétera;
e) Aula para la enseñanza de materias especiales: dibujos, taquigrafía, mecanografía, etcétera;
f) Sala para las reuniones del “Club de Niños” y juegos instructivos de salón: ajedrez y damas;
g) Instalaciones de baños individuales y colectivos;
h) Dos amplios vestuarios;
i) Sala médico-odontológica;
j) Habitaciones para el cuidador y demás dependencias.
ARTÍCULO 11.- Los grados de las escuelas primarias de la Provincia en días y horas que la Dirección General de Escuelas señale, podrán concurrir a la plaza de juegos en donde se impartirá a los alumnos la ejercitación física apropiada por intermedio del personal técnico que posea el estadio.
ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Escuelas podrá disponer o aconsejar que los alumnos de las escuelas de su jurisdicción hagan uso de todas las instalaciones inclusive de la biblioteca en horas ajenas a la clase, siempre que se ajusten a un reglamento que la Dirección General de Educación Física y Cultura dictará.
ARTÍCULO 13.- Los jóvenes y niños que concurrieren a los locales y campos de deportes podrán asociarse formando “Club de Niños”, “Asociaciones Cooperadoras de Educación Física” y “Comisiones de Editoriales Infantiles”, bajo la vigilancia y contralor de los miembros que constituyen la autoridad del estadio.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones no previstas en este decreto serán adoptadas por la Dirección General de Educación Física y Cultura de acuerdo con las circunstancias y en los casos que sean requeridos.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro y “Boletín Oficial”.
MANUEL A. FRESCO
ROBERTO J. NOBLE