LA PLATA, 5 de JULIO de 2002.
VISTO el expediente 2100-8327/01, relacionado con la expropiación de distintos inmuebles ubicados en el Partido de La Matanza, declarados de utilidad pública por Ley 12.635, con el objeto de ser adjudicados al dominio de la Municipalidad de La Matanza, para ser afectados a la construcción y funcionamiento de un parque industrial; y
CONSIDERANDO:
Que visto la información producida a fojas 115, ratificada en todos sus términos a fojas 123 y lo expresado a fojas 118/119 donde se da cuenta la insuficiencia crediticia para atender la presente;
Que no se ha ejercido la autorización otorgada por el Artículo 4° Ley 12.635, la que por otra parte no previó en forma el compromiso del gasto;
Que la Ley 12.727 ha declarado en Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Estado Provincial;
Que atento la inexistencia de fondos para afrontar el pago de la indemnización correspondiente y a fin de evitar posibles perjuicios al interés fiscal, resulta de aplicación en el presente caso la vía prevista por el artículo 43 de la Ley 5.708;
Que atento lo expresado por el señor Fiscal de Estado (fojas 125), procede el dictado del acto administrativo que disponga el desistimiento de la acción expropiatoria tramitada en autos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desístese de la expropiación de los inmuebles ubicados en el Partido de La Matanza, que fueran declarados de utilidad pública por Ley 12.635, con el objeto de ser adjudicados al dominio de la Municipalidad de La Matanza, para ser afectados a la construcción y funcionamiento de un parque industrial, en virtud de lo expuesto en los Considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Comuníquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación marginal preventiva.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase al MINISTERIO GOBIERNO a sus efectos.