DECRETO 1012/80

 

LA PLATA, 24 de JUNIO de 1980.

 

VISTO el presente expediente 5100-9128/79 y su agregado sin incorporar 2240-318/78 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 9015 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles propiedad de particulares ubicados en zonas correspondientes al Partido de General San Martín, con destino a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico;

 

Que los propietarios del inmueble motivo del presente, han prestado conformidad con el procedimiento adminis­trativo de la referida expropiación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Expropiaciones, celebrándose "ad-referendum" del Poder Ejecutivo, el respectivo con­trato de avenimiento expropiatorio;

 

Atento el Acta n° 231, cuya copia obra a fs. 171/174 vta. del expediente 5100-9128/79, celebrada por el Consejo de Expropiaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Decreto n° 955/72 y de conformidad con lo dispuesto por ­el artículo 7° de la Ley 5708;

 

Atento lo informado por la Contaduría General ­de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase el presente de las Disposiciones contenidas en el Decreto 1247/77.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la fracción a expropiar es parte de la Parcela 1K -Decreto 162/79 - en razón de que la Dirección de Geodesia al aprobar, con fecha 9-8-79, el plano 47-111-79, subdividió la primitiva Parcela 1K, Fracción 1, Sección A, Circunscripción III del Partido de General San Martín deslindando las Parcelas 1n, sobre la cual prosiguió la acción ­expropiatoria y 1m, cuya desafectación fuera realizada por el CEAMSE.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase en todas sus partes el contrato de avenimiento expropiatorio obrante a fs. 168/170 vta. del expediente 5100-9128/79, que forma parte integrante de este Dec­reto, por el que se transfiere al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de tierra ubicada en el Partido de General San Martín, con destino a la implantación de una franja de­ espacios verdes de uso público para la preservación del equili­brio ecológico, correspondiendo una indemnización total de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL ­VEINTISEIS PESOS ($ 2.678.908.026,00).

 

ARTÍCULO 4.- Autorizar a la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio de la fracción de terreno motivo del presente, dentro del plazo pactado en la cláusula tercera del contrato de avenimiento, dejándose establecido que las actuaciones se protocolizarán con la so­la comparencia del vendedor o expropiado.

 

ARTÍCULO 5.- Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, entréguese al señor Escribano General de Gobierno la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL VEINTISEIS PESOS ($ 2.678.908.026,00), para que éste a su vez la haga efectiva a los propietarios de la fracción de tierra motivo del presente o a quien legalmente los represente, debiendo dicho importe ser atendido con cargo a la siguiente imputación: PRESUPUESTO DE EROGACIONES DE CAPITAL - EJERCICIO 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 1 - Ítem 01 - Finalidad 1 - Función 07 - Programa 01 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 8 - Subprincipal 03 - Parcial 1.

 

ARTÍCULO 6.- El movimiento patrimonial que se produce será comunicado a la Contaduría General de la Provincia en ­la próxima actualización, con intervención de la Dirección de ­Administración Contable del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y remítase sucesivamente a la Dirección de Administración Contable de Ministerio de Gobierno y a la Escribanía General de Gobierno.