DECRETO 15/2020
LA PLATA, 9 de enero de 2020.
VISTO el Expediente Nº EX-2020-00341977-GDEBA-DPDYCPMEGP, por el cual se propicia delegar en el Ministro Secretario de Hacienda y Finanzas las operaciones de crédito público a realizar en el ejercicio 2020, las Leyes Nº 10189, Nº 13403, Nº 13767, N° 15164, N° 15165, y el Decreto Nº 3260/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 15165 encomienda al Poder Ejecutivo a llevar adelante las gestiones y actos necesarios para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública;
Que, asimismo, el artículo 26 de la citada Ley Nº 15165 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por un monto equivalente a las deudas de interés y capital contraídas en ejercicios anteriores que tienen vencimiento durante el primer cuatrimestre del Ejercicio 2020 y se encuentran registradas al 11 de diciembre de 2019, cuyo monto asciende a la suma de pesos sesenta y seis mil setecientos ochenta y seis millones trescientos treinta y nueve mil ($ 66.786.339.000) o su equivalente en otras monedas, y tendrá como objeto financiar el pago de los citados vencimientos en caso de ser necesario;
Que el citado artículo establece, a su vez, que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, el artículo precedentemente referenciado, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a estos endeudamientos serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia y que, asimismo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a estos endeudamientos, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888 o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14552, y/o flujos de recursos provinciales;
Que, el artículo 64 de la Ley Nº 13767, establece que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público, incluyendo la renegociación y/o conversión de la deuda pública con el fin de lograr un mejoramiento en las condiciones del endeudamiento respecto de las operaciones originales y siempre que se respete el nivel de la deuda pública autorizada por las leyes respectivas;
Que, asimismo cabe mencionar que el artículo 61 de la Ley Nº 13767 y su reglamentación aprobada en el Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, autorizan al Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público a contratar instituciones financieras para que actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así como cualquier otro agente que resulte necesario a fin de perfeccionar las operaciones de crédito público de la Administración Central y Organismos Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia;
Que el artículo 34 de la Ley Nº 13403 incorpora a la Ley Nº 10189 -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- la autorización al Poder Ejecutivo para acordar, en los convenios que se formalicen a los efectos de la toma de endeudamiento en el mercado internacional de capitales, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad;
Que, en el marco de las autorizaciones dispuestas por los artículos 7º y 26 de la Ley Nº 15165, 64 de la Ley Nº 13767 y 34 de la Ley Nº 13403 y de las competencias establecidas en el artículo 25 de la Ley de Ministerios Nº 15164, y teniendo en cuenta condiciones de eficiencia y celeridad, se estima oportuno y conveniente delegar en el Ministro Secretario de Hacienda y Finanzas las operaciones de crédito público a realizar en el ejercicio 2020, incluyendo pero no limitando, la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad de acuerdo con la operación de crédito público que se trate, la aprobación de la operatoria y los documentos relacionados, y de aquellos procedimientos de selección y contrataciones que resultaren necesarias a efectos de la implementación de dichas operaciones;
Que, en el marco de la normativa antes mencionada, se considera conveniente autorizar al Ministro Secretario de Hacienda y Finanzas, por sí o a través del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público a aprobar y/o suscribir todos los contratos y/o documentos vinculados para la implementación de las operaciones de crédito público;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 11 y 25 de la Ley Nº 15164, 7º y 26 de la Ley Nº 15165, 61 y 64 de la Ley Nº 13767, el artículo incorporado a la Ley Nº 10189 por el artículo 34 de la Ley Nº 13403, y 61 y 64 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Delegar en el Ministro Secretario de Hacienda y Finanzas las operaciones de crédito público a realizar en el ejercicio 2020, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 7º y 26 de la Ley Nº 15165, 64 de la Ley Nº 13767 y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13403 incorporado a la Ley Nº 10189.
ARTÍCULO 2°. Autorizar, en el marco de la delegación dispuesta en el artículo 1º del presente, al Ministro Secretario de Hacienda y Finanzas, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a establecer los términos financieros de las operaciones de crédito público que se consideren convenientes en cada oportunidad, a otorgar los actos y/o suscribir los instrumentos necesarios para la implementación de las garantías que eventualmente sean incluidas en dichos términos y condiciones, así como también aprobar y/o suscribir los procedimientos de selección y las contrataciones de los agentes involucrados en las operaciones de crédito público, el prospecto y/o el suplemento de prospecto correspondiente, así como todo otro contrato vinculado a operaciones de financiamiento, documento y/o certificado que resulte necesario para la implementación de las operaciones de crédito público autorizadas en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Autorizar, en el marco de la delegación dispuesta en el artículo 1º del presente, al Ministro Secretario de Hacienda y Finanzas, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, a aprobar y/o autenticar y/o suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los bonos y/u otros instrumentos financieros, cartas de representación, documentos, certificados necesarios y realizar todas las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener el listado y/o autorizaciones de negociación para la implementación de las operaciones de crédito público que se autorizan mediante el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a aprobar y abonar en cada oportunidad los gastos derivados de las operaciones de crédito público y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a tales fines.
ARTÍCULO 5°. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes para dar cumplimiento con lo dispuesto por este decreto.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Pablo Julio López Carlos Alberto Bianco
Ministro de Hacienda y Finanzas Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador