LEY 12040

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Adolfo Gonzáles Cháves identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Manzana 38a, Parcela 15; inscripto su dominio en el F° 190/50, Marginal 238.348/51, a nombre de VELLANO LEONETO Fermín Miguel, COVARO, Andrés Marcos, CURONE, Juan Luis; FARAJ, Alberto, MORALES Gabriel Samuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido al dominio de la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Cháves, para ser afectado a la construcción de una estación elevadora de líquidos cloacales.

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- El gasto que demande la presente Ley estará a cargo de la Municipalidad de Adolfo Gonzáles Cháves.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.