LEY 12040
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Adolfo Gonzáles Cháves identificado catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Manzana 38a, Parcela 15; inscripto su dominio en el F° 190/50, Marginal 238.348/51, a nombre de VELLANO LEONETO Fermín Miguel, COVARO, Andrés Marcos, CURONE, Juan Luis; FARAJ, Alberto, MORALES Gabriel Samuel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido al
dominio de
ARTICULO 3.- Autorízase a
ARTICULO 4.- El gasto que demande la presente Ley estará a cargo de
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.