Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° 419/17

 

La Plata, 5 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2429-727/2016 y sus alcances; la Ley N° 11.769 de marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y sus modificatorias, los Decretos N° 2.862/05, 1.128/06, 3.192/06, 3.273/06, 99/12, la Resolución MIySP N° 22/16 y la Ley N° 13.569, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución MIySP Nº 22/16, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y los cuadros de referencia de las Áreas Atlánticas, Norte y Sur;

 

Que el artículo 20 de la Resolución MIySP Nº 22/16, instruyó a la Dirección Provincial de Desarrollo de Servicios Públicos y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en el ámbito de sus respectivas competencias, a iniciar los estudios tendientes a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) en los términos del artículo 44 de la Ley N° 11.769;

 

Que el proceso de Revisión Tarifaria Integral, tiene su fundamento en lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico, en los contratos de concesión provinciales y municipales, así como en los Protocolos de Entendimiento de EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. aprobados por los Decretos Nº 1.128/06 y 2.862/05, y sus respectivas Adendas de Adecuación de los Contratos de Concesión aprobadas mediante el Decreto Nº 3.273/06 para EDEN S.A. y EDES S.A. y para EDEA S.A. por el Decreto Nº 3.192/06. Así como lo establecido en el Protocolo de Entendimiento de EDELAP S.A. aprobado por el Decreto Nº 99/12;

 

Que los mencionados protocolos y adendas constituyeron un principio de acuerdo de adecuación de los contratos de concesión a las modificaciones establecidas a la Ley Nº 11.769 por la Ley Nº 13.173, y resolvieron de modo armónico las cuestiones suscitadas en virtud de los hechos y/o medidas dispuestas a partir de la emergencia establecida por la Ley Nacional Nº 25.561 y la Ley Provincial Nº 12.858;

 

Que en dicho marco, se incluyó un modelo de cálculo y la metodología de actualización de costos e ingresos tarifarios, de conformidad con el modelo estructural económico y el modelo económico financiero presentado por las distribuidoras en cumplimiento de lo previsto en la Resolución MIVySP Nº 489/04, que reflejaron una calidad diferencial a la establecida en el Marco Regulatorio;

 

Que dicho régimen de calidad diferencial fue implementado con carácter transitorio por la Resolución MI Nº 61/09 y Nº 89/10 y la Resolución OCEBA Nº 85/09, hasta tanto se apruebe la Revisión Tarifaria Integral;

 

Que asimismo, establecieron la necesidad de dar cumplimiento a la revisión tarifaria prevista en el párrafo segundo del citado artículo 44 de la Ley Nº 11.769;

 

Que, con el fin de avanzar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 20 de la Resolución MIySP Nº 22/16, se decidió conformar el Comité de Ejecución del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) como un espacio interdepartamental en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Públicos integrado por la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Control y Seguimiento de los Servicios Públicos, el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el CERTI llevó adelante todos los actos tendientes a tal fin y solicitó a los distribuidores provinciales y municipales la información y documentación necesaria para la determinación del cálculo de los cuadros y el régimen tarifario para el próximo período, sus propuestas de ingresos requeridos y cuadros tarifarios que permitiesen la recuperación de los costos de prestación del servicio que determinan tales ingresos;

 

Que, en dicho marco, informó las pautas a considerar en la determinación del Régimen de Calidad y Sanciones y consecuentemente en la propuesta tarifaria a presentar;

 

Que a fin de avanzar en el proceso de revisión tarifaria integral (RTI) propiciado, instruyó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a convocar a audiencia pública, sometiendo a la participación ciudadana las propuestas tarifarias presentadas en el marco de la Revisión Tarifaria Integral;

 

Que a través de la Resolución OCEBA Nº 272/16, se convocó a audiencia pública a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, sujetos al marco regulatorio eléctrico conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto reglamentario N° 2.479/04, y los contratos de concesión provinciales y municipales;

 

Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 21 de diciembre de 2016 en la ciudad de Olavarría y el día 22 de diciembre de 2016 en la ciudad de La Plata, dando cumplimiento al procedimiento aprobado por la citada Resolución OCEBA Nº 272/16 y la Ley N° 13.569, habiendo los expositores contado con un espacio de deliberación efectivo en cuyo marco plantearon observaciones con relación a las propuestas tarifarias del servicio público de distribución de energía eléctrica;

 

Que de este modo, se aseguró de manera efectiva el derecho de todos los sectores interesados a expresarse fundadamente, deliberar y formar opinión sobre las propuestas tarifarias;

 

Que las propuestas tarifarias, así como las propuestas y observaciones de los usuarios expositores fueron evaluadas por el CERTI en el Informe final obrante en el Expediente 2429-727/2016 cuerpo 3, elevando para aprobación de la Autoridad de Aplicación los valores de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y los cuadros de referencia de las Áreas Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur en el proceso de revisión tarifaria integral;

 

Que en dicho marco y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 inciso c) de la Ley Nº 11.769, el CERTI realizó un análisis de los costos propios de distribución a reconocer a los distribuidores provinciales y municipales;

 

Que la Provincia de Buenos Aires entre los objetivos fijados por la Ley N° 11.769, en materia de energía eléctrica, establece el de planificar y promover el desarrollo electroenergético provincial, asegurando metas de expansión y de mejoramiento del servicio, siendo primordial alentar inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

 

Que los ingresos anuales requeridos comprenden los costos operativos de funcionamiento de las distribuidoras y el compromiso de inversiones, lo que redunda directamente en la mejora en la calidad del servicio y consecuentemente en la protección de los derechos de los usuarios;

 

Que las distribuidoras informaron el compromiso de inversiones, a realizar por el período tarifario quinquenal en análisis, destinadas a mejorar la calidad del servicio, a reconocer en los costos propios de distribución;

 

Que el compromiso de inversiones para la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A.) asciende a pesos un mil trescientos siete millones novecientos cuatro mil ($ 1.307.904.000); para la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA (EDEA S.A.) asciende a pesos seiscientos un millones novecientos nueve mil seiscientos cuarenta y nueve ($ 601.909.649); para la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A. (EDEN S.A.) asciende a pesos dos mil novecientos treinta y un millones seiscientos veintiocho mil ciento setenta y cuatro ($ 2.931.628.174); para la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. (EDES S.A.) asciende a pesos novecientos ochenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cuatro ($ 983.443.184);

 

Que la ejecución de los compromisos de inversiones será programada por los distribuidores en forma anual y su verificación controlado adecuadamente por los organismos competentes en la materia;

 

Que por otra parte, debe considerarse que los servicios públicos de electricidad suministrados por los distribuidores deben ser ofrecidos a tarifas justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el concepto de razonabilidad, en cuanto al impacto de las variaciones de precios en el tiempo, debe estar necesariamente vinculado a un esquema de gradualidad en su aplicación, lo que permitirá una mayor previsibilidad por parte de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica;

 

Que como consecuencia de ello, el incremento de los costos propios de distribución resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral deberá responder a un sendero de progresividad en su traslado a tarifas;

 

Que en dicha inteligencia, corresponde que los mismos sean trasladados a los cuadros tarifarios en dos períodos;

 

Que el primer período será aplicable a los consumos registrados a partir de la fecha de vigencia de la presente y el segundo, a los consumos registrados a partir del 1° de diciembre de 2017 condicionado al cumplimiento por parte de las distribuidoras de las inversiones comprometidas;

 

Que a los efectos de la aplicación plena, el CERTI verificará el debido cumplimiento de las inversiones;

 

Que, por otra parte, la clasificación de las áreas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, debe ser revisada al inicio de cada período tarifario a propuesta del Organismo de Control y aprobada por la Autoridad de Aplicación –de conformidad con el artículo 50 de la Ley N°

11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto reglamentario N° 2479/04-;

 

Que al operar la transferencia de EDELAP S.A. a la Provincia de Buenos Aires en el año 2011, se decidió crear el Área Río de la Plata, la cual comprende los partidos de Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Escobar, General Las Heras, La Plata, Magdalena y Punta Indio y, consecuentemente, incluye los siguientes distribuidores: EDELAP S.A., Cooperativa de Electrificación Rural y otros Servicios Públicos de Brandsen Limitada; Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Altamirano Limitada; Cooperativa de Electricidad, Servicios, Consumo, Crédito y Otros Servicios Públicos de Antonio Carboni Limitada; Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Escobar Norte; Cooperativa Limitada de Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener; Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos Las Heras Limitada; Cooperativa de Provisión de Electricidad y otros Servicios Públicos de Pipinas Limitada; Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Punta Indio Limitada;

 

Que los cuadros tarifarios de todas las áreas, incorporan como nuevas categorías tarifarias las denominadas: T4 Pequeñas Demandas Rurales Uso Residencial y T4 Pequeñas Demandas Rurales No Residencial; T1 Pequeñas Demandas Entidades de Bien Público e incorporan al Área Río de la Plata la categoría T3 Distribuidores Municipales;

 

Que a los fines de la aplicación de la categoría tarifaria “T1 Pequeñas Demandas Entidades de Bien Público”, deberán aplicarse los criterios establecidos en los Artículos 2º, 4º y 6º de la Ley Nacional Nº 27.218, la Resolución 218-E/2016 y la normativa provincial concordantes;

 

Que el fin de la ley ha sido amparar a aquellas entidades que no persiguen fines de lucro y tienen por objeto el bien común;

 

Que se entiende por “Entidades de Bien Público” para el régimen tarifario a aplicar, a aquellos usuarios de Pequeñas Demandas que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan -conforme Ley Nacional N° 27.218;

 

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), deberá dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento y aplicación en la categoría tarifaria T1 Pequeñas Demandas del encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro (T1EBP);

 

Que asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución MIySP N° 22/16, los montos fijos establecidos por la Resolución MI Nº 206/13 y Resolución SSP Nº 5/14, cuyos valores fueron ajustados a través de las Resoluciones SSP N° 39/14, Resolución SSP N° 1/15 y la Resolución SSP N° 34/15, se encuentran incluidos dentro de los cargos que conforman los cuadros tarifarios de cada una de las distribuidoras provinciales y en los cuadros tarifarios de referencia de las Áreas Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur;

 

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto los artículos 13 y 14 de la Resolución MIySP N° 22/16;

 

Que atento al proceso de Revisión Tarifaria Integral a través del cual se establecerán los cuadros tarifarios a usuarios finales, los que permitirán, a los distribuidores, obtener el ingreso necesario para la prestación del servicio público de distribución, resulta menester solicitar en marco de sus competencias al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para que suspenda la autorización otorgada en virtud del Decreto Nº 3.207/06 y sus modificatorios Decretos Nº 3.142/07 y 626/12;

 

Que los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados al inicio de cada período de cinco años, estarán sujetos a ajustes que permitan reflejar los cambios en los costos de los concesionarios que éstos no puedan controlar;

 

Que de igual modo se ha procedido a recalcular los valores correspondientes a los servicios de rehabilitación, conexiones domiciliarias y cargos por habilitación de suministros conjuntos de pequeñas demandas, de manera compatible con la determinación de costos realizada en cuanto al valor agregado de distribución;

Que la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, mediante la Resolución N° 20-E/17 y a

través del artículo 2° estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017 los que se reflejan en los cuadros tarifarios de las distribuidoras;

 

Que asimismo, se estableció la aplicación de un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que tienen demandas menores a los 300 KW;

 

Que en el caso de usuarios residenciales con consumos inferiores a 150 kWh/mes, se distinguen precios para la generalidad de los mismos, para electrodependientes y una tarifa social;

 

Que el objetivo de la implementación de la tarifa social es lograr que los sectores de menores recursos económicos de la sociedad tengan real acceso a la energía;

 

Que a tal fin, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) controla periódicamente el padrón de usuarios incluidos en este beneficio, de conformidad con lo establecido en la Resolución MEyM Nº 219 E/2016 y el procedimiento establecido en la Resolución OCEBA Nº 265/16;

 

Que, asimismo, se aplicará la condición de electrodependientes para el presente régimen tarifario a aquellos usuarios de Pequeñas Demandas de uso Residencial que cumplan con los criterios definidos en la Resolución MEyM Nº 219- E/2016;

 

Que para el sector de usuarios generales el mecanismo de incentivos contempla precios inferiores, en los casos que el ahorro sea entre 10% y 20% o superior al 20 %; en ambos casos, respecto del mismo período del año 2015;

 

Que para el sector de usuarios beneficiarios de la tarifa social, el mecanismo de incentivos contempla precios inferiores en los casos que produzcan un ahorro en sus consumos respecto del mismo período del año 2015;

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, a través de los Decretos N° 4.052/00 y Nº 2.299/09, se estableció un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones;

 

Que la Autoridad de Aplicación debe intervenir activamente en la búsqueda de soluciones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo en condiciones de calidad y precio, ejerciendo su rol de planificador centralizado, interactuando con los distintos agentes del servicio público de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el artículo 2º del Decreto N° 4052/00 establece que el modo de recaudar dicho agregado será reglado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, hoy Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, debiendo quedar garantizado el destino previsto en dicho Decreto;

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 2.299/09 determinó que el Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, fijará los lineamientos de funcionamiento del sistema y verificará que el agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines consignados en el mismo y que los proyectos que se aprueben y se declaren financiables cumplan las características técnicas previstas en la normativa vigente;

 

Que el artículo 4º del Decreto N° 503/04 incorporó como requisito a cumplimentar para el otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios públicos de distribución de electricidad a cargo de los concesionarios provinciales y municipales dispuesta por la Ley N° 11.769 y su reglamentación, la suscripción de un contrato de fideicomiso financiero destinado a la administración de los fondos originados por el agregado tarifario creado por el Decreto Nº 4.052/00 y normas complementarias;

 

Que el sistema de transporte eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, conformado físicamente por la infraestructura eléctrica necesaria para lograr el abastecimiento de energía eléctrica a la totalidad de usuarios, requiere de múltiples acciones realizadas por los distintos actores del sector eléctrico, que necesariamente son objeto de una planificación centralizada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación;

 

Que los distintos proyectos, obras, reestructuraciones, ampliaciones y expansiones de redes que cumplan la función de transporte deben ser propuestos y evaluados como partes armónicas de un plan global de inversiones diseñado eléctrica y económicamente como más eficiente;

 

Que, en virtud de las modificaciones en la composición de las asignaciones y modalidad de cobertura del Agregado Tarifario a los diferentes tipos de obras a financiar, corresponde establecer una organización, administración y control del recurso adecuada a la finalidad propuesta;

 

Que en tal sentido, el Agregado Tarifario establecido por el Decreto N° 4.052/00 y destinado al financiamiento de dicho sistema, debe ser tal que posibilite el desarrollo del sistema de transporte eléctrico en la Provincia de Buenos Aires a través de un esquema de participación amplio donde confluyan todos los aportes individuales;

 

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se requiere una serie de decisiones tendientes a reorganizar la actividad regulatoria técnico-administrativa de este Ministerio en pos de adaptar la gestión interna a las necesidades de mayor cercanía y celeridad en los asuntos tratados;

 

Que por lo expuesto resulta conveniente encomendar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos las atribuciones conferidas por el Decreto N° .2299/09;

Que, por otra parte, a través de la Resolución MI Nº 397/12 se determinó, hasta tanto se implemente la Revisión Tarifaria Integral, la suspensión del primer período de gestión establecido en los contratos de concesión provinciales suscriptos con EDELAP S.A.; EDEA S.A.; EDEN S.A. y EDES S.A. así como en los contratos de concesión municipales de distribución del servicio público de energía eléctrica;

 

Que el período de gestión, establecido en los contratos de concesión, configura uno de los temas fundamentales a resolver en una revisión tarifaria integral; por un lado, se impone por la propia naturaleza del concepto, la periodicidad, y por otro, se afirma en la necesidad de lograr certeza en una situación que por especiales motivos ha quedado postergada, luego de haber transitado el sector de los servicios públicos, un prolongado período regido en el marco contextual de las leyes de emergencia económica, social, administrativa y financiera, tanto de la nación como de las provincias;

 

Que el período de gestión encuentra fundamento en los principios de la regulación que surgen como consecuencia de la condición de monopolio natural del servicio público de distribución de energía eléctrica;

 

Que en ese sentido, corresponde prorrogar por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto, el vencimiento del primer período de gestión de los contratos de concesión provinciales y municipales, sin perjuicio de la facultad reconocida al poder concedente municipal de establecer fundadamente un plazo menor;

 

Que asimismo, es menester dejar sin efecto el régimen de calidad diferencial previsto en la Resolución MI Nº 61/09 y Nº 89/10;

 

Que, asimismo y como consecuencia del proceso de Revisión Tarifaria Integral, el CERTI deberá proceder a la readecuación de los contratos de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica y sus Anexos, elevando su propuesta a la Autoridad de Aplicación;

 

Que la revisión tarifaria integral propiciada, impactará de forma disímil entre los concesionarios municipales en función de la estructura de sus mercados y del número de usuarios que abastecen;

 

Que precisamente en las áreas concesionadas conviven diferentes mercados eléctricos, caracterizados por el número de usuarios, extensión del área, urbanidad, ruralidad, estado de la infraestructura y capacidad técnica y económica;

 

Que con el objetivo de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los concesionarios provinciales y municipales, la Ley N° 11.769 creó el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que consecuentemente corresponde establecer la integración definitiva del Área de Concesión de EDELAP S.A. al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, conforme al Capítulo X de la Ley N° 11.769, correspondiendo su facturación y recaudación a partir de la fecha de publicación del presente;

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), ha analizado el impacto que tendrá la aplicación de la presente y la necesidad de afectar recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que se estima necesario reducir el valor porcentual de la alícuota fijándola en 5 % aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y en 3 % de la tarifa para aquéllos usuarios que estén en la tarifa T3 correspondientes a las distribuidoras que se encuentren dentro de las áreas de concesión Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur, con destino al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

 

Que, asimismo, y a fin de hacer frente a acontecimientos extraordinarios e institucionales que produzcan una falta de adaptación excepcional en la prestación del servicio eléctrico y en la economía de los distribuidores municipales, se hace necesario constituir una reserva para esas situaciones críticas, cuyo fin es la efectiva e inmediata prestación del servicio eléctrico;

 

Que el Estado debe prever y asegurar la adecuada asignación de los recursos de manera tal que permitan, frente a situaciones críticas, optimizar y garantizar la prestación y la calidad del servicio eléctrico;

 

Que, la experiencia ha demostrado que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias ha resultado una herramienta fundamental frente a las inequidades existentes en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;

 

Que a los efectos de contar con los recursos necesarios para la inmediata utilización en situaciones críticas, se deberá constituir una Reserva dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, cuyos recursos provendrán de los aportes que los Distribuidores realizan al mismo, la cual deberá ser reconstituida en caso de ser utilizada;

 

Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) como administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, deberá implementar el mecanismo de monitoreo correspondiente a la implementación y funcionamiento de la Reserva;

 

Que asimismo, los distribuidores municipales no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales a los vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la

Provincia de Buenos Aires (OCEBA);

 

Que, teniendo en cuenta que a través de la Resolución MIVySP Nº 16/05 modificada por la Resolución SSP Nº 13/15 y la Resolución MIySP Nº 22/16, se dispuso incorporar en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios establecidos en el Subanexo B de los contratos de concesión de distribución de energía eléctrica en el área atlántica, un cargo denominado “Sobrecosto por Generación Local (SGL)”, cuya vigencia fue prorrogada por la Resolución MIySP Nº 22/16, por lo que corresponde extender su vigencia así como fijar el nuevo valor del citado cargo;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y modificatorias y la Ley N° 14.853;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el proceso de Revisión Tarifaria Integral llevado a cabo por el Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) integrado por la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Control y Seguimiento de los Servicios Públicos, el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y modificatorias.

 

ARTÍCULO 2º. Encomendar al Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) la readecuación de los contratos de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica y sus Anexos correspondientes dentro del plazo de 180 días, elevando su propuesta a la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 3º. Encomendar al Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI), para el proceso de revisión de medio término, definir, dentro del plazo de 180 días, los siguientes aspectos mínimos: (i) Determinación de las curvas de carga de los distintos tipos de usuarios; (ii) Diseño e implementación de un sistema de Contabilidad Regulatoria y (iii) Diseño, implementación y control de sistema de seguimiento de la ejecución de inversiones.

 

ARTÍCULO 4º. Dejar sin efecto el régimen de calidad diferencial establecido en las Resoluciones MI Nº 61/09 y Nº 89/10.

 

ARTÍCULO 5º. Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Resolución MIySP N° 22/16.

 

ARTÍCULO 6º. Solicitar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) la suspensión de la autorización dispuesta en el marco del Decreto Nº 3.207/06 y sus modificatorios Decretos Nº 3.142/07 y Nº 626/12.

 

ARTÍCULO 7º. Establecer como área de concesión el Área Río de la Plata, la cual comprende los partidos de Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Escobar, General Las Heras, La Plata, Magdalena y Punta Indio, incluyendo los siguientes distribuidores: Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), Cooperativa de Electrificación Rural y otros Servicios Públicos de Brandsen Limitada; Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Altamirano Limitada; Cooperativa de Electricidad, Servicios, Consumo, Crédito y otros Servicios Públicos de Antonio Carboni Limitada; Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Escobar Norte; Cooperativa Limitada de Electricidad y Servicios Anexos de Jeppener; Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos Las Heras Limitada; Cooperativa de Provisión de Electricidad y otros Servicios Públicos de Pipinas Limitada; Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Punta Indio Limitada.

 

ARTÍCULO 8°. Incorporar en los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), y en los cuadros tarifarios de referencia del Área Río de La Plata, la categoría tarifaria T3 Distribuidores Municipales.

 

ARTÍCULO 9°. Incorporar en los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), de la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y en los cuadros tarifarios de referencia del Área Río de la Plata, Área Atlántica, Área Norte y Área Sur, en la categoría T4 Pequeñas Demandas Rurales, como nuevos encuadramientos tarifarios los denominados T4R Rural Residencial y T4 NR Rural No Residencial.

 

ARTÍCULO 10. Incorporar a los encuadramientos tarifarios T1R Uso Residencial Tarifa Social y T4R Rural Residencial Tarifa Social el tipo de suministro electrodependientes.

 

ARTÍCULO 11. Incorporar a la categoría tarifaria T1 Pequeñas Demandas el encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro (T1EBP), resultando de aplicación los requisitos de encasillamiento y exclusión establecidos en los artículos 2º, 4° y 6° de la Ley N° 27.218 y la Resolución MEyM Nº 218 E/2016.

 

ARTÍCULO 12. Recomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) que dicte los actos que sean necesarios para el cumplimiento y aplicación en la categoría tarifaria T1 Pequeñas Demandas del encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro (T1EBP).

 

ARTÍCULO 13. Establecer que a los efectos de la implementación de la Tarifa Social resultarán de aplicación los criterios de determinación establecidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219 E/2016 y lo dispuesto por la Resolución OCEBA Nº 265/16.

 

ARTÍCULO 14. Aprobar los valores de los costos propios de distribución resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) correspondientes a la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) que en concepto de ingresos anuales requeridos resultan incorporados en los cuadros tarifarios que como Anexos 75 a 146 forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 15. Establecer que la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) asume un compromiso quinquenal de inversiones por un monto de pesos un mil trescientos siete millones novecientos cuatro mil ($ 1.307.904.000), siendo el monto correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente y el 1° de diciembre de 2017 de pesos ciento treinta millones setecientos noventa mil cuatrocientos ($ 130.790.400). Anualmente la distribuidora presentará a la Autoridad de Aplicación la programación de los compromisos de inversiones.

 

ARTÍCULO 16. Establecer que la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.) asume un compromiso de inversiones por un monto de pesos seiscientos un millones novecientos nueve mil seiscientos cuarenta y nueve ($ 601.909.649), siendo el monto correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente y el 1° de diciembre de 2017 de pesos sesenta millones ciento noventa mil novecientos sesenta y cinco ($ 60.190.965). Anualmente la distribuidora presentará a la Autoridad de Aplicación la programación de los compromisos de inversiones.

 

ARTÍCULO 17. Establecer que como parte de los ingresos anuales requeridos, la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) asume un compromiso de inversiones por un monto de pesos dos mil novecientos treinta y un millones seiscientos veintiocho mil ciento setenta y cuatro ($ 2.931.628.174), siendo el monto correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente y el 1° de diciembre de 2017 de pesos doscientos noventa y tres millones ciento sesenta y dos mil ochocientos diecisiete ($ 293.162.817). Anualmente la distribuidora presentará a la Autoridad de Aplicación la programación de los compromisos de inversiones.

 

ARTÍCULO 18. Establecer que como parte de los ingresos anuales requeridos, la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) asume un compromiso de inversiones por un monto de pesos novecientos ochenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cuatro ($ 983.443.184), siendo el monto correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente y el 1° de diciembre de 2017 de pesos noventa y ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho ($ 98.344.318). Anualmente la distribuidora presentará a la Autoridad de Aplicación la programación de los compromisos de inversiones.

 

ARTÍCULO 19. Establecer, en función de los resultados obtenidos en el proceso de revisión tarifaria integral, la aplicación de los cuadros tarifarios en dos períodos. El primero será aplicable a los consumos a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente y el segundo a los consumos a partir del 1° de diciembre de 2017 condicionado al cumplimiento de lo resuelto en los artículos 15 a 18 de la presente, cuya verificación se encomienda al CERTI.

 

ARTÍCULO 20. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) que como Anexos 1 a 9 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 21. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.) que como Anexos 10 a 18 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 22. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) que como Anexos 19 a 27 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 23. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) que como Anexos 28 a 36 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 24. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA RÍO DE

LA PLATA que como Anexos 37 a 45 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 25. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA ATLÁNTICA que como Anexos 46 a 54 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 26. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA NORTE que como Anexos 55 a 63 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 27. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA SUR que como Anexos 64 a 72 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 28. Aprobar los valores del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo, del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) y del cuadro tarifario de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA que se incluyen en el Anexo 73 y que forma parte integrante de la presente, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

 

ARTÍCULO 29. Aprobar los valores del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo, de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y de los cuadros tarifarios de referencia de las ÁREAS ATLÁNTICA, NORTE y SUR que se incluyen en el

Anexo 74 y que forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente.

 

ARTÍCULO 30. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) que como Anexos 75 a 83 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1º de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario. Dichos valores se aplicarán previa verificación del cumplimiento del compromiso de inversión realizado por la distribuidora.

 

ARTÍCULO 31. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) que como Anexos 84 a 92 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1º de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario. Dichos valores se aplicarán previa verificación del cumplimiento del compromiso de inversión realizado por la distribuidora.

 

ARTÍCULO 32. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) que como Anexos 93 a 101 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1º de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario. Dichos valores se aplicarán previa verificación del cumplimiento del compromiso de inversión realizado por la distribuidora.

 

ARTÍCULO 33. Aprobar los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) que como Anexos 102 a 110 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1º de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario. Dichos valores se aplicarán previa verificación del cumplimiento del compromiso de inversión realizado por la distribuidora.

 

ARTÍCULO 34. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como Anexos 111 a 119 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1° de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 35. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA ATLÁNTICA que como Anexos 120 a 128 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1° de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 36. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA NORTE que como Anexos 129 a 137 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1° de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 37. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia del ÁREA SUR que como Anexos 138 a 146 forman parte integrante de la presente para los consumos registrados a partir del 1° de diciembre de 2017, que incluyen los valores del Agregado Tarifario.

 

ARTÍCULO 38. Aprobar los valores del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo, del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) y del cuadro tarifario de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA que se incluyen en el Anexo 147 y que forma parte integrante de la presente, aplicables a partir del 1° de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 39. Aprobar los valores del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo, de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y de los cuadros tarifarios de referencia de las ÁREAS ATLÁNTICA, NORTE y SUR que se incluyen en el Anexo 148 y que forma parte integrante de la presente, aplicables a partir del 1° de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 40. Aprobar el mecanismo para el ajuste periódico de los valores correspondientes al costo propio de distribución contenido en los cuadros tarifarios sancionados, que como Anexo 149 forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 41. Prorrogar por el plazo de cinco (5) años el vencimiento del primer período de gestión de los contratos de concesión provinciales suscriptos con la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.); Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN S.A.) y Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES S.A.) y de los contratos de concesión municipales, sin perjuicio de la facultad reconocida al poder concedente municipal de establecer fundadamente un plazo menor.

 

ARTÍCULO 42. Prorrogar la vigencia de la Resolución MIVySP Nº 16/05, modificada por la Resolución MI Nº 336/13, la Resolución SSP Nº 13/15 y la Resolución MIySP Nº 22/16, hasta el 31 de diciembre de 2017 y fijar en 0,0263 $/ kwh el nuevo valor del cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) a partir de la entrada en vigencia de la presente.

 

ARTÍCULO 43. Establecer la integración definitiva del Área de Concesión de EDELAP S.A. al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, conforme al Capítulo X de la Ley N° 11.769, quien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente facturará y recaudará en concepto de Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias las sumas correspondientes.

 

ARTÍCULO 44. Establecer la alícuota de cinco por ciento (5 %) aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 y de tres por ciento (3%) para aquéllos que lo estén en la tarifa T3 correspondientes a las distribuidoras que se encuentren dentro de las áreas de concesión Río de la Plata, Atlántica, Norte y Sur, con destino al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.

 

ARTÍCULO 45. Constituir dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, una Reserva para situaciones críticas que impidan la prestación efectiva del servicio eléctrico de los Distribuidores Municipales, cuyo recurso será constituido a través de la asignación del cuatro por ciento (4%) de los aportes de los distribuidores a dicho Fondo Compensador. Dicha reserva en caso de ser utilizada deberá ser reconstituida.

 

ARTÍCULO 46. Encomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) establecer el cálculo y el mecanismo de reconstitución y actualización de la reserva para situaciones críticas así como a implementar y administrar un Programa de Ayuda Recíproca, para la utilización de la misma.

 

ARTÍCULO 47. Establecer que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

 

ARTÍCULO 48. Encomendar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.299/09.

 

ARTÍCULO 49. Instruir a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, a establecer los lineamientos operativos e integrar ordenadamente la normativa existente para un eficaz funcionamiento del sistema de planificación y financiamiento de la expansión de la red de transporte de energía eléctrica y sus alternativas complementarias en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 50. Ratificar todo lo actuado por el Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) en el marco del proceso de revisión tarifaria integral.

 

ARTÍCULO 51. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 52. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, a la Dirección Provincial de Control y Seguimiento de los Servicios Públicos, a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

 

NOTA: Los Anexos de la presente Resolución no se encuentran en poder de la Dirección de Boletín Oficial. En caso de necesitarlos, le sugerimos requerirlos al Organismo firmante de la citada norma. www.mosp.gba.gov.ar