LEY 12558

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- La provincia de Buenos Aires adhiere por la presente a la Ley 24922, Federal de Pesca, conforme la invitación del artículo 69 de la mencionada norma legal.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que la provincia de Buenos Aires perciba en concepto de la coparticipación pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 inciso f) de la Ley Nacional 24922, integrarán el Fondo Provincial de Pesca creado por el artículo 34 de la Ley 11477.

 

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos a los que se refiere el artículo precedente serán destinados a cumplimentar con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 11477 Provincial de Pesca y a la fiscalización de la actividad pesquera, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los expresamente dispuestos por la presente Ley.

 

 

ARTÍCULO 4.- La presente adhesión se realiza con la expresa reserva que la misma no supondrá menoscabo alguno sobre el dominio y jurisdicción que la provincia de Buenos Aires reivindica para sí, del mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos pesqueros de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Provincial sancionada en el año 1994.

 

 

ARTÍCULO 5.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.