Fundamentos de la Ley 12749

 

A través de la Ley 10.149 y sus modificatorias se regula que la Secretaría de Trabajo asesorará y prestará asistencia jurídica gratuita, con la finalidad además de representar y patrocinar a los trabajadores en juicio. Pero asimismo se establece que determinados conflictos deberán ser sometidos a la conciliación y el arbitraje.

            En la actualidad tanto la conciliación y el arbitraje enunciados en el párrafo anterior, como la representación y patrocinio a los trabajadores en juicio, el asesoramiento y la asistencia jurídica, son gratuitos y realizados por los mismos letrados de la Secretaría de Trabajo de la delegación regional de su jurisdicción.

            Estos letrados tendrán sí en ejercicio del patrocinio jurídico gratuito, derecho a percibir honorarios cuando la parte vencida en juicio sea el empleador.

            Es a partir de la modificación que se introduce en el presente proyecto de ley –sustituyendo el actual artículo 64 de la Ley 10.149 e incorporando el artículo 64 bis-, que establecemos la necesidad de que en ningún supuesto los profesionales de la Secretaría de Trabajo que intervengan y decidan en la conciliación y el arbitraje pueden a su vez intervenir como patrocinantes con posterioridad al fracaso de los mismos, de los trabajadores o sus derechohabientes ante los tribunales de Trabajo.

            Para suplir esta duplicidad de actuación se establece un sistema de patrocinio que sigue los lineamientos básicos plantados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los defensores de pobres y ausentes y asesores de incapaces de la Justicia de Paz, es decir la desinsaculación de profesionales de una lista que, se confeccionará a tales efectos en el Colegio de Abogados departamental que corresponda a las delegaciones regionales respectivas, constituyendo los abogados inscriptos domicilio en las ciudades cabeceras.

            La doble actuación profesional en la conciliación y el arbitraje por un lado, y como patrocinante del mismo trabajador en las causas en que intervinieren, lejos de facilitar un mejor y más ágil acceso a la justicia, ha generado en distintas zonas de la provincia de Buenos Aires, situaciones que conllevan ante el fracaso de la conciliación o el arbitraje, a un posterior acuerdo de partes en condiciones menos beneficiosas para el trabajador y el empleador, generándose sospechas que reñidas con la ética no ayudan ni a las partes ni a los profesionales actuantes.

            Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.