DECRETO 2479/70
LA PLATA, 10 de SEPTIEMBRE de 1970.
VISTO el expediente nº 2706-2972/69 del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual la Dirección de Economía Agraria, dependiente de la citada Secretaría de Estado, gestiona la aprobación de un nuevo Reglamento general e Interno, a regir para los mercados del área del Delta (Tigre, Campana y Escobar), que funcionan en su jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que la referida reglamentación, habrá de reemplazar el ordenamiento vigente, instituido por Decreto nº 6039/66 para el Mercado de Frutos de Tigre, de aplicación también en los mercados de Campana y Escobar, según lo determinado por los Decreto nº 184/59 y 11.522/64, respectivamente;
Que la medida propiciada procura, además de su objeto específico, colocar a cada Mercado, en un lugar preponderante en la evolución económico-social de sus zonas de influencia, posibilitando en los terrenos actualmente excedentes, la radicación de industrias que procesen materia prima del Delta del Paraná u otros lugares, como así también, la habilitación de locales comerciales u oficinas, que faciliten las transacciones de los productores isleños;
Que tal temperamento posibilitará además, la adecuación de las funciones administrativas de los establecimientos, permitiendo encarar su racionalización, en forma más acorde con las necesidades que se aprecian;
Que la medida propugnada posibilitará asimismo la modificación del sistema de recaudación, a los efectos de evitar evasiones, agilitando los cobros y facilitando al contribuyente su cumplimiento, con el aprovechamiento racional del personal destinado al mismo;
Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Apruébanse las siguientes “NORMAS GENERALES Y REGLAMENTO INTERNO” de los Mercados de Frutos del Area del Delta del Parará (Tigre, Campana y Escobar), dependientes de la Dirección de Economía Agraria del Ministerio de Asuntos Agrarios.
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 3.- La entrada de productos agropecuarios y minerales provenientes de otras zonas, se permitirá cuando la producción regional fuese insuficiente, excepto la que entre por vía fluvial, que podrá hacerlo permanentemente.
ARTICULO 4.- La Dirección de Economía Agraria tendrá a su cargo lo concerniente a la organización, administración e inspección de los servicios, conforme a las reglas que determine este Reglamento.
ARTICULO 5.- Las personas de existencia física o ideal que deseen operar en los Mercados ocupando instalaciones, deberán solicitar la concesión a la Administración en sellado de ley, cuando así corresponda, debiendo acompañar certificado policial de constatación de domicilio y de buena conducta.
Gozarán de prioridad las Cooperativas de Productores del Delta, los productores isleños y los comerciantes o industriales con tradición en las actividades del Delta, en el orden expresado.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Asuntos Agrarios, con la intervención que le compete a la Dirección de Economía Agraria, resolverá por sí sobre la aceptación de las propuestas, otorgando la concesión de puestos e instalaciones de acuerdo al Régimen tarifario y en las condiciones establecidas en este Reglamento. Remitirá a la Contaduría General de la Provincia copia de todas las concesiones que otorgue.
ARTICULO 7.- El carácter de concesionario es personal, quedando prohibida la subconcesión y la cesión y transferencia de sus derechos a terceros.
No se permitirá que el concesionario delegue en un encargado, el manejo permanente de sus negocios y solo, en casos debidamente fundados la Dirección de Economía Agraria, autorizará por un período no mayor de seis (6) meses, la designación de un encargado, quién ejercerá su actividad por cuenta y riesgo del titular.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones, determinará la caducidad de la concesión y el desalojo del ocupante con la pérdida del importe abonado.
ARTICULO 8.- La Dirección de Economía Agraria, previa determinación del grado de necesidad de su radicación, dará curso a las solicitudes tendientes a instalar comercios, industrias, oficinas o servicios que a juicio de la misma sean necesarios y convenientes a la población isleña.
Queda prohibida la instalación de despacho de bebidas alcohólicas, canchas de bochas y salones de juegos.
ARTICULO 9.- Cuando existan en los Mercados excedentes de terrenos para los fines especificados en el artículo 2°, podrán arrendarse de acuerdo a la reglamentación vigente, a industrias o comercios afines, con las actividades del Delta del Paraná o que su instalación represente una mejora económica social para la zona.
ARTICULO 10.- Las solicitudes para edificar en espacios de terrenos de los Mercados, por cuenta del interesado, ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Edificaciones permanentes:
1. Presentación de planos de la obra a realizar y guardar relación con el estilo arquitectónico existente.
2. Acompañar certificado policial de constatación de domicilio y de buena conducta.
Cumplidas estas formalidades la Dirección de Economía Agraria reunirá los antecedentes pertinentes, a efectos de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo en cada uno de los casos.
Estas autorizaciones se formalizarán bajo contrato, por el termino de diez (10) años, durante los cuales el interesado abonará la tarifa anual que corresponda, por el espacio de terreno ocupado.
Al término del contrato, el local edificado pasará al patrimonio del fisco, sin derecho a resarcimiento en concepto de indemnización o pago de mejoras, dándose en este caso, preferencia al concesionario para su arrendamiento ulterior. Los locales construidos en las condiciones estipuladas en el presente artículo, podrán ser transferidos, si a juicio de la Dirección de Economía Agraria, el nuevo ocupante reúne las condiciones indispensables para ser concesionario del Mercado.
Cuando los edificios construidos en esas condiciones pasen a propiedad del fisco, se cobrará un alquiler cuyo monto será fijado por el Ministerio de Asuntos Agrarios, a propuesta de la Dirección de Economía Agraria.
b) Edificaciones Transitorias:
1. Presentación de planos de la obra a realizar, que debe guardar relación con el estilo arquitectónico existente.
2. La construcción no puede exceder una superficie cubierta máxima de veinte (20) metros cuadrados.
3. Acompañar certificado policial de constatación de domicilio y de buena conducta.
Cumplidas estas formalidades la Dirección de Economía Agraria procederá a su elevación al Ministerio de Asuntos Agrarios para su aprobación.
Estas autorizaciones se otorgarán por el término de un (1) año, durante el cual el interesado abonará la tarifa anual que le corresponda por el espacio de terreno ocupado.
La edificación transitoria a la finalización del plazo de arrendamiento, deberá ser levantada por el interesado, excepto que a juicio de la Dirección de Economía Agraria, se autorice su renovación anual.
ARTICULO 11.- Las concesiones de puestos o espacios de playa desocupados se otorgarán por concurso de antecedentes sobre las bases y condiciones que establezca el Ministerio de Asuntos Agrarios. El término de las mismas será de un (1) año completo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Estas concesiones podrán ser renovadas anualmente en forma automática por la Dirección de Economía Agraria, la que se fundará en la solicitud del interesado y en el concepto que éste merezca de la Administración de los Mercados. En tal caso la solicitud deberá ser presentada antes del treinta (30) de noviembre de cada año.
ARTICULO 12.- A los efectos de la tarifa a aplicarse, se establecen las siguientes categorías:
a) Tarifa especial: Cooperativas de productores de la zona del Delta y productores isleños.
b) Tarifa general: Concesionarios y demás comerciantes, transportistas, etc.
La tarifa especial, categoría a), implica la obligación de vender únicamente la propia producción de los beneficiarios quedando prohibida la reventa y la consignación. La violación de este requisito dará lugar a la pérdida de esta categoría y se aplicará la tarifa general, inciso b), sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo
ARTICULO 13.- Cuando una concesión por locación de puestos o espacios de playa se acuerde durante el transcurso del año, el Régimen Tarifario se aplicará a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolución ministerial hasta el 31 de diciembre del mismo año, fecha en que, como lo determina el artículo anterior, vence el ejercicio anual.
ARTICULO 14.- Los pagos deberán hacerse efectivos dentro los quince (15) días corridos a partir de la notificación por el interesado. En caso de incumplimiento las autorizaciones acordadas quedarán sin efecto y los puestos o espacios de playa vacantes a disposición de la Dirección de Economía Agraria, la que propondrá un nuevo llamado a concurso. La desocupación antes del término acordado, no dará lugar a devolución alguna del importe abonado.
ARTICULO 15.- La concesión da derecho a la ocupación del puesto o espacio de playa adjudicado, con servicio exterior de agua, luz, limpieza, uso de pavimento y espacio para toldos, quedando a cargo del concesionario todo gasto que efectúe por cualquier otro concepto.
ARTICULO 16.- Las tarifas a regir por ocupación de puestos, espacios de playa, etc., como asimismo la retribución de servicios por uso de pavimentos, utilización de guinches, muelles, playas, etc., se ajustarán al Régimen Tarifario y sus modificaciones, que a propuesta de la Dirección de Economía Agraria fije el Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 17.- Las transgresiones a este Reglamento o la falsedad de información por parte de los concesionarios o usuarios, serán sancionados por la Administración del Mercado, en la siguiente forma:
a) Concesionarios:
1. Primera infracción, multa del diez por ciento (10%) del valor anual de la concesión.
2. Segunda infracción, multa del treinta por ciento (30%) del valor anual de la concesión.
3. Tercera infracción, clausura temporaria de la concesión, hasta un máximo de treinta (30) días.
b) Usuarios:
Multa de quinientos por ciento (500%) de la tarifa vigente. Comprobada la infracción determinada en los apartados 1) y 2) del Inciso a) del presente artículo, se procederá a labrar el acta correspondiente dejando constancia en ella de las transgresiones incurridas, dando traslado de la misma al imputado para su defensa y ofrecimiento de pruebas, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas ante la Administración del Mercado, que se expedirá sobre lo actuado.
Cuando se trate de la infracción prevista en el Apartado 3) del Inciso a), la Administración elevará las actuaciones producidas a la Dirección de Economía Agraria, quien podrá ampliar la clausura hasta los sesenta (60) días.
El imputado podrá apelar ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, quien está facultado para disponer la clausura definitiva de los puestos o espacios de playa y la caducidad de la concesión.
No se considerará reiteración cuando medie entre la última sanción y la siguiente infracción un plazo mayor de dos (2) años.
ARTICULO 18.- La Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, deberá prestar la colaboración necesaria para el mejor cumplimiento de este Reglamento, debiendo establecer un servicio permanente de vigilancia en los Mercados, cuando así se solicitara
TITULO II
REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I
Administración.
ARTICULO 19.- La Administración de los Mercados estará a cargo del Departamento de Mercados de la Dirección de Economía Agraria, con las siguientes funciones:
a) Ejercer vigilancia y control para el estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General, Reglamento Interno y los Regímenes Tarifarios; adoptar las medidas necesarias conducentes al mejor funcionamiento de los Mercados.
b) Realizar la recaudación diaria que por cualquier concepto se efectúe, debiendo depositarse al siguiente día hábil en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tigre, a la orden de la Tesorería General de la Provincia y elevar a la Dirección de Economía Agraria sus comprobantes y planillas de lo recaudado mensualmente.
c) Llevar para cada Mercado, los libros de contabilidad que la Contaduría General de la Provincia exija, los que deberán ser presentados a la Dirección de Economía Agraria o funcionario que esta designe cada vez que le sean requeridos.
d) Recopilar los datos estadísticos de comercialización, recaudación y movimiento general de los mercados y elevarlos mensualmente a la Dirección de Economía Agraria.
e) Velar por la conservación de las instalaciones de los Mercados elevando informes periódicos del estado de las mismas y aconsejando las medidas que deban tomarse para el mejor cumplimiento de sus fines.
f) Realizar estudios referentes a ampliaciones, reducciones o modificaciones de los mercados, cuya finalidad sea mejorar los servicios específicos de los mismos y que surjan de las necesidades de su funcionamiento, elevándolos a la Dirección de Economía Agraria.
g) Proponer a la Dirección de Economía Agraria modificaciones al Régimen Tarifario vigente, cuando las circunstancias lo requieran.
h) Establecer los horarios de funcionamiento de los Mercados, para las operaciones de comercialización, carga, descarga y transporte
i) Establecer las tareas y los horarios a cumplir por el personal de los Mercados.
j) Fijar las normas que regirán el transito de los vehículos dentro de los Mercados
k) Fijar los turnos de operaciones de las embarcaciones en muelle
l) Llevar un legajo individual por cada concesionario, donde se registrarán todos los asuntos concernientes al mismo, sirviendo como antecedente para la renovación de las concesiones.
m) Mantener las relaciones publicas con las autoridades locales y con los contribuyentes a los efectos de una mayor coordinación para el mejor funcionamiento de los Mercados
n) Controlar por intermedio de un Ingeniero Agrónomo el estado sanitario de la fruta que se comercializa en los Mercados.
Capítulo II
Comisión Asesora
ARTICULO 20.- La Comisión Asesora creada por Decreto nro. 7866/64, tendrá la facultad de asesorar al Departamento de Mercados, sobre la aplicación del Reglamento General, Reglamento Interno y Regímenes Tarifarios; estará compuesta por un (1) Delegado del Consejo de Productores isleños, un Delegado del Centro de Armadores de Barcos, comerciantes en Maderas y Afines, un (1) Delegado del Sindicato Unico de Fleteros Argentinos (S.U.F.A), un (1) Delegado de la Cámara Gremial de Fruteros y Productores del Delta, un (1) Delegado de la Asociación Cooperativa del Delta Ltda., un (1) Delegado del Centro Industrial Maderero de la Zona Norte. Los componentes de esta Comisión integrarán la misma con carácter honorario y a los efectos de su cometido se les proveerá de una credencial de identificación.
La citada Comisión, elegirá un presidente de entre sus miembros y celebrarán reuniones en oportunidad que la convoque el presidente o el 50% (Cincuenta por ciento) de sus miembros lo solicite.
El citado organismo dictará su propio reglamento que será elevado para su aprobación definitiva a la Dirección de Economía Agraria.
Capítulo III
Feriados Obligatorios y optativos
ARTICULO 21.- a) Déjase establecido que los días 1° de enero, 1° y 25 de Mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre y 25 de diciembre de cada año, los Mercados permanecerán clausurados, sin permitirse ninguna clase de operaciones.
b) Los días domingo se permitirá operaciones de frutas, hortalizas y productos perecederos.
c) En los días feriados optativos para el comercio y la industria se permitirán realizar operaciones generales.
Capítulo IV
De los Concesionarios
ARTICULO 22.- Serán obligaciones de los concesionarios:
a) Respetar las normas establecidas en el Reglamento General y en el presente, como así también en aquellas que le sean indicadas por la Administración, tendientes a favorecer el normal desarrollo de las actividades de los Mercados.
b) Atender todas las indicaciones que le fueran hechas por los funcionarios de los Mercados, relacionadas con el cumplimiento de los Reglamentos, así como también mantener los puestos y espacios de playa dentro de la mayor higiene y destinarlos exclusivamente al objeto para que fueron concedidos. A los concesionarios de puestos le será terminantemente prohibido tener depositados inflamables y usar aparatos de calefacción y de luz que no sean eléctricos.
c) Velar por el buen estado de conservación del local, debiendo dejarlo en las mismas condiciones que le fueran entregados, salvo deterioros producidos por la acción del tiempo.
d) Mantener los puestos en el estado de higiene y limpieza que exige la naturaleza de las mercadería que negocian,
e) Observar buena conducta personal y hacérsela observar al personal de su dependencia, como asimismo garantizar la más absoluta honestidad en sus relaciones comerciales
f) El titular de la concesión no podrá delegar sus funciones de tal en ningún encargado ni otra persona que no esté debidamente autorizada por funcionario del Mercado, de acuerdo con lo establecido en el Título I Artículo 7.
g) Se podrán otorgar concesiones a las sociedades comerciales legalmente constituidas. Si en el transcurso del año la sociedad se disolviere, caducará automáticamente la concesión.
h) Para tener derecho a la renovación de la concesión, el locatario deberá presentar la declaración jurada y boleta de pago de actividades lucrativas de la provincia de Buenos Aires (Distrito Tigre)
i) No dejar fuera de los puestos envases vacíos o cualquier mercadería después del cierre de las operaciones diarias.
j) No colocar cajones de mercaderías en las inmediaciones de los puestos que perturben el libre transito ni depositar materiales, leña o madera fuera de los límites fijados al otorgar el arrendamiento del terreno o playa
Capítulo V
De las Recaudaciones
ARTICULO 23.- La recaudación que por cualquier concepto efectúen los Mercados, deberá registrarse en formularios por triplicado, fiscalizados por la Contaduría General de la Provincia, otorgando el original al contribuyente, el duplicado a la Contaduría General de la Provincia, quedando el triplicado en el archivo de la Administración.
ARTICULO 24.- Los propietarios patrones o encargados de embarcaciones que arriben para hacer operaciones de carga o descarga, abonarán previamente a cualquier operación los derechos de dársena o uso de muelle y estadías, directamente a la oficina de recaudación habilitada al efecto.
ARTICULO 25.- El inspector de la Dársena no permitirá las operaciones referidas en el artículo anterior sin previa constatación del pago respectivo, quedando también a su cargo la verificación de infracciones al Régimen Tarifario, las que hará constar en actas a los efectos de la sanción correspondiente. También deberá controlar y registrar las estadías de las embarcaciones.
ARTICULO 26.- Los concesionarios, compradores o consignatarios estarán obligados a exigir a los propietarios patrones o encargados de embarcaciones la presentación de la boleta que otorga la Administración por derecho de muelle, previamente a toda operación de descarga de la mercadería adquirida o consignada. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 17° del presente Decreto.
ARTICULO 27.- La recaudación por movimiento de guinches se liquidará extendiendo la boleta respectiva sin la cual el maquinista no podrá mover el guinche debiendo retener el talón como control.
ARTICULO 28.- Los derechos por uso de pavimentos, por las calles y playas de los Mercados, se cobrarán:
a) En frutas y hortalizas: con recargos incluidos en las tarifas abonadas por los concesionarios y usuarios.
b) En productos de consumo: con recargos incluidos en las tarifas abonadas por los concesionarios y usuarios de acuerdo al tonelaje de carga de la embarcación.
c) En productos forestales y derivados: serán abonados por los transportistas de acuerdo al tonelaje de carga de la embarcación.
d) En productos minerales: serán abonados por los concesionarios o usuarios de acuerdo al tonelaje de carga de las embarcaciones.
e) Para industrias cuyos productos ingresen o egresen por los Mercados: abonarán los derechos que especifique el Régimen Tarifario.
ARTICULO 29.- Facúltase a la Administración para proceder al cobro mensual o trimestral de los derechos a solicitud del usuario correspondientes a los servicios que presten los Mercados y que figuren en este Reglamento con arancel diario
Capítulo VI
De la Sanidad de la Fruta
ARTICULO 30.- La Administración queda autorizada para prohibir el desembarco y comercialización de toda fruta que llegue en la siguiente forma:
a) Maduración incompleto o excesiva
b) Atacada por enfermedades, con lesiones, afecciones de origen físico o mecánico que desmejoren su apariencia, conservación, comercialización o propiedades alimenticias.
c) Que no sea homogénea en todo el contenido del envase, es decir, tamaño y madurez, debiendo venir clasificada de origen.
d) Que las capas inferiores no correspondan a la calidad de las que tenga a la vista el comprador o cualquier forma de acondicionamiento, como ser “puente, etc.”, que se preste a engaño sobre el contenido del envase
e) Que cada envase se halle provisto en lugar visible de una leyenda indicando peso neto y procedencia.
f) Que por su contenido residual en pesticidas, representen un peligro para los consumidores.
Asimismo apercibirá a los comerciantes que infrinjan lo especificado en el presente, aplicando las penas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17°.
ARTICULO 31.- Derógase toda otra disposición en cuanto se oponga al presente decreto.
ARTICULO 32.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios, de Gobierno, de Economía y de Bienestar Social.
ARTICULO 33.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado; comuníquese; publíquese; dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.