LEY 12750
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso e) del Artículo 10 del Decreto Ley 9.650/80, T.O. por Decreto 600/94 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Inciso e)
- Los establecimientos educativos privados deberán presentar, por los períodos
y vencimientos que fije el Instituto de Previsión Social una Declaración Jurada
cuatrimestral en la que conste la situación de revista de la totalidad del
personal sus remuneraciones y los aportes y contribuciones devengados, con los
correspondientes pagos efectuados, como así también una declaración jurada
parcial previo a todo cambio de titularidad, transferencia, cierre definitivo o
transitorio o trámite que en conjunto se establezca con
El Instituto de
Previsión Social respecto del personal docente no subvencionado instrumentará
con la colaboración de
La afiliación obligatoria a que se refiere el Art. 2º de la presente, estará dada desde el comienzo de la prestación de funciones docentes en materias programáticas y/o cargos homologables".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.