DEROGADO POR DECRETO 300/06

DECRETO 3040/77

LA PLATA,  30 DIC 1977

 

Visto la necesidad de establecer la redacción y diligenciamiento de la correspondencia a fin de adaptar la misma a las necesidades y poder suplir así la falta de directivas claras con respecto al ordenamiento de la misma y a su tramitación en general; atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º - Apruébese en forma provisoria, a partir del 1º de enero de 1978, el          “Reglamento de Correspondencia para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, que forma parte integrante del presente.-

 

ARTICULO 2º - Las Direcciones Generales de Administración de los Ministerios              informarán a la Secretaría General de la Gobernación, antes del día 30 de octubre de 1978, las observaciones que consideren necesarias.

 

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, notifíquese el señor Fiscal de Estado y archívese.-

 

 

REGLAMENTO DE CORRESPONDENCIA PARA LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

I N D I C E :

 

CAPITULO I  - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

TITULO 1 – Clases                                                                                     Pag. 1

            Artículo 1º:                 Decretos

                                               Proyectos de Ley

                                               Resoluciones

                                               Directivas

                                               Disposiciones

                                               Circulares

                                               Ordenanzas Generales

                                               Comunicaciones

 

            TITULO II – Estructura General                                                                 Pag. 2

            Artículo 2 -                 Decretos

            Artículo 3 -                 Proyectos de Ley

Artículo 4 -                 Resoluciones

            Artículo 5 -                 Directivas

Artículo 6 -                 Disposiciones

            Artículo 7 -                 Circulares

            Artículo 8 -                 Ordenanzas Generales

           

CAPITULO II – FORMAS USUALES DE COMUNICACIÓN                            Pag. 9

           

Título I  -  Clase

            Artículo 9 -                 Nota u Oficio

                                               Expedientes

Parte

Informes

Actas

Formularios

Memorando

Esquela

Despachos Telegráficos

 

           


Título II – Normas Generales                                                                     Pag. 11

            Artículo 10 -               Generalidades

            Artículo 11 -               Formas usuales de cortesía

 

            Título III -  Estructura General                                                                     Pag. 15

            Artículo 12 -               Nota u Oficio

Artículo 13 -               Expedientes

Artículo 14 -               Parte

Artículo 15 -               Informes

Artículo 16 -               Actas

Artículo 17 -               Formularios

Artículo 18 -               Memorando

Artículo 19 -               Esquela

Artículo 20 -               Despachos Telegráficos

 

CAPITULO III – Sellos                                                                                Pag. 20

            Artículo 21 -               Uso de sellos

            Artículo 22 -               Colocación de sellos

 

CAPITULO IV  -  Sobres                                                                            Pag. 25

            Artículo 23 -               Clases

            Artículo 24 -               Inscripción de sobres

 

CAPITULO V – FIRMA Y RUBRICA DE LA CORRESPONDENCIA  Pag.   

            Artículo 25 -               Firma, Firma entera y media firma.

            Artículo 26 -               Por disposición

            Artículo 27 -               En Ausencia

            Artículo 28 -               Autenticación de firma

            Artículo 29 -               Iniciales

            Artículo 30 -               Decretos, Decretos acuerdo

 

CAPITULO VI – GRADO DE RESERVA DE LA CORRESPONDENCIA     Pag.

            Artículo 31 -               Clasificación de la correspondencia

            Artículo 32 -               Autoridades que disponen el grado de reserva.

            Artículo 33 -               Confección

            Artículo 34 -               Remisión

            Artículo 35 -               Entrega y Control

 

CAPITULO VII – TITULO I                                                                                     Pag.

            Artículo 36 -               Trámite y Registro de la Correspondencia

 

CAPITULO VIII – ARCHIVO                                                                                  Pag.

            Artículo 37 -               Archivo de la correspondencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y FORMAS USUALES DE COMUNICACIÓN PARA APLICAR EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .-

 

C A P I T U L O I

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

T I T U  L O I

C L A S E S

 

ARTICULO 1º:  Las actuaciones administrativas que se dictan con carácter general dentro de las jurisdicciones o función de la autoridad que la formula, reciben diferentes nombres según el cargo que aquella ejerza:

 

a)           a)     DECRETO: Acto del Poder Ejecutivo, tanto de carácter general, como individual producido en su facultad de señorío y discrecionalismo y que producen efectos jurídicos dentro y fuera de la administración.

 

b)           b)     PROYECTO DE LEY: El proyecto de ley es la comunicación escrita cuyo contenido deberá constituir en caso de ser sancionado, el texto completo de la ley correspondiente.

 

c)           c)      RESOLUCIÓN: Mandato o determinación escrita que emana de autoridades superiores de la Provincia, Gobernador, Ministros, Ministros por facultad delegada, titulares de Organismos de la Constitución, Secretarios de la Gobernación, Asesor General de Gobierno, Titulares de Organismos Autárquicos  y/ o descentralizados, Subsecretarios.-

 

d)           d)     DIRECTIVAS: Mandato escrito suscripto por el señor Gobernador, Secretario de la Gobernación, Ministros para su cumplimiento dentro de su jurisdicción. Cuando es suscripto por el Sr. Gobernador, se llama Directiva General.-

 

e)           e)     DISPOSICIÓN: Acto decisorio suscripto por funcionarios con jerarquía equivalente a Directores Generales y Directores.-

 

f)             f)        CIRCULARES: Comunicaciones que emanan de autoridades superiores, en la cual se pueden tratar uno o más asuntos y que se confecciona en uno o varios ejemplares de un mismo tenor para remitirla simultáneamente a varios funcionarios.-

 

g)           g)     ORDENANZA GENERAL: Comunicación que emana del señor Gobernador, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales.-

 

h)           h)      COMUNICACIÓN: Emana de funcionarios con jerarquía equivalente a Directores y personal jerarquizado en la cual se pueden tratar uno o más asuntos que se confeccionan en uno o más ejemplares en un mismo tenor.-

 

T I T U L O  I I

ESTRUCTURA GENERAL DE ACTUACIONES

 

ARTICULO 2º:  EL DECRETO se confeccionará con arreglo a lo dispuesto en el             presente artículo:

 

a)           a)     El formato, calidad y características de impresión del papel a emplearse, serán las del anexo 1. Las  hojas continuación serán exactamente iguales al encabezamiento.

Su confección será conforme al ANEXO 2.-

 

b)           b)     La leyenda “El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires”, irá impresa tipográficamente en la parte superior izquierda  y el escudo provincial en relieve por cuño seco, en el centro de la hoja.-

 

c)           c)      Los márgenes y  sangrías a observar en la distribución de los escritos, serán los estipulados en cada caso.-

 

d)           d)     La escritura será a máquina, de tipo corriente, a uno o dos espacios, según convenga, con utilización de cinta negra fija. Se evitarán las enmiendas raspaduras  o interlineados. Tampoco se admitirán manchas o cualquiera  otra forma de presentación desprolija.-

 

e)           e)     Se escribirá en un solo lado de la hoja. Cuando se empleen una o mas hojas se  foliarán con sellos y se rubricarán cada una en el margen superior derecho.-

 

f)             f)        El sello oficial del Departamento de estado que corresponda, será estampado al margen en todas las hojas, inmediatamente debajo de la leyenda “El Poder Ejecutivo”, debiendo suprimirse, en el original, el empleo de otros sellos que los establecidos en las presentes instrucciones, como asimismo toda otra característica, iniciales, etc., que en caso de ser de utilidad para el trámite interno de cada Departamento, se podrán estampar en las copias respectivas.-

 

 

g)           g)     La redacción de los Decretos sobria, clara, concisa y expresada con terminología precisa en correcto castellano. Podrán insertarse citas o alocuciones de uso corriente en latín. Su texto constará de tres partes: Enunciativa, considerativa y decisoria. La parte enunciativa corresponde al VISTO y en el se relacionarán los antecedentes, con indicación de letras, números y demás características del expediente (cuando el decreto sea consecuencia del mismo), nombre del interesado, en su caso, y la situación o hechos que promuevan el acto.-

 

h)           h)      Los CONSIDERÁNDOOS analizarán con justeza las circunstancias de cualquier orden y naturaleza que poseyendo vinculación directa con el asunto de que se trate, se hayan tenido en cuenta para dictar la medida que se propugna, y guardarán entre ellos una relación congruente para la debida comprensión de las motivaciones a través de la ordenación lógica de los conceptos en la cadena de razonamientos.-

El último de estos considerándoos, se destinará exclusivamente a encuadrar en la ley, reglamentación o decreto que lo autorice no debiendo omitirse la referencia a la intervención de los asesores legales u organismos de la constitución, cuando así corresponda o bien a los dictámenes, vistas u informes que estos hayan emitido sobre el particular en el curso de las actuaciones.-

 

i)             i)        Cuando por su naturaleza, el acto que se decrete no encuadra en las prescripciones de las leyes o reglamentos, etc., se dejará constancia expresada de las razones de equidad, de justicia o de buen gobierno, que han provocado el pronunciamiento del

Poder Ejecutivo de la Provincia.-

 

j)              j)        La PARTE DISPOSITIVA de los decretos se subdividirá en tantos artículos como aconseje su mejor claridad y compresión, cuidando, muy especialmente, en escribir con letras mayúsculas:

 

a)     a)     Los nombres propios;

b)     b)     Las cantidades, sea que representen dinero, cosas, medidas, etc., repitiéndolas en números ceñidos entre paréntesis;

c)      c)      Todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar.-

 

k)           k)      Los artículos relativos a los gastos que se autoricen deberán expresar, el importe en letras y en números, y cuando se trate de moneda extranjera, su equivalencia en moneda nacional. En lo referente a la imputación, no se usará la expresión  PRESUPUESTO VIGENTE, ni los términos IMPUTARSE A LA PARTIDA QUE CORRESPONDA. El decreto deberá señalar la imputación en forma analítica, a la cuenta legal pertinente, especificándose, en su caso, el anexo, inciso, ítem, partida  y señalando expresamente el año calendario.-

 

l)              l)         Es necesario dejar constancia del o de los señores Ministros que deban refrendar el acto; empleándose la siguiente forma: “El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de.........................” o bien “El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de ……..y de ….……”

‘‘Los decretos en Acuerdo de Ministros, no llevarán artículo de refrenda, que la mención se hace en el encabezamiento de la parte dispositiva.

 

II)   Cuando corresponda tomar intervención al Escribano General de Gobierno así se hará constar expresamente uno de los artículos del decreto.-

 

m ) El artículo final de cada Decreto deberá decir textualmente

“Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín oficial y archívese”, salvo que en razón de la materia se dispusiere otro trámite.-

 

n)   La última hoja de un decreto no podrá terminar con los artículos de forma, exclusivamente, debiendo anteceder a éstos un artículo dispositivo o parte de mismo.-

 

ñ) ENMIENDAS, RASPADURAS E INTERLINEADURAS: Se evitarán.-

 

ARTICULO 3º: LEYES Y FUNDAMENTOS, se ajustarán a las siguientes normas

Conforme a la Instrucción 1/77 de la Junta Militar, podrán dividirse en:

a) SIN AUTORIZACIÓN PREVIA: En ejercicio de las facultades Legislativas cuando se trate de sanción de Leyes que versen sobre las materias indicadas en el art. 1º, Instrucción Militar 1/ 77 (ANEXO 4). -

b) CON AUTORIZACIÓN PREVIA: En las materias no encuadradas en el apartado precedente. La autorización debe conferirla el Ministerio del Interior, ( ANEXO 5 ) .

c)“AD- REFERÉNDUM’’: del Ministerio del Interior se harán ante circunstancias de extrema urgencia, debiendo solicitar su ratificación de inmediato, por intermedio de la Subsecretaría de A. Legislativos (ANEXO 6).-

Cada proyecto de ley será elevado al Ministro del Interior precedidos de los siguientes elementos:

a)     a)     Mensaje y nota de elevación – ANEXO 3

b)     b)     Fundamentación del proyecto elaborado por el Ministerio u organismo que lo propicie. Se incorporarán antecedentes del proyecto. (Directiva del Señor Ministro del Interior a los señores Gobernadores de Provincia).-

 

ARTICULO 4º: las RESOLUCIONES pueden ser:

a)     a)     De interés general

b)     b)     De interés individual

 

En ambos casos deberá tenerse en cuenta la estructura general señalada para la confección de Decretos, con la variación siguiente:

 

                                 La autoridad promotora será del señor Gobernador, Ministros por delegación del señor Gobernador(decreto 3530 y ampliatorios), titulares de organismos de la Constitución, Secretarios de la Gobernación, Asesor General de Gobierno, titulares de organismos autárquicos y/ o descentralizados, Subsecretarios. La parte dispositiva se escribirá inmediatamente debajo de la palabra “RESUELVE”.-

 

                                   No lleva articulo de refrenda y el articulo de forma se ajustara a las modalidades propias de cada Ministerio o a las Directivas que al efecto  imparta el señor Gobernador.

 

                                    Las Resoluciones que se dicten por imperio de lo  dispuesto por el Decreto nº 3530/76,deberá redactarse el articulo de forma de la siguiente manera: “Por Secretaria General de la Gobernación, regístrese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al ........... para su comunicación cumplimiento y demás efectos”.-

Cuando interviene el Señor Fiscal de Estado:”Por Secretaria General de la Gobernación, regístrese y notifíquese el señor Fiscal de Estado; cumplido, por dicha Secretaria, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva Ministerio para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.-

 

Conforme la Directiva, número 19 del Señor Gobernador, salvo que en razón de la materia se dispusiere otro trámite especial

 

CONFECCIÓN: conforme a los siguientes ANEXOS.

Resolución señor Gobernador (Anexo 8)

Resolución Secretario General (Anexo 9)

Resolución Ministerial (Anexo 10)

Resolución Decreto 3530/76 (Anexo 11)

Formularios de Resoluciones (Anexo 12)

 

Papel: Conforme ANEXO 7

 

ARTICULO 5º: Las DIRECTIVAS se confeccionarán:

a) Lugar y fecha

b) Título: en el centro de la hoja y con letras mayúsculas deberá expresarse: DIRECTIVA .-

c) Asunto: Se consignarán el o los temas en forma general, de que tratan.

d) Destinatario: funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo.

e) Texto y Forma verbal; se redactará en forma clara, sucinta y precisa, empleando el sujeto en tercera persona. -

f) Autoridad promotora: Gobernador de la Provincia, Ministros, etc.

g) CONFECCIÓN: ANEXO 14

h) Papel: conforme ANEXO 15

 

ARTICULO 6º: Las DISPOSICIONES, se confeccionarán:

a) Deberá tenerse en cuenta la estructura General de Decretos.

b) Autoridad promotora: Director General y Directores

c) Texto: Se iniciará debajo de la palabra DISPONE:

d) El artículo de forma se ajustará a lo siguiente:

“Regístrese, comuníquese, anótese y archívese”

e) CONFECCIÓN:  ANEXO 15

f)  Papel conforme ANEXO 16

 

ARTICULO 7º: Las CIRCULARES se confeccionarán:

a) Remitente: como encabezamiento se escribirá el nombre del Organismo. Debajo irá la palabra CIRCULAR nº .-

b) Título: Llevará un título en el que se consignará el o los asuntos en forma general, de que tratan.

c) Texto: Destinatario o forma verbal: contendrán la información noticia o instrucciones que se desea hacer conocer.

Se redactará en forma impersonal.

d) Confección: Anexo 16

e) Papel: conforme ANEXO 16

 

ARTICULO 8º: Las ORDENANZAS GENERALES se confeccionarán:

a) Deberá tenerse en cuenta la estructura general de los Decretos.

b) Autoridad promotora: Señor Gobernador. -

c) Título: ‘‘El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las Facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de ................

ORDENANZA GENERAL Nº .-

d) Texto: Contendrá la información o instrucciones que se desea hacer conocer o cumplir en el ámbito municipal. Cuando su cumplimiento es para todos los partidos se llamará Ordenanza General. Cuando limita su cumplimiento a determinados partidos son ORDENANZAS en sentido restringido, y se hará constar en el título, mencionando los mismos.

e) El artículo de forma se redactará: “Regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.-

f) Confección ANEXO 17

g) Papel ANEXO 2

 


CAPITULO    II

FORMAS USUALES DE COMUNICACIÓN

TITULO  I

CLASES

 

ARTICULO 9º: De acuerdo con la finalidad, contenido, uso y medio de emisión las comunicaciones administrativas tendrán las formas y denominaciones siguientes:

a) NOTA u OFICIO: Comunicación escrita sobre un asunto determinado que se utiliza normalmente, cuando no corresponda otra forma.

 

b) EXPEDIENTE: Serie o conjunto ordenado de documentos correspondientes a las actuaciones de un mismo asunto en el cual han intervenido dos o más autoridades. -

 

c) PARTE: Comunicación sintética que se eleva para informar sobre un asunto, acontecimiento o circunstancia que hace necesario su rápido conocimiento por el Superior Jerárquico.

 

d) INFORMES: Comunicaciones en la que se da cuenta detallada sobre: circunstancias que corresponde exponer sobre un asunto determinado. En el caso de expedientes adoptan el nombre de providencias.

Deberá tenerse presente la existencia de informes especiales.

 

e) ACTAS: Escrito formal en el que dos o más personas dan , testimonio u opinión de lo tratado, sucedido o acordado.

 

f) FORMULARIOS: Son los impresos que se adoptan para facilitar la realización practica de las  comunicaciones.

 

g) MEMORANDUM: Es la comunicación escrita de uso interno que se cursa a una autoridad determinada para que los elementos de juicio que en él se exponen constituya una ayuda memoria para la solución de uno o varios asuntos (no debe constituir cabeza de expediente)-

 

h) ESQUELA: Comunicación breve, personal, exclusivo de funcionarios de jerarquía Superior.-

 

i)        i)        DESPACHOS, RADIOTELEGRÁFICOS, CABLEGRAFIAOS, etc.: Son notas u oficios que se cursan por cualquiera de los siguientes sistemas de comunicaciones, en forma breve y resumida.

 

 

TITULO II

NORMAS GENERALES

 

ARTICULO 10º: Generalidades

La correspondencia oficial será escrita a máquina o manuscrita, legible ajustándose su redacción y confección a las siguientes normas:

 

a) Se redactará en términos claros, concisos e inequívocos. Las frases se constituirán en forma que reflejen fielmente las ideas que se deseen trasmitir, para lo cual evitarán palabras superfluas, las figuras literarias, las formas rebuscadas de expresión y las oraciones y párrafos excesivamente extensos. Un lenguaje sencillo, en el que las palabras se empleen en su exacto significado, en frases cortas y de construcción correcta y directa constituirá la condición esencial de los escritos (Ej. Solicito, informo, comunico).

Solicito: Pretender o inquirir un trámite con diligencia y cuidado, evitando expresiones de cortesía que son innecesarias

Comunico: Consiste en hacer partícipes a otros organismos el criterio con que se deberá prevalecer en determinados asuntos.

Informo: Dictaminar en asuntos de su competencia.

Además en las formas usuales de correspondencia lo ante dicho señala la forma más breve de expresiones evitando fórmulas de mera cortesía, en bien de la administración pública. Deberá tenerse en cuenta también que al usar estas figuras no corresponde saludos.

Deberá tenerse presente que los conceptos no deben ser al extremo lacónicos que dificulten el entendimiento de lo escrito.

En la correspondencia oficial se suprimirá todo preámbulo o terminación que no se refiera al objeto de la comunicación, así como también el empleo de palabras de otro idioma que no sean nombres propios o no posean de traducción.

Los términos empleados en la correspondencia serán de respetuosa consideración, evitándose las expresiones de mera cortesía.

En correspondencia interna no habrá saludo.

 

b) LUGAR: Se indicará el correspondiente al de la confección de la correspondencia.

 

c) FECHA: Irá a continuación del lugar, será la correspondiente a la salida del Organismo. En la confección de proyectos de notas, oficios, memorándum, etc., el espacio correspondiente a la fecha se dejará en blanco, quedando a criterio de las autoridades la utilización de sello fechador. Cuando en el texto deba mencionarse una fecha; podrá  abreviarse, escribiendo el día y el año con números arábigos y el mes con números romanos, en el siguiente orden y separados de una barra: día /mes /año. El año podrá indicarse con sus dos últimas cifras.

 

d) DESTINATARIO: Podrá ser dirigido al Titular del Organismo o al Organismo.

En el primer caso, será redactado el texto con el verbo en primera persona; y se usaría la forma impersonal para el segundo caso. Ver ejemplo: giro, solicito, etc.

Además el destinatario podrá ser: Individual y Colectivo - correspondiendo este último varias clases según sea el número de destinatario que abarque. (ANEXO 18 ). -

OBJETO: Cuando corresponda, a continuación de esta palabra se consignará un resumen claro, conciso, concreto del asunto que se trata.

 

f) AGREGADOS: Cuando corresponda y del texto puedan surgir dudas sobre la documentación y objeto que se agrega o sea conveniente hacerlo resaltar, al final del mismo se pondrá la palabra “AGREGADOS” y a continuación de esta se escribirá una lista resumen de los mismos.

 

g) REFERENCIAS: Cuando corresponda y el texto no indique claramente o resulte conveniente hacerlo resaltar, al final del mismo se pondrá la palabra “REFERENCIAS” y a continuación de ésta se anotarán los datos que necesitaron para su confección o que pueden ser necesarios durante el trámite (número de expedientes, decretos, publicaciones, etc. ). -

 

h) NUMERO DE ASUNTOS A TRATAR. En una misma nota u oficio no podrá tratarse asuntos de distinta naturaleza.

 

i) FORMA DE INDICAR LAS HORAS: Las horas se indicarán con cuatro cifras de las cuales las dos primeras expresarán las horas y las dos siguientes los minutos.

 

j) FORMA DE EXPRESAR LAS CANTIDADES: Las cantidades que tengan importancia y todos las que se refieran a dinero, se expresarán en letras mayúsculas y a continuación, entre paréntesis, en números.

 

k) NOMBRE DE PERSONAS: Cualquiera sea su categoría se escribirán con mayúsculas solamente los apellidos agregándose los nombres de pila, utilizando solo la primera con mayúsculas.

 

l) NOMBRE DE INSTITUCIONES Y LUGARES: Los nombres de instituciones y lugares se escribirán con mayúsculas.

 

ll) TRANSCRIPCIONES: Las transcripciones que se incluyan deberán figurar entre comillas, y al final del escrito como referencias, con la debida llamada, su origen o fuente.

 

m) ABREVIATURAS: No podrán utilizarse las abreviaturas y las siglas, con excepción de las de uso corriente o ya universalizadas. -

 

n) USO DEL REVERSO: Se permitirá en el trámite de  expedientes, deberá continuarse dentro de los márgenes previstos conforme al anexo 19, salvo el caso que se emplee papel “Vía Aérea o Multicopia”.

Si no se usa el reverso se cruzará.

 

ñ) MARGEN INFERIOR: Deberá dejarse un margen inferior suficiente para la firma y sello. Cuando deba emplearse el reverso o dos o más hojas, el margen inferior será de seis (6) espacios.

 

o) ENMIENDA, RASPADURAS E INTERLINEADURAS: Se evitarán.

 

p) SEPARACIÓN ENTRE LÍNEAS: Generalmente será de un espacio y entre párrafos de dos espacios. Debiendo tenerse presente la extensión del texto.

 

q) PROHIBICIÓN DE EFECTUAR CORRECCIONES; ENMIENDAS ANOTACIONES MARGINALES: La redacción y confección de un texto no podrán ser alteradas por quien lo reciba para su trámite mediante subrayados, enmiendas o cualquier otra anotación.

 

ARTICULO 11º: FORMAS USUALES DE CORTESÍA -

La correspondencia dirigida a funcionarios que no pertenezcan al Poder Ejecutivo de la Provincia, requieren redacción y tratamiento de excepción a las normas generales del presente reglamento.

a) Tratamiento a Autoridades Nacionales y/o Provinciales y Municipales -

Se les tratará por su función, anteponiendo la palabra señor. Al Presidente de la Nación y Ministros de la Suprema Corte se les dará el tratamiento de Vuestra Excelencia (V. E.).

Papel: conforme ANEXO 20.-

 

b) Tratamiento a Autoridades Eclesiásticas:

A los Cardenales el trato de Su Eminencia (S. Ema.) a los Nuncios y Arzobispos él de su Excelencia Reverendísima (S. E. Rma) y a los Obispos y secretarios de Nunciaturas el de Su Señoría Ilustrísima (SS. Ilma.). -

Papel: ANEXO 20.-

 

c) Tratamiento Autoridades del Poder Judicial:

Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales Colegiados el de Vuestra  Excelencia (V. E. ), a los Jueces el de (V.S. ) Vuestra Señoría.

Papel: ANEXO 20.-

 

d) Tratamiento a miembros de las Fuerzas Armadas:

Siempre que se mencione el nombre de un Oficial se antepondrá al grado la palabra Señor y al nombre la palabra Don (o sus abreviaturas). Cuando la correspondencia sea de carácter particular, se les dará el trato correspondiente a su grado.

Papel ANEXO 20.-

 

TITULO III

ESTRUCTURA GENERAL

 

ARTICULO 12º: NOTA U OFICIO: Lugar, fecha y objeto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10º. -

El texto, sin que implique una norma absoluta, se tratará en general a ajustar a la siguiente estructuración, en especial, cuando estén dirigidas a funcionarios para su resolución:

a) “Un párrafo opinión”: Donde se consignarán las circunstancias que deban regir la resolución a adoptar y la opinión referente al fondo del problema y su solución.

b) “Un párrafo resolución o sugerencia”: Donde se plantearán las sugerencias y/o medidas concretas para solucionar el problema, o para girarlo a la autoridad a quien corresponda resolverlo.

NOTAS U OFICIOS MÚLTIPLES: Oficio que se confecciona en ejemplares de un mismo tenor para remitirlo simultáneamente a varias autoridades o personas. Su confección será el original  en papel oficio y las copias en papel copia, conforme al ANEXO 22; teniendo en cuenta la siguiente aclaratoria: en las copias - ANEXO 23, se agregará a la característica mediante la interposición de un guión el nº de orden que corresponda a cada destinatario, conforme a la nómina de autoridades a quienes se han remitido, debiendo cerrarse dicho número con un paréntesis.

AGREGADOS, REFERENCIAS: Conforme al art. 10º:

Confección: ANEXO 21 - 21 a ; Múltiples: ANEXO 22

Clases y características del papel: Conforme al ANEXO 1.

 

ARTICULO 13º: EXPEDIENTES: Se ajustarán a lo dispuesto por la Ley 7647 de Procedimiento Administrativo (artículo 40 y ss) deberá imprimirse en el reverso de la carátula única, la hoja de Ruta. Asimismo, cuando se efectúe la acumulación de expedientes o alcances se cruzarán los espacios en blanco que  hubieren restado, inmediatamente después de las respectivas constancias y la actuación posterior iniciará una nueva foja del expediente principal cuyo número de foliación será el inmediato posterior del que correspondió a la carátula del incorporado.

Término de Diligenciamiento: Lo dispuesto por la Ley 7647.

Carátula Uniforme: Conforme al A n e x o 24

Número único: Como elemento de individualización los expedientes, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 16.236/54. -

 

Gobernación                                    21

M. de Gobierno                                22

M. de Economía                               23

M. de Obras Públicas                     24

M. de Bienestar Social                   29

M. de Educación                              26

M. de Asuntos Agrarios                  27

Municipalidades                              4001

Poder Judicial

Organismos de la Constitución      5100 A 5500

Dirección de Coordinación Ex-Legislatura          1001 Y 1201

 

ENMIENDAS, RASPADURAS E INTERLINEADURAS: Se evitarán. -

 

ARTICULO 14º: PARTE:

1) TITULO: Llevarán título en el que se consignará en líneas generales la naturaleza del parte.

 

2) Remitente, destinatario y forma verbal: Será formulado por el que ha observado la novedad y elevado al superior inmediato, redactándose en primera persona.

 

3) Texto: Expondré en forma sintética y clara el hecho que interese y del que no tenga conocimiento el superior.

 

4) Agregados (si correspondiere)

 

5) Referencias (si correspondiere)

 

6) Ejemplos: Partes de asistencia de personal, desperfectos de automotores, averías de equipos de mantenimiento, etc.

 

CONFECCIÓN: Anexo 25

PAPEL: ANEXO      16

 

ARTICULO 15º: INFORMES: Deberá tenerse presente las pautas dadas en el artículo 10º  en lo que concierne a claridad concisión y precisión.

Pueden ser:1) De expedientes: se hará siempre a continuación de la nota u oficio que lo originó o de la Resolución o Providencia de traslado precedentes. Deberán evitarse los pases  inútiles e innecesarios a efectos de lograr una mayor eficacia administrativa y los informes destinados a la autoridad competente para decidir en un asunto o impulsar el procedimiento deberá contener la pertinente enunciación del caso y circunstancia que reflejen lo actuado e incluir en todos los casos la opinión fundada del organismo emisor, dentro de la estructuración dada para las notas u oficios.

En las fojas de los expedientes deberán llenarse todos los espacios en blanco. Cuando la información deba darse por separado, se cruzará la parte en blanco, colocándose al final de la hoja la primera palabra o sílaba para señalar a continuación.

 

2) Especiales: Cuando tengan intervención dos o más organismos, en casos excepcionales, el primero de ellos podrá extractar lo necesario para producir el informe y girar de inmediato las actuaciones al segundo organismo, así sucesivamente hasta que el último eleve las mismas con su correspondiente informe.

Los organismos uno y dos elevarán cada informe por nota a parte.

Ejemplos: Reglamento de Correspondencia, Reglamento de Vestuario, etc.

Confección ANEXO 26

Papel ANEXO          16

 

ARTICULO 16º: ACTAS.-

1) Título: Se consignará en primer término el nombre del Ministerio, Organismo, Dirección o Dependencia, donde se labre la misma. Luego el título propiamente dicho, que consistirá en la palabra “ACTA”, seguida por la mención del hecho de que se da , testimonio u opinión en el texto.

Ejemplos: Actas de entrega de bienes muebles, inmuebles, de entrega de vehículos, de infracciones, etc.

 

2) Cuando se trate de actas que componen una serie de consignará en primer término el nombre la comisión, títulos de las personas reunidas en deliberación que la originan si ya no estuviere expresado en el libro, legajo, etc. que las contiene, y como título la palabra “ACTA” procediendo el número correlativo correspondiente. -

Esta numeración correlativa podrá serlo para cada año en cuyo caso se agregará el año precedido por una barra divisoria.

 

3) Texto y forma verbal:

a) se comenzará con la fórmula usual indicadora del lugar, fecha y hora.

b) se usará el tiempo presente o pretérito indefinido.

e) Se expondrá en forma bien detallada lo tratado, sucedido o acordado.

d) En los casos en que se exponga varios asuntos, se numerarán ordinalmente los párrafos.

Confección: conforme ANEXO      27

Papel: ANEXO         16

 

ARTICULO 17º: FORMULARIOS: Responderán a las características particulares de cada impreso, que básicamente contienen partes del texto de una comunicación y que se adoptan para facilitar la confección de la misma. Para su mejor ubicación deberá numerarse cada impreso.

 

1) GUÍA DE TRAMITE ANEXO 28

2) HOJA DE RUTA ANEXO 24

3) MENSAJES ANEXO 29

4) SOLICITUD DE INFORMES (Directiva 42) ANEXO 30

5) RECORDATORIO ANEXO 31

6) COMUNICACIONES ANEXO 32

 

ARTICULO 18º: MEMORANDUM: Las características generales responderán al tamaño e impreso conforme el ANEXO 83. -

a) Según lo indican las leyendas impresas del papel Memorándum “Producido por....”  Para información de.... se ubicarán el remitente y el destinatario.

 

b) Texto y forma verbal: expondrá el o los asuntos que se sometan a consideración del destinatario, redactándola normalmente en primera persona.-

 

c) Los agregados y referencias: Si corresponde, deberán ubicarse al final del texto del memorándum. -

 

ARTICULO 19º: ESQUELA. - Las características generales responderán al ANEXO 34

Deberá redactarse en tercera persona. Su Texto es breve.

Su redacción es personal. No Corresponde “Agregados” así como tampoco referencias”.

 

ARTICULO 20º: DESPACHOS RADIOTELEGRÁFICOS, TELEGRÁFICOS:

Se realizan en formularios, se caracterizan por su brevedad. Conforme ANEXO 35

Su confección: conforme ANEXO 35.


CAPITULO III

SELLOS

 

ARTICULO 21º: USO DE SELLOS

El uso de los sellos se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) OFICIAL (ovalado vertical): Para uso exclusivo de las autoridades superiores de la Provincia. Ejemplo: Gobernador, Ministros, Secretarios de la Gobernación, Subsecretario Técnico-Administrativo de la Gobernación, Titulares de los Organismos de la Constitución. Es obligatorio en toda la correspondencia remitida por los funcionarios aludidos precedentemente. Conforme ANEXO 36.-

 

b) OFICIAL ( ovalado horizontal): Para uso exclusivo de personal jerarquizado hasta nivel Director General inclusive. Es decir: Jefe de División, Jefe Departamento, Director, y Director General. ANEXO 37.-

 

c) ACLARACIÓN DE FIRMA: Para aclaración del nombre y apellido de la autoridad que firma. Por principio se procederá a evitar las abreviaturas, pudiendo recurrir a ellas sin embargo, cuando convenga, por la extensión de la leyenda. El cargo, función o puesto que va en este sello, complementará la inscripción del sello “OFICIAL”, indicando el puesto que desempeña dentro del Organismo o Dependencia. Para la aclaración de firma normalmente se empleará el sello; sin embargo también podrá ser escrito a máquina o con letra manuscrita tipo imprenta. Confección conforme ANEXOS 38 – 39 – 40.-

 

d) INTERVIENEN: Se usará en toda la documentación para indicar las personas que han intervenido en su diligenciamiento.

El primer casillero corresponde al redactor cuando el acto no es rutinario, estampando sus iniciales a máquina y con mayúscula; el segundo a quien mecanografió con iniciales en minúscula; el tercero a la rúbrica de quien controló y el cuarto a la de la autoridad correspondiente del área.

El título de la columna sería “INTERVIENEN” o su abreviatura “INTERV.”. –

 

e) FOLIADOR: Para asentar en él, números correlativos a cada foja que integran la documentación en trámite. No debe dar a lugar a dudas, el número de fojas, de ser así corresponde Refoliar y firma de la autoridad que lo hizo, con sello aclaratorio.

 

f) ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO: Para los ejemplares de documentación de los que se confeccionen una o más copias.-

 

g) URGENTE Y MUY URGENTE: Se utilizará en las correspondencia que requiera prioridad en su tratamiento la prioridad de urgente y muy urgente solo será asignada por las autoridades superiores de la Provincia. Plazos: Urgente hasta 48 horas. El muy Urgente de hasta 24 horas precisando el funcionario la hora de contestación. –

 

h) ES COPIA: Para reproducciones de texto de la documentación.-

 

i) COPIADO: Para dejar constancia que el texto del documento que lo lleva ha sido trascripto en el Organismo que lo empleó.-

 

j) ERROSE: Para indicar que el texto al cual se aplica no debe ser tenido en cuenta.-

 

k) ANULADO: Indica que el texto correspondiente ha que dado sin efecto.-

 

l) SECRETO, CONFIDENCIAL, RESERVADO: Su uso y carácter será dado por las Autoridades Superiores de la Provincia en concordancia con las razones de seguridad de un documento.-

 

ll) PARA LACRE: Permitirá la identificación del Organismo que expide la correspondencia en que se utilice. Es un medio que otorga mayor seguridad.-

 

m) DISCRECIONALES: En determinados trámites, plenamente justificados y autorizados por los titulares de Organismos podrán emplearse sellos especialmente confeccionados para determinados asuntos y que no respondan a las particularidades antes descriptas. Son propias de cada Repartición para el buen funcionamiento de la Administración. -

 

ñ) PARA SER ABIERTO POR EL DESTINATARIO: Está indicando el grado de reserva de la documentación.-

 

o) COPIA FOTOGRÁFICA: Se usa normalmente en Registros de actos administrativos.-

 

p) COPIA INFORMATIVA: Se usará en oficios múltiples en las copias, y en toda aquella documentación de que deban tomar conocimiento varios organismos, dejándose aclarado que este sello será usado solo en las formas usuales de correspondencia.-

 

q) También podrán utilizar sellos que tendrán la apariencia de un texto escrito a máquina, a cuyo efecto no llevarán recuadros, aprovechando el ancho útil de la hoja y las letras serán de tipo común de máquina. Las punteadas indicarán que deberá ser llenado con lo que corresponda en cada caso.-

 

ARTICULO 22º: COLOCACIÓN DE SELLOS:

a) El sello OFICIAL (vertical) normalmente se coloca en el centro de la hoja y a continuación del texto en las formas usuales de comunicación.

En las actuaciones administrativas, Decreto, Resoluciones, etc, en el margen izquierdo en todas las hojas inmediatamente debajo de la leyenda “El Poder Ejecutivo”.

Cuando corresponde para autenticar, en el margen izquierdo debajo del sello “es copia”.

En los sobres que contengan documentación de carácter “Secreto” o confidencial”, cruzando el cierre.-

 

b) El sello OFICIAL (horizontal) se colocará en el centro de la hoja y a continuación del texto, en las forma usuales de comunicación. En las disposiciones de el margen izquierdo debajo de la leyenda que corresponda.-

 

c) ACLARACIÓN DE FIRMA: Próximo el margen derecho y de 20 a 25 mm. debajo del texto. Para autenticar copias de 20 a 25 mm. debajo del sello “ES COPIA” a la derecha del sello OFICIAL que corresponda.-

 

d) INTERVIENEN: Próximo al margen izquierdo y a 10 mm debajo del texto.

ANEXO 4.-

 

e) FOLIADOR: En el ángulo superior derecho del anverso de cada hoja.

 ANEXO 42.-

 

f) ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO: En el espacio en blanco a la derecha del membrete.

ANEXO 43 - 44 – 45.-

 

g) URGENTE, MUY URGENTE: Se colocará debajo del membrete, también en el sobre debiendo estamparse en tinta roja. Cuando existiere el sello del apartado anterior, se ubicará inmediatamente debajo del mismo.

ANEXO 48 – 49.-

 

h) ES COPIA: Debe colocarse proximadamente a 30 mm. al final del texto, agregándose el aclaratorio de firma de quien autentica la copia.

ANEXO 50.-

 

i) COPIADO: Ídem anterior.

ANEXO 52.-

 

j), k) ERROSE, ANULADO: Cruzando el texto anulado o que se desee anular.

ANEXO 46 – 47.-

 

l) SECRETO, CONFIDENCIAL, RESERVADO: Deberá colocarse en rojo, en el espacio en blanco a la derecha del membrete y en el sobre respectivo.

ANEXO 51- 53 – 54.-

 

ll) PARA LACRE: Sobre las partes aseguradas con lacre.-

 

m) DISCRECIONALES: En el lugar conveniente según cada caso. También deberá hacerse con rojo. -

ANEXO 56 –57.-

 

n) PARA SER ABIERTO POR EL DESTINATARIO: Se colocará en rojo, en la parte superior del sobre, indica extrema reserva en la documentación que se envía.

ANEXO 55.-

 

ñ) COPIA FOTOGRÁFICA: Se coloca en el reverso de las actuaciones administrativas.

ANEXO 58.-

 

o) COPIA INFORMATIVA: Su confección con forme al Anexo 59.-

 

p) Por ejemplo: ANEXO 56 – 57.-


CAPITULO IV

SOBRES

 

ARTICULO 23º: CLASES DE SOBRES:

Según el tipo de correspondencia, se utilizaran las siguientes clases de sobres:

1)     1)     NOTAS U OFICIOS: Blancos, no transparentes, estarán destinados a la remisión de documentación tamaño oficio de cualquier carácter (ANEXO 60).

2)     2)     MEMORANDUM, ESQUELA: Blancos y blancos con forro de papel de seda oscuro para esquela de uso exclusivo de autoridades Superiores (ANEXO 61-62).

3)     3)     VÍA AÉREA: En papel manifold (ANEXO 63).

4)     4)     PARA EXPEDIENTES Y OFICIOS SIN DOBLECES: Se utilizará en color madera sin forro (ANEXO 64).

 

ARTICULO 24º: INSCRIPCIÓN DE SOBRES: Para efectuar inscripciones en los sobres, deberá ajustarse a las siguientes normas:

1)     1)     Todos los sobres llevarán en el ángulo inferior – izquierdo el Escudo de la Provincia de Buenos Aires y debajo la indicación “Provincia de Buenos Aires” consignando más abajo el Organismo a que corresponde y en casos especiales la Dependencia.-

 

2)     2)     Los correspondientes a “VÍA AÉREA” llevarán está inscripción en el ángulo superior izquierdo, colocada diagonalmente con letras azules entre dos franjas del mismo color y separadas unas de otras por 1 cm.

También puede usarse la inscripción “POR AVIÓN”.


CAPITULO    V

FIRMA Y RUBRICA DE LA CORRESPONDENCIA

 

ARTICULO 25º: La firma debe colocarse siempre al píe y al costado derecho de todo documento y en todos los casos, deberá ser siempre de puño y letra del firmante, estando prohibida su sustitución con sellos y facsímiles. Será la que se utilice siempre, la registrada en todo documento oficial.

FIRMA ENTERA Y MEDIA FIRMA: Las notas, informes, elevaciones, traslados de expedientes, etc., llevarán la firma entera del funcionario. La media firma en documentos oficiales se empleará en duplicados, rubricar foliaturas, fojas complementarias de Resoluciones y Decretos, toda documentación que acompañe al escrito principal, reservándose las iniciales para los agentes y funcionarios que elaboran o supervisan un trabajo que deberán insertar al final del escrito sobre el margen inferior izquierdo.-

 

ARTICULO 26º: POR DISPOSICIÓN: Cuando el firmante no sea el titular del cargo, antepondrá a su firma la abreviatura P.D. siempre que esté autorizado a ello.-

 

ARTICULO 27º: EN AUSENCIA: Cuando el firmante no sea el titular del cargo antepondrá a su firma la abreviatura EA, siempre que esté autorizado por la autoridad superior o por disposición reglamentaría para firmar en esta condiciones, Cuando se firma en ausencia con autorización, deberá colocarse el sello del funcionario ausente y debajo, firmar y aclarar con sello propio el autorizado con la aclaración EA . -

 

ARTICULO 28º: AUTENTICACIÓN DE FIRMA: Cuando un escrito no lleve la firma auténtica, en los duplicados, copias, etc., se antepondrá a la misma el sello con la abreviatura “Fdo” firmado. La exactitud de una copia se certifica con la firma inicial, anteponiendo el sello “ES COPIA”; dicha firma debe ser la del jefe de la Dependencia interna que confecciona el documento.-

 

ARTICULO 29º: INICIALES: La sustitución de la firma por iniciales será de uso frecuente para rubricar hojas de escritos importantes.-

La inicial a emplearse en toda la correspondencia, será aquella en particular de cada persona, la que puede ser identificada como auténtica.-

 

ARTICULO 30º: En los actos administrativos llamados DECRETOS, con refrenda de más de un Ministro Secretario, deberá dejarse el espacio adecuado para la firma del señor Gobernador.

En los DECRETOS ACUERDO, serán suscriptos, en primer término, por aquel a quien pertenece el asunto, o por el que lo haya iniciado e inmediatamente por los señores Ministros Secretarios en el siguiente orden: Gobierno, Economía, Obras Públicas, Educación, Bienestar Social y Asuntos Agrarios. La Dependencia que designe la Secretaría General de la Gobernación, se encargará de completar la firma del ACUERDO, decretado el mismo enviará a cada uno de los respectivos Ministros fotocopias debidamente legalizadas.


CAPITULO VI

GRADO DE RESERVA DE LA CORRESPONDENCIA

 

ARTICULO 31º: CLASIFICACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA

Se asignará el carácter de:

a) SECRETO

b) CONFIDENCIAL

c) RESERVADO

d) PARA SER ABIERTO POR EL DESTINATARIO

La asignación de tal carácter será a criterio de las autoridades que disponen el grado de reserva.-

 

ARTICULO 32º: AUTORIDADES QUE DISPONEN EL GRADO DE RESERVA

Será dispuesto por las siguientes autoridades:

a) Gobernador.

b) Ministros.

c) Secretario General.

d) Subsecretarios.

e) Titulares de Organismos de la Constitución.-

 

ARTICULO 33º: CONFECCIÓN

Conforme a la importancia y naturaleza del asunto que trate será confeccionada personalmente por la autoridad de origen o bien por personal especialmente seleccionado y autorizado. En todos los casos, deberá ir en sobre cerrado y con los sellos de rigor.

SOBRES: Será enviada en sobres forrados o no transparentes.

Si la documentación a remitir, tiene volúmen superior se acondicionará como encomienda, pero adoptando igualmente medidas de seguridad.-

 

ARTICULO 34º: REMISIÓN: Su envío se efectuará por el medio que ofrezca mayor seguridad y rapidez, según convenga, motorista, correo, a criterio del funcionario que remita.-

 

ARTICULO 35º: ENTREGA Y CONTROL:

Será entregada en propias manos, debiéndose firmar al ser expedida, un recibo al portador, y al ser entregada, otro por el destinatario o autoridad facultada para ello, sin perjuicio del correspondiente acuse de recibo por el destinatario a la autoridad remitente.

Además será recibida y abierta por el destinatario, o por la persona autorizada a tal efecto. (Secretario Privados, étc. ).

 

CAPITULO    VII.

TRAMITE Y REGISTRO DE LA CORRESPONDENCIA

 

ARTICULO 36º: En general la correspondencia será encaminada por la vía jerárquica correspondiente, pudiéndose apartar de ella, en casos de especial urgencia, sin perjuicio de las comunicaciones que deban efectuarse al superior correspondiente.

TRAMITE NORMAL: La documentación de trámite normal será diligenciada por orden de llegada y en el tiempo mínimo que requiera su estudio.

TRAMITE URGENTE O MUY URGENTE: Se dará dicho carácter a aquellos documentos que deban ser diligenciados con prioridad a cualquier otro.

TERMINO PARA LA TRAMITACIÓN DE CORRESPONDENCIA:

La autoridad que disponga un determinado trámite podrá fijar término en que deba diligenciarse el documento ubicando el día que desea tenerse la respuesta.

DOCUMENTACIÓN MAL ENCAMINADA:

Cuando la autoridad que reciba un documento no sea competente para su diligenciamiento deberá girarlo de inmediato a la autoridad que corresponda

TRAMITE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:

Los proyectos de decretos serán remitidos por los distintos organismos a la Secretaría General de la Gobernación (Dirección de Gabinete), con sus copias que estarán debidamente autenticadas por el funcionario que determine cada Ministro Secretario. Extractín y dos planillas de registro. Ídem con las Resoluciones Delegadas. -

COPIAS:

Decretos: 4 copias, conforme al tema.

Resoluciones Delegadas: hasta 6 copias, según el tema.

Circulares : Según el tema

Directivas: 15 según el tema

Ordenanzas Generales: Para todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Disposiciones: Según el tema

Resoluciones Ministeriales: Según el tema.

REGISTRO: La Secretaría General de la Gobernación (Dirección de Gabinete) llevará un registro de Decretos y Resoluciones por Facultad Delegada. Los Decretos por orden correlativo, y las Resoluciones por Ministerio, indicando al cual pertenecen, por números romanos.

También se llevará en la misma Secretaría un registro de Disposiciones, Directivas y Circulares.

Cada Ministerio llevará un registro de sus Resoluciones, Disposiciones, y todo acto administrativo para el que está facultado.

Las Ordenanzas Generales, se registrarán por la Secretaría de Asuntos Municipales.

LEYES: Las leyes que se sancionen seguirán, correlativamente, la numeración que corresponda en función de lo que surja del Registro Oficial de Leyes.

Cada proyecto será elevado al Ministerio del Interior, con tres copias firmadas o inicialadas por el señor Gobernador, precedidos de: a) mensaje y nota de elevación; b) fundamentación del proyecto elaborado por el Ministerio u organismo que lo propicie.

Deberán agregarse antecedentes del proyecto, normas legislativas que se vinculen al mismo, opinión favorable o desfavorable de los organismos técnicos competentes de la Provincia y la opinión fundada del señor Fiscal de Estado.

El proyecto tendrá entrada por el Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, debiendo ser remitido, para ello, junto con los elementos señalados, a la mesa de entradas.

Concedida la autorización para el uso de las facultades legislativas, se devolverán a la Provincia los antecedentes aportados, junto con una copia de la correspondiente Resolución y el texto rubricado del proyecto provincial. Será promulgado dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la autorización. Una vez sancionada la norma se procederá a su publicación en el Boletín Oficial, juntamente con el mensaje que la fundamenta.

En los casos en que no deba requerirse AUTORIZACIÓN PREVIA, deberá comunicarse igualmente la norma al Ministerio del Interior, acompañado de copia autenticada del texto legal, de su mensaje y breve síntesis de sus antecedentes y fundamentos.

Cuando se trate de leyes “AD -REFERÉNDUM” del Ministerio del Interior, deberá solicitarse su ratificación elevando todos los antecedentes.

Todo el trámite y Registro de Leyes, deberá canalizarse a través de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos, dependiente del Ministerio de Gobierno.

TRAMITE DE LAS FORMAS USUALES DE CORRESPONDENCIA

Deberá evitarse trámites innecesarios y demoras injustificadas, los términos de diligenciamiento serán de los dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, o aquello dispuesto al final de los oficios o memorándum, conforme a la urgencia del trámite.

En los expedientes o notas que requieran una respuesta u observación por parte de las autoridades superiores de la Provincia, deberá elevarse, los mismos, preparados por las oficinas respectivas para la firma. Deberán agregarse todos los antecedentes del mismo.

Si el tema o la tramitación ha reunido un número considerable de fojas, se preparará además una breve síntesis.

Se colocará en el margen superior una tarjeta ‘‘EN CONSULTA”.

En el duplicado de estas notas, deberá agregarse el sello, “es copia” y la misma será firmada por la autoridad inmediata anterior, cuando no corresponda otra de menor jerarquía.

CONTESTACIÓN EN PROVIDENCIA:

Otro medio de agilización administrativa, es la contestación por medio de providencias, en el reverso de la misma nota que se reciba.

De esta forma la contestación se realiza de inmediato y por el funcionario que la recibió y/ o quien aquel designe. Previo a ello deberá anotarse su entrada. Posteriormente salida y la correspondiente respuesta.

REGISTRACIÓN Y ACOPIO DE ANTECEDENTES:

De todas las formas usuales de correspondencia, deberá retener cada oficina una copia de las mismas, para su posterior archivo.

Las mismas deberán ser numeradas y tendrán una codificación específica a efectos de la individualización de la oficina receptora.

Además deberán anotarse su salida en los respectivos libros, haciendo constar, número codificación y fecha. Los libros serán llevados por las respectivas Mesa de Entradas y Salidas, existiendo tantos, como destinatarios naturales haya, o bien agrupando por el lugar físico que ocupan.

Con respecto a los expedientes, su registro se hará en las Mesas de Entradas y Salidas, por ficheros, temáticos y numéricos donde constarán los pases que han sufrido las diversas tramitaciones, y fecha de los mismos. Los términos de diligenciamiento son los dispuestos por la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo que la urgencia del caso, disponga una menor.


CAPITULO VIII

ARCHIVO  DE LA CORRESPONDENCIA

 

ARTICULO 37º: De todos los documentos que se remitan, conservará copia debidamente autenticada, que conjuntamente con los que se reciban, los libros, etc., formarán el archivo de las distintas dependencias.

Los plazos de archivos, se regirán por las disposiciones del Decreto 6040.

 


ANEXO 2      

LA PLATA,

 

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales Empresa “JUAN CARLOS JIMÉNEZ Y CIA” Solicita los beneficios de la Ley Nº 7474 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde a dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el departamento de Economía.-

 

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la dirección de Industria a sus efectos. Cumplido archívese. -

 

 

DECRETO Nº

 

 

 

 

PAPEL MEDIO HILO CON MARCA DE 35 Kg. – FORMATO DE  65 x 90


ANEXO 3

 

FUNDAMENTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL MEDIO HILO CON MARCA DE 35 Kg. – FORMATO DE  65 x 95

 


ANEXO 4

LA PLATA,

 

Visto lo actuado en el expediente número 2217 –3472/76 y la autorización otorgada mediante la instrucción nº 1 /77 artículo primero apartado 1.1. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ellas conferidas.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1º: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

 

ARTICULO 2º: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

 

ARTICULO 3º: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. -

 

 

 

 

 

 

 

Registrada bajo el número ocho mil setecientos treinta (8730).

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL MEDIO HILO CON MARCA DE 35 Kg. – FORMATO DE  65 x 95

 


ANEXO 5

 

LA PLATA,

 

Visto lo actuado en el expediente número 2200 –5674/76 y la autorización otorgada por resolución nº 1732/77  del Señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

 

ARTICULO 2º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

 

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

Registrada bajo el número ocho mil setecientos siete (8707).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL MEDIO HILO CON MARCA DE 35 Kg. – FORMATO DE  65 x 95

 

ANEXO 6

LA PLATA,

 

Visto lo actuado en el expediente nº 2237-8869/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número l/77 en su artículo 5º, por la Junta Militar, y en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1º: Derogase la Ley  8790.-

 

ARTICULO 2º:  La presente ley regirá ‘‘ad - referéndum’’ de su aprobación por Ministerio del lnterior. -

 

ARTICULO: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Registrada bajo el número Ocho mil setecientos noventa (8790).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL MEDIO HILO CON MARCA DE 35 Kg. – FORMATO DE  65 x 95

 


ANEXO 8

LA PLATA,

 

Visto el expediente nº 2100-7653/76, por el cual el Ministerio de Gobierno tramita la cancelación de la factura número 86. 418 de Aerolíneas Argentinas, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aludida factura fue expedida para posibilitar un viaje de funcionario de dicho Ministerio, el que por razones particulares cumplió la representación del Poder Ejecutivo;

Que la medida adoptada fue dispuesta por no contarse en la emergencia con servicios aeronáuticos provinciales;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Convalidar la Orden De Pasaje nº 86. 418 expedida a la Empresa Aerolíneas Argentinas, en favor de don Ramón González (M. I. n 5. 320. 040) en virtud de las razones invocadas en los considerándoos de la presente.-

 

ARTICULO 2º: Regístrese, remítase copia autenticada al Ministerio de Gobierno y archívese. -

 

 

RESOLUCIÓN Nº

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL Y FORMATO: Conforme Anexo 7

 


ANEXO 9

LA PLATA,

 

Visto el expediente número 2900 –54876/76, por el cual el Ministerio de Bienestar social solicita autorización para disponer el desplazamiento de un vehículo de transporte colectivo de su patrimonio fuera de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que el presente caso encuadra en las disposiciones de la Resolución 3071 y atento a la facultad conferida por Resolución nº 28/76 corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

 

ARTICULO 2º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, y pase al Ministerio de Bienestar Social.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº

 

 

 

 

 

 

PAPEL: Conforme Anexo 7

 

ANEXO 10

LA PLATA,

 

Vistas estas actuaciones por las cuales se gestione la aprobación del convenio subscripto entre la Municipalidad de ----------------------- y esta Secretaría de Estado, a efectos de lograr un correcto y efectivo ordenamiento, integración y coordinación de los recursos asistenciales existentes en jurisdicción de ese partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ordenanza General nº 184 se facultó a los señores Intendentes Municipales a firmar convenios como el que motiva la presente para asegurar a la población una atención asistencial acorde con sus necesidades;

Que por Resolución nº 2247 de fecha 22 de octubre de 1976 se delegó en el señor Subsecretario de Salud Pública la firma de los convenios, cuyos resultados permitirán obtener el logro concreto y eficaz sistema de atención médica organizado;

Que por tal motivo y atento a lo establecido por el art 6º de los mismos, corresponde su aprobación a los efectos de su plena vigencia.

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 3530/76

EL MINISTRO DE BIENESTAR  SOCIAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Aprobar el convenio suscripto entre le Municipalidad de ---------- y este Ministerio, cuyo original pasa a formar parte integrante de la presente, para el ordenamiento, integración y coordinación de los recursos  asistenciales existentes en jurisdicción del Partido de ---------------------------------------------.-

 

ARTICULO 2º: Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº

 

 

PAPEL: Conforme Anexo 7


ANEXO 11

LA PLATA,

 

Visto el expediente nº 2408-20 172/77, por el que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de este Ministerio, solicita la designación del señor, Juan Carlos González, para cumplir funciones de Sereno en las instalaciones que la mencionada Repartición posee en la localidad de General Belgrano,

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE

LE CONFIERE EL DECRETO Nº 3530/76 Y SU

AMPLIATORIO  Nº 427/77

 

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Designase en la jurisdicción 05 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ítem 08, Dirección Provincial de Obras Sanitarias (Cuenta de Terceros, Artículo 8º de la Ley nº 6021, Fondo Dirección e Inspección); para cumplir TREINTA Y CINCO  (35) horas semanales de labor, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, como Sereno con una retribución mensual de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000), al señor GONZÁLEZ, Juan Carlos (M. I. Nº 5. 322. 567, Clase 1940).-

 

ARTICULO 2º : Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº:

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL: Conforme Anexo 7

 


ANEXO 12

LA PLATA,

 

Visto el presente expediente M.I -8314/76, por el que doña Pura Martín de Díaz, esposa del Comisario Inspector José Silvio Díaz, fallecido en acto de servicio, gestione el otorgamiento de la indemnización prevista en la Ley 9688, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 15 obra agregada la Resolución de Policía nº 33407  de fecha 2 de mayo de 1976, mediante la cual se declara en y por acto de servicio el fallecimiento del causante, correspondiéndole en consecuencia a sus derecho - habientes el beneficio establecido por la Ley 6587 y sus modificatorias,

Que la cuestión medular planteada en estas actuaciones esta referida a determinar si la indemnización prevista en la Ley 9688 y el subsidio estatuido en la Ley provincial 6587 y sus modificatoria son acumulables; es decir si una misma persona puede beneficiarse con las dos regulaciones simultaneamente;

Que analizados los antecedentes e informes obrantes en estas actuaciones surge que no cabe la acumulación en una misma persona de dos beneficios, no sólo por ser el mismo hecho generador del derecho y el mismo patrimonio a cuyo cargo se pone le atención de los citados beneficios, sino por ser idéntica su finalidad; llevar ayuda al hogar del causante,

Atento lo manifestado por la Dirección General del Personal de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Desestimar la solicitud interpuesta por doña Pura Martín de Díaz, esposa del Comisario Inspector José Silvio Díaz, fallecido en acto de servicio, mediante  la cual gestiona el otorgamiento de la indemnización que prevé la Ley 9688, en virtud de lo manifestado en 05 considerándoos de la presente resolución.-

 

ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, remítase copia autenticada a Policía y archívese.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº

PAPEL : Conforme al Anexo 7


LA PLATA, 14 de septiembre de 1976

 

 

DIRECTIVA GENERAL Nº 19

 

A los fines de unificar criterio sobre la redacción del artículo de forma, con relación a las actuaciones que deben resolverse conforme a las facultades delegadas en los señores Ministros por el Decreto nº 3530 de fecha 26 de julio de 1976, deberán adoptarse siguientes formulas:

 

Cuando no intervino Fiscal de Estado:

“Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio para su cumplimiento y demás efectos”. -

 

Cuando intervino Fiscal de Estado:

“Por Secretaria General de la Gobernación regístrese y notifíquese el señor Fiscal de Estado; cumplido, por dicha Secretaría publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio para su comunicación cumplimiento y demás efectos”.-

 

 

 

 

 

PAPEL: Conforme ANEXO 13

 

LA PLATA,

 

Visto el presente pedido de licencia por pre- examen  y examen, atento a las constancias presentadas encuadrándose el presente caso en las disposiciones del articulo 109º inciso a) de la Ley 8640 y desconformidad con las facultades delegadas por Resolución nº 13 /73;

 

EL DIRECTOR DEL PERSONAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

 

ARTICULO 1º: concédase licencia por pre- examen, con goce de sueldo e imputación al artículo 109º inciso a) de la Ley 8640, por el término de un (1) día correspondiente al 19 de noviembre del corriente año, al agente Doña JUANA GONZÁLES, con prestación de servicios en la DIRECCIÓN DE GABINETE.-

 

ARTICULO 2º: Concédase licencia pro examen, con goce de sueldo e imputación al artículo 109º , inciso a) de la Ley 8640 por el término de dos (2) días correspondientes al 22 y 23 de noviembre del corriente año, al agente Doña JUANA GONZÁLEZ, con prestación de servicios en la DIRECCIÓN DE GABINETE.-

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, anótese y archívese.-

 

 

DISPOSICIÓN Nº

 

PAPEL ANEXO 16.

 

 

LA PLATA, 18 de Octubre de 1977

 

SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL:

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de llevar a su conocimiento que el Departamento Maternidad e Infancia, dependiente de la Dirección de Medicina Sanitaria del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia está programando las acciones correspondientes para cumplimentar el Subprograma de “Control de Diarreas Estivales” que se iniciará el 1º de diciembre próximo y que se extenderá hasta el 31 de marzo de 1978. -

Con el fin de lograr una adecuada atención de la demanda por parte de los servicios efectores, se requiere una labor mancomunada, razón por la cual se solicita la colaboración de los municipios, destinada a planificar y ejecutar el referido Subprograma.

Durante el período señalado, se integrarán al Subprograma los establecimientos con y sin internación, seleccionados en las áreas de mayor vulnerabilidad, ubicados en las Zonas Sanitarias I, V, VIII y Capital, cuyo detalle se hará conocer a la brevedad

Saludo a usted muy atentamente.

 

PAPEL  OBRA ALISADO la. DE 26 Kg. FORMATO 65 x 95


LA PLATA, 18 de agosto de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300 – 6194/ 77

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA GENERAL Nº 206

 

Para todas los Partidos de la Provincia

 

ARTICULO 1º: exímase a la Sociedad Argentina 78 Televisora (A. 78 T.V.) S.A. de todo tributo, derecho, tasa y contribución municipal creados o a crearse.-

 

ARTICULO 2º: Los beneficios otorgados por la presente tendrán una duración de Cinco (5) años a partir de la creación de la Sociedad Argentina 78 Televisora (A.78 T.V.) S. A.-

 

ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente no obstarán al cumplimiento de los establecido en el artículo 5 de la Ordenanza General número 195.-

 

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todos las Municipalidades y cúmplase.-

 

 

 

 

 

 

 

Original - Papel conforme Anexo 1.-

 

Individual 1

1.-  DESTINATARIO INDIVIDUAL:

Colectivo 2

 

Individual

1) al titular – al Sr. Director  ---------------------

al organismo – a la Dirección -------------------

 

2) DESTINATARIO COLECTIVO

 

Para Organismo:

Colectivo 1 - Ministerios, Secretarios de la Gobernación, Organismos de la Constitución, Jefatura de Policía, Asesoría General de Gobierno, Escribanía General de Gobierno.

 

Colectivo 2 - Ministerios, Organismos de la Constitución y Secretarías de la Gobernación.

 

Colectivo 3-  Ministerios, Secretaria de la Gobernación.

 

Colectivo 4 - Ministerios.

 

Colectivo 5 - Secretarias de la Gobernación.

 

Para Titulares:

Colectivo 1- Ministros, Secretarios de la Gobernación, titulares  de Organismos de la Constitución, Jefe de Policía, Asesor General de Gobierno, Escribano General de Gobierno.

 

Colectivo 2- Ministros, titulares de Organismos de la Constitución y Secretarios de la Gobernación.

 

Colectivo 3- Ministros, Secretarios de la Gobernación.

 

Colectivo 4- Ministros

 

Colectivo 5- Secretarios de la Gobernación

 

 

 

PAPEL  OBRA ALISADO la. DE 26 Kg. FORMATO 65 x 95

 

LA PLATA, 20 DE Junio de 1977         

 

Pase a la COMISIÓN ASESORA HONORARIA EN CIENCIAS NATURALES BIOLÓGICAS, AL PEDIDO DE SUBSIDIO PRESENTADO POR EL Ing. ARTURO JORGE ANGELLINI.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Papel conforme ANEXO 16


LA PLATA,

 

OBJETO: Remitir Expte. 2100-345/76 con Proyecto de Decreto, adjudicando un sobrante fiscal en la localidad de Sarandí; Partido de Avellaneda.

 

 

SEÑOR MINISTRO:

 

Me dirijo a Ud. remitiéndole las actuaciones de precedente mención y su respectivo proyecto de Decreto, a los efectos de que con la intervención de la Dirección de Administración de Inmuebles del Estado de fs. 33, en virtud de haber sido actualizado su valor, se requiera nuevamente el consentimiento del adjudicatario con referencia a dicho precio, ello con carácter de preferente despacho, a fin de evitar dilaciones que desactualicen otra vez los valores, visto los escasos recursos del comprador.

 

 

 

 

 

 

 

 

Al Señor

Ministro de Economía

Doctor RAMON JULIER

SU DESPACHO                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Papel Conforme Anexo 1

 

 

 

LA PLATA,

 

SEÑOR

PRESIDENTE DE LA COLECTIVA PLATENSE

DN. JUAN LÓPEZ

SU DESPACHO                                                                

 

 De mi consideración:

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud.  -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saludo a Ud. muy atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Papel ANEXO 1

 

 

 

 

LA PLATA,

 

OBJETO: Remitir proyecto de”Formas Usuales de correspondencia y actuación Administrativas de la Provincia”.

 

Al señor:

 

1) Ministro de Gobierno

2) Ministro de Economía

3) Ministro de Educación

4) Ministro de Bienestar Social

5) Ministro de Obras Públicas

6) Ministro de Asuntos Agrarios

7) Fiscal de Estado

8) Asesor General de Gobierno

 

Solicito las observaciones y/o sugerencias que le merezca  el adjunto proyecto de  “Formas Usuales de correspondencia y actuaciones administrativas de la Provincia”, a fin de someterlo a la consideración y aprobación del señor Gobernador.

La presente información se solicita para antes del 1º de julio próximo.

 

 

AGREGADOS: proyecto de reglamento

REFERENCIAS: Reglamento de correspondencia del Estado Mayor General  Naval edición 1952.

 

ES COPIA. -

 

 

 

 

 

 

 

Papel Conforme ANEXO 16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Año 197_

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

G O B E R N A C I O N

 

 

 

NUMERO UNICO – FECHA

                                                                       Iniciado por                                                                 

ALCANCE Nº                                                                                                                         

CUERPO Nº                                                                                                                          

CON                 ANEXOS                                                                                                        

                                                                                                                                             

Extracto                                                                                                                                

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            

                                                                                                                                            


FECHA

Entro                      Salio

DEPENDENCIA

TRAMITE  REALIZADO

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fecha ------/ -------/--------

 

 

Informe nº ------------------

 

Chapa ------------------------R.O..--------------------------------Motor-------------------------

 

 

INFORME DEL TALLER

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

 

MATERIAL NECESARIO

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL OBRA ALISADO 1ª DE  26 Kg. – FORMATO 65 x 95

 

 


ANEXO 26

 

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº

 

 

Visto el proyecto de decreto por el que se amplían las facultades delegadas en los señores Ministros por Decreto 3530/76, remítase sucesivamente a informe de CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, dictamen del Señor Asesor General de Gobierno y vista del Señor FISCAL DE ESTADO.

Se solicita urgente despacho.

 

 

 

SECRETARIA GENERAL, diciembre de 1976.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 27

 

 

ACTA: Toma de Posesión.

 

---------------------En la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, se deja constancia que el señor CARLOS ALBERTO MAYOL (M.I. Nº 6789.654 – clase 1945), que fuera nombrado mediante decreto nº 5678 / 76, en la jurisdicción 02, Gobernación, Ítem 4, Secretaria General, como Director de Servicios Generales, fue puesto en posesión del cargo, el día diecinueve días del corriente año, por el señor Subsecretario Técnico Administrativo de la Gobernación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL EXTRA STRONG – FORMATO 72 x 92 DE 36 Kg. (MEDIO HILO CON MARCA)

 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

FECHA

 

GUÍA DE TRAMITE Nº:

 

SEÑOR:

 

 

 

 

 

 

 

REMITO A UD. PARA:

 

 

 

 

      NOTA DE:

 

 

 

 

 

 

CUYO OBJETO ES:

 

 

 

 

 

 

OTRAS REFERENCIAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

ORIGINAL: Papel obra alisado 1ª de 20 Kg.

DUPLICADO: Papel comercial celeste de 20 Kg.

TRIPLICADO: Papel comercial verde de 20 Kg.

MEDIDA: 1       18 x 38

 

 

ANEXO 29

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA

GOBERNACIÓN

 

M E N S A J E

 

FECHA                                                                   

HORA                                                                      

PARA                                                                                                                       

DE                                                                                                                            

 

q       q       Llamo por teléfono

q       q       Vino a verlo

q       q       Llamará otra vez

q       q       Vendrá otra vez

q       q       Quiere que llame al nº

 

Observaciones                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    

ATENDIDO                                                                                                                

 

 

 

 

 

 

 

 

PAPEL OBRA ALISADO DE 1ª DE 28 Kg. 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO 30

 

Ministerio u Organismo:                                                                                                                                                              Para cumplimiento directiva nº 42

Municipalidad:                                                                                                                                Localidad:

Origen del Tema:

TEMA:

Antecedentes:

 

 

 

 

Respuesta:

 

 

Observaciones del señor Gobernador:                                                              

 

 

 

 

CARTULINA MARFILINA BLANCA 65 x 100 de 60 Kg.


SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

LA PLATA.

 

D. G. A. Nº

 

 

SEÑOR

 

Por disposición del señor SECRETARIO GENERAL, me dirijo a Ud., con el objeto de llevar a su conocimiento que no se registra respuesta del antecedente girado a consideración de esa jurisdicción y que se menciona a continuación:

 

D. G. A. Nº                                        FECHA                                             ASUNTO

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES:

 

 

 

 

 

ORIGINAL: Papel obra alisado 1ª color blanco de 20 Kg.

DUPLICADO: Papel comercial color amarillo de 20 Kg.

TRIPLICADO: Papel comercial color rosa de 20 Kg.

MEDIDA:       18 x 38

ANEXO 32

LA PLATA,

 

 

 

 

 

 

SEÑOR

           

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., remitiéndole, para su conocimiento y fines pertinentes, copia autenticada de la documentación que se detalla al pie.

 

ADJUNTO

 

CONFORME ANEXO 16

 

 

MEMORANDUM

 

Para información deL Director de             Producido por Director de Gabinete de

Administración de la Gobernación            la Gobernación

Don  RAUL PEREZ

                          La Plata, 10 de diciembre  de 197_

                                                                                         

OBJETO:

 

Remítale las planillas adjuntas a los efectos de cumplimentar su confección, según lo establecido en la Directiva del señor Gobernador.

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

G O B E R N A C I O N

______

 

SECCIÓN TELÉGRAFO – SERVICIO OFICIAL

 

 

Telegrama nº                                    expedido en  LA PLATA                 el día 20        

De MAYO      de 1977  a la hora                           Palabras                                          

Transmitido  a la hora                     a la oficina de                       Empleado                

Recibidor  JUAN CARLOS SANCHEZ                                                                         

Calle  Bartlome Mitre                                              120                                              

Destino Avellaneda                                                                                                          

 

 

Invítole concurrir mi despacho, próximo día viernes 27 del corriente a las 17:00 hs.

 

 

 

CARLOS ALVAREZ

Director


ANEXO 56

 

Vistas las presentes actuaciones, pasen a --------------------------- haciéndole saber que los antecedentes citados fueron remitidos a ese departamento con fecha -----------------

LA PLATA, ---------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 57

 

Vista las actuaciones, pasen al Ministerio de ----------------------------------------------------------------------------------------------------- a los fines que estime corresponder

LA PLATA, ---------------------------------------------------------------------


ANEXO 65

 

 

 

 

 

 

MODELO DE CARPETA EN QUE DEBERÁN SER ELEVADOS LOS PROYECTOS DE DECRETOS PARA LA FIRMA DEL SEÑOR GOBERNADOR, CON TRAMITE URGENTE.-

 

                                                                                   

: