DEROGADO POR DECRETO 300/06
DECRETO 3040/77
Visto la
necesidad de establecer la redacción y diligenciamiento de la correspondencia a
fin de adaptar la misma a las necesidades y poder suplir así la falta de
directivas claras con respecto al ordenamiento de la misma y a su tramitación
en general; atento a lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO
1º -
Apruébese en forma provisoria, a partir del 1º de enero de 1978, el Reglamento de Correspondencia para
ARTICULO
2º -
Las Direcciones Generales de Administración de los Ministerios informarán a
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, notifíquese el señor Fiscal de Estado y archívese.-
REGLAMENTO DE CORRESPONDENCIA PARA LA
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA DE
BUENOS AIRES
I N D I C E :
CAPITULO I - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO 1 Clases Pag. 1
Artículo 1º: Decretos
Proyectos de Ley
Resoluciones
Directivas
Disposiciones
Circulares
Ordenanzas Generales
Comunicaciones
TITULO II Estructura General Pag. 2
Artículo 2 - Decretos
Artículo 3 - Proyectos de Ley
Artículo 4 - Resoluciones
Artículo 5 - Directivas
Artículo 6 - Disposiciones
Artículo 7 - Circulares
Artículo 8 - Ordenanzas Generales
CAPITULO II FORMAS USUALES DE COMUNICACIÓN Pag. 9
Título I - Clase
Artículo 9 - Nota u Oficio
Expedientes
Parte
Informes
Actas
Formularios
Memorando
Esquela
Despachos Telegráficos
Título II Normas Generales Pag. 11
Artículo 10 - Generalidades
Artículo 11 - Formas usuales de cortesía
Título III - Estructura General Pag. 15
Artículo 12 - Nota u Oficio
Artículo 13 - Expedientes
Artículo 14 - Parte
Artículo 15 - Informes
Artículo 16 - Actas
Artículo 17 - Formularios
Artículo 18 - Memorando
Artículo 19 - Esquela
Artículo 20 - Despachos Telegráficos
CAPITULO III Sellos Pag. 20
Artículo 21 - Uso de sellos
Artículo 22 - Colocación de sellos
CAPITULO IV - Sobres Pag. 25
Artículo 23 - Clases
Artículo 24 - Inscripción de sobres
CAPITULO V FIRMA Y RUBRICA DE
Artículo 25 - Firma, Firma entera y media firma.
Artículo 26 - Por disposición
Artículo 27 - En Ausencia
Artículo 28 - Autenticación de firma
Artículo 29 - Iniciales
Artículo 30 - Decretos, Decretos acuerdo
CAPITULO VI GRADO DE RESERVA DE
Artículo 31 - Clasificación de la correspondencia
Artículo 32 - Autoridades que disponen el grado de reserva.
Artículo 33 - Confección
Artículo 34 - Remisión
Artículo 35 - Entrega y Control
CAPITULO VII TITULO I Pag.
Artículo 36 - Trámite y Registro de
CAPITULO VIII ARCHIVO Pag.
Artículo 37 - Archivo de la correspondencia
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS Y FORMAS USUALES DE COMUNICACIÓN PARA APLICAR EN EL ÁMBITO DEL
PODER EJECUTIVO DE
C A P I T U L O I
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
T I T U L O I
C L A S E S
ARTICULO 1º: Las actuaciones administrativas que se dictan con carácter general dentro de las jurisdicciones o función de la autoridad que la formula, reciben diferentes nombres según el cargo que aquella ejerza:
a) a) DECRETO: Acto del Poder Ejecutivo, tanto de carácter general, como individual producido en su facultad de señorío y discrecionalismo y que producen efectos jurídicos dentro y fuera de la administración.
b) b) PROYECTO DE LEY: El proyecto de ley es la comunicación escrita cuyo contenido deberá constituir en caso de ser sancionado, el texto completo de la ley correspondiente.
c)
c)
RESOLUCIÓN: Mandato o
determinación escrita que emana de autoridades superiores de
d)
d)
DIRECTIVAS: Mandato
escrito suscripto por el señor Gobernador, Secretario de
e) e) DISPOSICIÓN: Acto decisorio suscripto por funcionarios con jerarquía equivalente a Directores Generales y Directores.-
f) f) CIRCULARES: Comunicaciones que emanan de autoridades superiores, en la cual se pueden tratar uno o más asuntos y que se confecciona en uno o varios ejemplares de un mismo tenor para remitirla simultáneamente a varios funcionarios.-
g) g) ORDENANZA GENERAL: Comunicación que emana del señor Gobernador, en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales.-
h) h) COMUNICACIÓN: Emana de funcionarios con jerarquía equivalente a Directores y personal jerarquizado en la cual se pueden tratar uno o más asuntos que se confeccionan en uno o más ejemplares en un mismo tenor.-
T I T U L O I I
ESTRUCTURA GENERAL DE ACTUACIONES
ARTICULO 2º: EL DECRETO se confeccionará con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo:
a) a) El formato, calidad y características de impresión del papel a emplearse, serán las del anexo 1. Las hojas continuación serán exactamente iguales al encabezamiento.
Su confección será conforme al ANEXO 2.-
b)
b)
La
leyenda El Poder Ejecutivo de
c) c) Los márgenes y sangrías a observar en la distribución de los escritos, serán los estipulados en cada caso.-
d) d) La escritura será a máquina, de tipo corriente, a uno o dos espacios, según convenga, con utilización de cinta negra fija. Se evitarán las enmiendas raspaduras o interlineados. Tampoco se admitirán manchas o cualquiera otra forma de presentación desprolija.-
e) e) Se escribirá en un solo lado de la hoja. Cuando se empleen una o mas hojas se foliarán con sellos y se rubricarán cada una en el margen superior derecho.-
f) f) El sello oficial del Departamento de estado que corresponda, será estampado al margen en todas las hojas, inmediatamente debajo de la leyenda El Poder Ejecutivo, debiendo suprimirse, en el original, el empleo de otros sellos que los establecidos en las presentes instrucciones, como asimismo toda otra característica, iniciales, etc., que en caso de ser de utilidad para el trámite interno de cada Departamento, se podrán estampar en las copias respectivas.-
g) g) La redacción de los Decretos sobria, clara, concisa y expresada con terminología precisa en correcto castellano. Podrán insertarse citas o alocuciones de uso corriente en latín. Su texto constará de tres partes: Enunciativa, considerativa y decisoria. La parte enunciativa corresponde al VISTO y en el se relacionarán los antecedentes, con indicación de letras, números y demás características del expediente (cuando el decreto sea consecuencia del mismo), nombre del interesado, en su caso, y la situación o hechos que promuevan el acto.-
h) h) Los CONSIDERÁNDOOS analizarán con justeza las circunstancias de cualquier orden y naturaleza que poseyendo vinculación directa con el asunto de que se trate, se hayan tenido en cuenta para dictar la medida que se propugna, y guardarán entre ellos una relación congruente para la debida comprensión de las motivaciones a través de la ordenación lógica de los conceptos en la cadena de razonamientos.-
El último de estos considerándoos, se destinará exclusivamente a encuadrar en la ley, reglamentación o decreto que lo autorice no debiendo omitirse la referencia a la intervención de los asesores legales u organismos de la constitución, cuando así corresponda o bien a los dictámenes, vistas u informes que estos hayan emitido sobre el particular en el curso de las actuaciones.-
i) i) Cuando por su naturaleza, el acto que se decrete no encuadra en las prescripciones de las leyes o reglamentos, etc., se dejará constancia expresada de las razones de equidad, de justicia o de buen gobierno, que han provocado el pronunciamiento del
Poder
Ejecutivo de
j)
j)
a) a) Los nombres propios;
b) b) Las cantidades, sea que representen dinero, cosas, medidas, etc., repitiéndolas en números ceñidos entre paréntesis;
c) c) Todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar.-
k)
k)
Los
artículos relativos a los gastos que se autoricen deberán expresar, el importe
en letras y en números, y cuando se trate de moneda extranjera, su equivalencia
en moneda nacional. En lo referente a la imputación, no se usará la
expresión PRESUPUESTO VIGENTE, ni los términos
IMPUTARSE A
l) l) Es necesario dejar constancia del o de los señores Ministros que deban refrendar el acto; empleándose la siguiente forma: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de......................... o bien El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de ..y de .
Los decretos en Acuerdo de Ministros, no llevarán artículo de refrenda, que la mención se hace en el encabezamiento de la parte dispositiva.
II) Cuando corresponda tomar intervención al Escribano General de Gobierno así se hará constar expresamente uno de los artículos del decreto.-
m ) El artículo final de cada Decreto deberá decir textualmente
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín oficial y archívese, salvo que en razón de la materia se dispusiere otro trámite.-
n) La última hoja de un decreto no podrá terminar con los artículos de forma, exclusivamente, debiendo anteceder a éstos un artículo dispositivo o parte de mismo.-
ñ) ENMIENDAS, RASPADURAS E INTERLINEADURAS: Se evitarán.-
ARTICULO 3º: LEYES Y FUNDAMENTOS, se ajustarán a las siguientes normas
Conforme a
a) SIN AUTORIZACIÓN PREVIA: En ejercicio de las facultades Legislativas cuando se trate de sanción de Leyes que versen sobre las materias indicadas en el art. 1º, Instrucción Militar 1/ 77 (ANEXO 4). -
b) CON AUTORIZACIÓN PREVIA: En las materias no encuadradas en el apartado precedente. La autorización debe conferirla el Ministerio del Interior, ( ANEXO 5 ) .
c)AD- REFERÉNDUM: del
Ministerio del Interior se harán ante circunstancias de extrema urgencia,
debiendo solicitar su ratificación de inmediato, por intermedio de
Cada proyecto de ley será elevado al Ministro del Interior precedidos de los siguientes elementos:
a) a) Mensaje y nota de elevación ANEXO 3
b) b) Fundamentación del proyecto elaborado por el Ministerio u organismo que lo propicie. Se incorporarán antecedentes del proyecto. (Directiva del Señor Ministro del Interior a los señores Gobernadores de Provincia).-
ARTICULO 4º: las RESOLUCIONES pueden ser:
a) a) De interés general
b) b) De interés individual
En ambos casos deberá tenerse en cuenta la estructura general señalada para la confección de Decretos, con la variación siguiente:
La autoridad
promotora será del señor Gobernador, Ministros por delegación del señor Gobernador(decreto 3530 y ampliatorios), titulares de
organismos de
No lleva articulo de refrenda y el articulo de forma se ajustara a las modalidades propias de cada Ministerio o a las Directivas que al efecto imparta el señor Gobernador.
Las Resoluciones que se dicten por imperio de
lo dispuesto por el Decreto nº 3530/76,deberá redactarse el articulo de forma de la siguiente
manera: Por Secretaria General de
Cuando
interviene el Señor Fiscal de Estado:Por Secretaria General de
Conforme
CONFECCIÓN: conforme a los siguientes ANEXOS.
Resolución señor Gobernador (Anexo 8)
Resolución Secretario General (Anexo 9)
Resolución Ministerial (Anexo 10)
Resolución Decreto 3530/76 (Anexo 11)
Formularios de Resoluciones (Anexo 12)
Papel: Conforme ANEXO 7
ARTICULO 5º: Las DIRECTIVAS se confeccionarán:
a) Lugar y fecha
b) Título: en el centro de la hoja y con letras mayúsculas deberá expresarse: DIRECTIVA N°.-
c) Asunto: Se consignarán el o los temas en forma general, de que tratan.
d) Destinatario: funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo.
e) Texto y Forma verbal; se redactará en forma clara, sucinta y precisa, empleando el sujeto en tercera persona. -
f) Autoridad
promotora: Gobernador de
g) CONFECCIÓN: ANEXO 14
h) Papel: conforme ANEXO 15
ARTICULO 6º: Las DISPOSICIONES, se confeccionarán:
a) Deberá tenerse en cuenta la estructura General de Decretos.
b) Autoridad promotora: Director General y Directores
c) Texto: Se iniciará debajo de la palabra DISPONE:
d) El artículo de forma se ajustará a lo siguiente:
Regístrese, comuníquese, anótese y archívese
e) CONFECCIÓN: ANEXO 15
f) Papel conforme ANEXO 16
ARTICULO 7º: Las CIRCULARES se confeccionarán:
a) Remitente: como encabezamiento se escribirá el nombre del Organismo. Debajo irá la palabra CIRCULAR nº .-
b) Título: Llevará un título en el que se consignará el o los asuntos en forma general, de que tratan.
c) Texto: Destinatario o forma verbal: contendrán la información noticia o instrucciones que se desea hacer conocer.
Se redactará en forma impersonal.
d) Confección: Anexo 16
e) Papel: conforme ANEXO 16
ARTICULO 8º: Las ORDENANZAS GENERALES se confeccionarán:
a) Deberá tenerse en cuenta la estructura general de los Decretos.
b) Autoridad promotora: Señor Gobernador. -
c) Título:
El Gobernador de
ORDENANZA GENERAL Nº .-
d) Texto: Contendrá la información o instrucciones que se desea hacer conocer o cumplir en el ámbito municipal. Cuando su cumplimiento es para todos los partidos se llamará Ordenanza General. Cuando limita su cumplimiento a determinados partidos son ORDENANZAS en sentido restringido, y se hará constar en el título, mencionando los mismos.
e) El artículo de forma se redactará: Regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las Municipalidades y cúmplase.-
f) Confección ANEXO 17
g) Papel ANEXO 2
CAPITULO II
FORMAS USUALES DE COMUNICACIÓN
TITULO I
CLASES
ARTICULO 9º: De acuerdo con la finalidad, contenido, uso y medio de emisión las comunicaciones administrativas tendrán las formas y denominaciones siguientes:
a) NOTA u OFICIO: Comunicación escrita sobre un asunto determinado que se utiliza normalmente, cuando no corresponda otra forma.
b) EXPEDIENTE: Serie o conjunto ordenado de documentos correspondientes a las actuaciones de un mismo asunto en el cual han intervenido dos o más autoridades. -
c) PARTE: Comunicación sintética que se eleva para informar sobre un asunto, acontecimiento o circunstancia que hace necesario su rápido conocimiento por el Superior Jerárquico.
d) INFORMES: Comunicaciones en la que se da cuenta detallada sobre: circunstancias que corresponde exponer sobre un asunto determinado. En el caso de expedientes adoptan el nombre de providencias.
Deberá tenerse presente la existencia de informes especiales.
e) ACTAS: Escrito formal en el que dos o más personas dan fé, testimonio u opinión de lo tratado, sucedido o acordado.
f) FORMULARIOS: Son los impresos que se adoptan para facilitar la realización practica de las comunicaciones.
g) MEMORANDUM: Es la comunicación escrita de uso interno que se cursa a una autoridad determinada para que los elementos de juicio que en él se exponen constituya una ayuda memoria para la solución de uno o varios asuntos (no debe constituir cabeza de expediente)-
h) ESQUELA: Comunicación breve, personal, exclusivo de funcionarios de jerarquía Superior.-
i) i) DESPACHOS, RADIOTELEGRÁFICOS, CABLEGRAFIAOS, etc.: Son notas u oficios que se cursan por cualquiera de los siguientes sistemas de comunicaciones, en forma breve y resumida.
TITULO II
NORMAS GENERALES
ARTICULO 10º: Generalidades
La correspondencia oficial será escrita a máquina o manuscrita, legible ajustándose su redacción y confección a las siguientes normas:
a) Se redactará en términos claros, concisos e inequívocos. Las frases se constituirán en forma que reflejen fielmente las ideas que se deseen trasmitir, para lo cual evitarán palabras superfluas, las figuras literarias, las formas rebuscadas de expresión y las oraciones y párrafos excesivamente extensos. Un lenguaje sencillo, en el que las palabras se empleen en su exacto significado, en frases cortas y de construcción correcta y directa constituirá la condición esencial de los escritos (Ej. Solicito, informo, comunico).
Solicito: Pretender o inquirir un trámite con diligencia y cuidado, evitando expresiones de cortesía que son innecesarias
Comunico: Consiste en hacer partícipes a otros organismos el criterio con que se deberá prevalecer en determinados asuntos.
Informo: Dictaminar en asuntos de su competencia.
Además en las formas usuales de correspondencia lo ante dicho señala la forma más breve de expresiones evitando fórmulas de mera cortesía, en bien de la administración pública. Deberá tenerse en cuenta también que al usar estas figuras no corresponde saludos.
Deberá tenerse presente que los conceptos no deben ser al extremo lacónicos que dificulten el entendimiento de lo escrito.
En la correspondencia oficial se suprimirá todo preámbulo o terminación que no se refiera al objeto de la comunicación, así como también el empleo de palabras de otro idioma que no sean nombres propios o no posean de traducción.
Los términos empleados en la correspondencia serán de respetuosa consideración, evitándose las expresiones de mera cortesía.
En correspondencia interna no habrá saludo.
b) LUGAR: Se indicará el correspondiente al de la confección de la correspondencia.
c) FECHA: Irá a continuación del lugar, será la correspondiente a la salida del Organismo. En la confección de proyectos de notas, oficios, memorándum, etc., el espacio correspondiente a la fecha se dejará en blanco, quedando a criterio de las autoridades la utilización de sello fechador. Cuando en el texto deba mencionarse una fecha; podrá abreviarse, escribiendo el día y el año con números arábigos y el mes con números romanos, en el siguiente orden y separados de una barra: día /mes /año. El año podrá indicarse con sus dos últimas cifras.
d) DESTINATARIO: Podrá ser dirigido al Titular del Organismo o al Organismo.
En el primer caso, será redactado el texto con el verbo en primera persona; y se usaría la forma impersonal para el segundo caso. Ver ejemplo: giro, solicito, etc.
Además el destinatario podrá ser: Individual y Colectivo - correspondiendo este último varias clases según sea el número de destinatario que abarque. (ANEXO 18 ). -
OBJETO: Cuando corresponda, a continuación de esta palabra se consignará un resumen claro, conciso, concreto del asunto que se trata.
f) AGREGADOS: Cuando corresponda y del texto puedan surgir dudas sobre la documentación y objeto que se agrega o sea conveniente hacerlo resaltar, al final del mismo se pondrá la palabra AGREGADOS y a continuación de esta se escribirá una lista resumen de los mismos.
g) REFERENCIAS: Cuando corresponda y el texto no indique claramente o resulte conveniente hacerlo resaltar, al final del mismo se pondrá la palabra REFERENCIAS y a continuación de ésta se anotarán los datos que necesitaron para su confección o que pueden ser necesarios durante el trámite (número de expedientes, decretos, publicaciones, etc. ). -
h) NUMERO DE ASUNTOS A TRATAR. En una misma nota u oficio no podrá tratarse asuntos de distinta naturaleza.
i) FORMA DE INDICAR LAS HORAS: Las horas se indicarán con cuatro cifras de las cuales las dos primeras expresarán las horas y las dos siguientes los minutos.
j) FORMA DE EXPRESAR LAS CANTIDADES: Las cantidades que tengan importancia y todos las que se refieran a dinero, se expresarán en letras mayúsculas y a continuación, entre paréntesis, en números.
k) NOMBRE DE PERSONAS: Cualquiera sea su categoría se escribirán con mayúsculas solamente los apellidos agregándose los nombres de pila, utilizando solo la primera con mayúsculas.
l) NOMBRE DE INSTITUCIONES Y LUGARES: Los nombres de instituciones y lugares se escribirán con mayúsculas.
ll) TRANSCRIPCIONES: Las transcripciones que se incluyan deberán figurar entre comillas, y al final del escrito como referencias, con la debida llamada, su origen o fuente.
m) ABREVIATURAS: No podrán utilizarse las abreviaturas y las siglas, con excepción de las de uso corriente o ya universalizadas. -
n) USO DEL REVERSO: Se permitirá en el trámite de expedientes, deberá continuarse dentro de los márgenes previstos conforme al anexo 19, salvo el caso que se emplee papel Vía Aérea o Multicopia.
Si no se usa el reverso se cruzará.
ñ) MARGEN INFERIOR: Deberá dejarse un margen inferior suficiente para la firma y sello. Cuando deba emplearse el reverso o dos o más hojas, el margen inferior será de seis (6) espacios.
o) ENMIENDA, RASPADURAS E INTERLINEADURAS: Se evitarán.
p) SEPARACIÓN ENTRE LÍNEAS: Generalmente será de un espacio y entre párrafos de dos espacios. Debiendo tenerse presente la extensión del texto.
q) PROHIBICIÓN DE EFECTUAR CORRECCIONES; ENMIENDAS ANOTACIONES MARGINALES: La redacción y confección de un texto no podrán ser alteradas por quien lo reciba para su trámite mediante subrayados, enmiendas o cualquier otra anotación.
ARTICULO 11º: FORMAS USUALES DE CORTESÍA -
La
correspondencia dirigida a funcionarios que no pertenezcan al Poder Ejecutivo
de
a) Tratamiento a Autoridades Nacionales y/o Provinciales y Municipales -
Se les tratará
por su función, anteponiendo la palabra señor. Al Presidente de
Papel: conforme ANEXO 20.-
b) Tratamiento a Autoridades Eclesiásticas:
A los Cardenales el trato de Su Eminencia (S. Ema.) a los Nuncios y Arzobispos él de su Excelencia Reverendísima (S. E. Rma) y a los Obispos y secretarios de Nunciaturas el de Su Señoría Ilustrísima (SS. Ilma.). -
Papel: ANEXO 20.-
c) Tratamiento Autoridades del Poder Judicial:
Presidente y
Ministros de
Papel: ANEXO 20.-
d) Tratamiento a miembros de las Fuerzas Armadas:
Siempre que se mencione el nombre de un Oficial se antepondrá al grado la palabra Señor y al nombre la palabra Don (o sus abreviaturas). Cuando la correspondencia sea de carácter particular, se les dará el trato correspondiente a su grado.
Papel ANEXO 20.-
TITULO III
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 12º: NOTA U OFICIO: Lugar, fecha y objeto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10º. -
El texto, sin que implique una norma absoluta, se tratará en general a ajustar a la siguiente estructuración, en especial, cuando estén dirigidas a funcionarios para su resolución:
a) Un párrafo opinión: Donde se consignarán las circunstancias que deban regir la resolución a adoptar y la opinión referente al fondo del problema y su solución.
b) Un párrafo resolución o sugerencia: Donde se plantearán las sugerencias y/o medidas concretas para solucionar el problema, o para girarlo a la autoridad a quien corresponda resolverlo.
NOTAS U OFICIOS MÚLTIPLES: Oficio que se confecciona en ejemplares de un mismo tenor para remitirlo simultáneamente a varias autoridades o personas. Su confección será el original en papel oficio y las copias en papel copia, conforme al ANEXO 22; teniendo en cuenta la siguiente aclaratoria: en las copias - ANEXO 23, se agregará a la característica mediante la interposición de un guión el nº de orden que corresponda a cada destinatario, conforme a la nómina de autoridades a quienes se han remitido, debiendo cerrarse dicho número con un paréntesis.
AGREGADOS, REFERENCIAS: Conforme al art. 10º:
Confección: ANEXO 21 -
Clases y características del papel: Conforme al ANEXO 1.
ARTICULO 13º: EXPEDIENTES: Se ajustarán a lo dispuesto por
Término de
Diligenciamiento: Lo dispuesto por
Carátula Uniforme: Conforme al A n e x o 24
Número único: Como elemento de individualización los expedientes, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 16.236/54. -
Gobernación 21
M. de Gobierno 22
M. de Economía 23
M. de Obras Públicas 24
M. de Bienestar Social 29
M. de Educación 26
M. de Asuntos Agrarios 27
Municipalidades 4001
Poder Judicial
Organismos de
Dirección de Coordinación Ex-Legislatura 1001 Y 1201
ENMIENDAS, RASPADURAS E INTERLINEADURAS: Se evitarán. -
ARTICULO 14º: PARTE:
1) TITULO: Llevarán título en el que se consignará en líneas generales la naturaleza del parte.
2) Remitente, destinatario y forma verbal: Será formulado por el que ha observado la novedad y elevado al superior inmediato, redactándose en primera persona.
3) Texto: Expondré en forma sintética y clara el hecho que interese y del que no tenga conocimiento el superior.
4) Agregados (si correspondiere)
5) Referencias (si correspondiere)
6) Ejemplos: Partes de asistencia de personal, desperfectos de automotores, averías de equipos de mantenimiento, etc.
CONFECCIÓN: Anexo 25
PAPEL: ANEXO 16
ARTICULO 15º: INFORMES: Deberá tenerse presente las pautas dadas en el artículo 10º en lo que concierne a claridad concisión y precisión.
Pueden ser:1) De
expedientes: se hará siempre a continuación de la nota u oficio que lo
originó o de
En las fojas de los expedientes deberán llenarse todos los espacios en blanco. Cuando la información deba darse por separado, se cruzará la parte en blanco, colocándose al final de la hoja la primera palabra o sílaba para señalar a continuación.
2) Especiales: Cuando tengan intervención dos o más organismos, en casos excepcionales, el primero de ellos podrá extractar lo necesario para producir el informe y girar de inmediato las actuaciones al segundo organismo, así sucesivamente hasta que el último eleve las mismas con su correspondiente informe.
Los organismos uno y dos elevarán cada informe por nota a parte.
Ejemplos: Reglamento de Correspondencia, Reglamento de Vestuario, etc.
Confección ANEXO 26
Papel ANEXO 16
ARTICULO 16º: ACTAS.-
1) Título: Se consignará en primer término el nombre del Ministerio, Organismo, Dirección o Dependencia, donde se labre la misma. Luego el título propiamente dicho, que consistirá en la palabra ACTA, seguida por la mención del hecho de que se da fé, testimonio u opinión en el texto.
Ejemplos: Actas de entrega de bienes muebles, inmuebles, de entrega de vehículos, de infracciones, etc.
2) Cuando se trate de actas que componen una serie de consignará en primer término el nombre la comisión, títulos de las personas reunidas en deliberación que la originan si ya no estuviere expresado en el libro, legajo, etc. que las contiene, y como título la palabra ACTA procediendo el número correlativo correspondiente. -
Esta numeración correlativa podrá serlo para cada año en cuyo caso se agregará el año precedido por una barra divisoria.
3) Texto y forma verbal:
a) se comenzará con la fórmula usual indicadora del lugar, fecha y hora.
b) se usará el tiempo presente o pretérito indefinido.
e) Se expondrá en forma bien detallada lo tratado, sucedido o acordado.
d) En los casos en que se exponga varios asuntos, se numerarán ordinalmente los párrafos.
Confección: conforme ANEXO 27
Papel: ANEXO 16
ARTICULO 17º: FORMULARIOS: Responderán a las características particulares de cada impreso, que básicamente contienen partes del texto de una comunicación y que se adoptan para facilitar la confección de la misma. Para su mejor ubicación deberá numerarse cada impreso.
1) GUÍA DE TRAMITE ANEXO 28
2) HOJA DE RUTA ANEXO 24
3) MENSAJES ANEXO 29
4) SOLICITUD DE INFORMES (Directiva 42) ANEXO 30
5) RECORDATORIO ANEXO 31
6) COMUNICACIONES ANEXO 32
ARTICULO 18º: MEMORANDUM: Las características generales responderán al tamaño e impreso conforme el ANEXO 83. -
a) Según lo indican las leyendas impresas del papel Memorándum Producido por.... Para información de.... se ubicarán el remitente y el destinatario.
b) Texto y forma verbal: expondrá el o los asuntos que se sometan a consideración del destinatario, redactándola normalmente en primera persona.-
c) Los agregados y referencias: Si corresponde, deberán ubicarse al final del texto del memorándum. -
ARTICULO 19º: ESQUELA. - Las características generales responderán al ANEXO 34
Deberá redactarse en tercera persona. Su Texto es breve.
Su redacción es personal. No Corresponde Agregados así como tampoco referencias.
ARTICULO 20º: DESPACHOS RADIOTELEGRÁFICOS, TELEGRÁFICOS:
Se realizan en formularios, se caracterizan por su brevedad. Conforme ANEXO 35
Su confección: conforme ANEXO 35.
CAPITULO III
SELLOS
ARTICULO 21º: USO DE SELLOS
El uso de los sellos se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) OFICIAL
(ovalado vertical): Para uso exclusivo de las autoridades superiores de
b) OFICIAL ( ovalado horizontal): Para uso exclusivo de personal jerarquizado hasta nivel Director General inclusive. Es decir: Jefe de División, Jefe Departamento, Director, y Director General. ANEXO 37.-
c) ACLARACIÓN DE FIRMA: Para aclaración del nombre y apellido de la autoridad que firma. Por principio se procederá a evitar las abreviaturas, pudiendo recurrir a ellas sin embargo, cuando convenga, por la extensión de la leyenda. El cargo, función o puesto que va en este sello, complementará la inscripción del sello OFICIAL, indicando el puesto que desempeña dentro del Organismo o Dependencia. Para la aclaración de firma normalmente se empleará el sello; sin embargo también podrá ser escrito a máquina o con letra manuscrita tipo imprenta. Confección conforme ANEXOS 38 39 40.-
d) INTERVIENEN: Se usará en toda la documentación para indicar las personas que han intervenido en su diligenciamiento.
El primer casillero corresponde al redactor cuando el acto no es rutinario, estampando sus iniciales a máquina y con mayúscula; el segundo a quien mecanografió con iniciales en minúscula; el tercero a la rúbrica de quien controló y el cuarto a la de la autoridad correspondiente del área.
El título de la columna sería INTERVIENEN o su abreviatura INTERV..
e) FOLIADOR: Para asentar en él, números correlativos a cada foja que integran la documentación en trámite. No debe dar a lugar a dudas, el número de fojas, de ser así corresponde Refoliar y firma de la autoridad que lo hizo, con sello aclaratorio.
f) ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO: Para los ejemplares de documentación de los que se confeccionen una o más copias.-
g) URGENTE
Y MUY URGENTE: Se utilizará en las correspondencia
que requiera prioridad en su tratamiento la prioridad de urgente y muy urgente
solo será asignada por las autoridades superiores de
h) ES COPIA: Para reproducciones de texto de la documentación.-
i) COPIADO: Para dejar constancia que el texto del documento que lo lleva ha sido trascripto en el Organismo que lo empleó.-
j) ERROSE: Para indicar que el texto al cual se aplica no debe ser tenido en cuenta.-
k) ANULADO: Indica que el texto correspondiente ha que dado sin efecto.-
l) SECRETO,
CONFIDENCIAL, RESERVADO: Su uso y carácter será dado por las Autoridades
Superiores de
ll) PARA LACRE: Permitirá la identificación del Organismo que expide la correspondencia en que se utilice. Es un medio que otorga mayor seguridad.-
m) DISCRECIONALES:
En determinados trámites, plenamente justificados y autorizados por los
titulares de Organismos podrán emplearse sellos especialmente confeccionados
para determinados asuntos y que no respondan a las particularidades antes
descriptas. Son propias de cada Repartición para el buen funcionamiento de
ñ) PARA SER ABIERTO POR EL DESTINATARIO: Está indicando el grado de reserva de la documentación.-
o) COPIA FOTOGRÁFICA: Se usa normalmente en Registros de actos administrativos.-
p) COPIA INFORMATIVA: Se usará en oficios múltiples en las copias, y en toda aquella documentación de que deban tomar conocimiento varios organismos, dejándose aclarado que este sello será usado solo en las formas usuales de correspondencia.-
q) También podrán utilizar sellos que tendrán la apariencia de un texto escrito a máquina, a cuyo efecto no llevarán recuadros, aprovechando el ancho útil de la hoja y las letras serán de tipo común de máquina. Las punteadas indicarán que deberá ser llenado con lo que corresponda en cada caso.-
ARTICULO 22º: COLOCACIÓN DE SELLOS:
a) El sello OFICIAL (vertical) normalmente se coloca en el centro de la hoja y a continuación del texto en las formas usuales de comunicación.
En las actuaciones administrativas, Decreto, Resoluciones, etc, en el margen izquierdo en todas las hojas inmediatamente debajo de la leyenda El Poder Ejecutivo.
Cuando corresponde para autenticar, en el margen izquierdo debajo del sello es copia.
En los sobres que contengan documentación de carácter Secreto o confidencial, cruzando el cierre.-
b) El sello OFICIAL (horizontal) se colocará en el centro de la hoja y a continuación del texto, en las forma usuales de comunicación. En las disposiciones de el margen izquierdo debajo de la leyenda que corresponda.-
c) ACLARACIÓN
DE FIRMA: Próximo el margen derecho y de
d) INTERVIENEN:
Próximo al margen izquierdo y a
ANEXO 4.-
e) FOLIADOR: En el ángulo superior derecho del anverso de cada hoja.
ANEXO 42.-
f) ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO: En el espacio en blanco a la derecha del membrete.
ANEXO 43 - 44 45.-
g) URGENTE, MUY URGENTE: Se colocará debajo del membrete, también en el sobre debiendo estamparse en tinta roja. Cuando existiere el sello del apartado anterior, se ubicará inmediatamente debajo del mismo.
ANEXO 48 49.-
h) ES
COPIA: Debe colocarse proximadamente a
ANEXO 50.-
i) COPIADO: Ídem anterior.
ANEXO 52.-
j), k) ERROSE, ANULADO: Cruzando el texto anulado o que se desee anular.
ANEXO 46 47.-
l) SECRETO, CONFIDENCIAL, RESERVADO: Deberá colocarse en rojo, en el espacio en blanco a la derecha del membrete y en el sobre respectivo.
ANEXO 51- 53 54.-
ll) PARA LACRE: Sobre las partes aseguradas con lacre.-
m) DISCRECIONALES: En el lugar conveniente según cada caso. También deberá hacerse con rojo. -
ANEXO 56 57.-
n) PARA SER ABIERTO POR EL DESTINATARIO: Se colocará en rojo, en la parte superior del sobre, indica extrema reserva en la documentación que se envía.
ANEXO 55.-
ñ) COPIA FOTOGRÁFICA: Se coloca en el reverso de las actuaciones administrativas.
ANEXO 58.-
o) COPIA INFORMATIVA: Su confección con forme al Anexo 59.-
p) Por ejemplo: ANEXO 56 57.-
CAPITULO IV
SOBRES
ARTICULO 23º: CLASES DE SOBRES:
Según el tipo de correspondencia, se utilizaran las siguientes clases de sobres:
1) 1) NOTAS U OFICIOS: Blancos, no transparentes, estarán destinados a la remisión de documentación tamaño oficio de cualquier carácter (ANEXO 60).
2) 2) MEMORANDUM, ESQUELA: Blancos y blancos con forro de papel de seda oscuro para esquela de uso exclusivo de autoridades Superiores (ANEXO 61-62).
3) 3) VÍA AÉREA: En papel manifold (ANEXO 63).
4) 4) PARA EXPEDIENTES Y OFICIOS SIN DOBLECES: Se utilizará en color madera sin forro (ANEXO 64).
ARTICULO 24º: INSCRIPCIÓN DE SOBRES: Para efectuar inscripciones en los sobres, deberá ajustarse a las siguientes normas:
1) 1) Todos los
sobres llevarán en el ángulo inferior izquierdo el Escudo de
2) 2) Los
correspondientes a VÍA AÉREA llevarán está inscripción en el ángulo superior
izquierdo, colocada diagonalmente con letras azules entre dos franjas del mismo
color y separadas unas de otras por
También puede usarse la inscripción POR AVIÓN.
CAPITULO V
FIRMA Y
RUBRICA DE
ARTICULO 25º: La firma debe colocarse siempre al píe y al costado derecho de todo documento y en todos los casos, deberá ser siempre de puño y letra del firmante, estando prohibida su sustitución con sellos y facsímiles. Será la que se utilice siempre, la registrada en todo documento oficial.
FIRMA ENTERA Y MEDIA FIRMA: Las notas, informes, elevaciones, traslados de expedientes, etc., llevarán la firma entera del funcionario. La media firma en documentos oficiales se empleará en duplicados, rubricar foliaturas, fojas complementarias de Resoluciones y Decretos, toda documentación que acompañe al escrito principal, reservándose las iniciales para los agentes y funcionarios que elaboran o supervisan un trabajo que deberán insertar al final del escrito sobre el margen inferior izquierdo.-
ARTICULO 26º: POR DISPOSICIÓN: Cuando el firmante no sea el titular del cargo, antepondrá a su firma la abreviatura P.D. siempre que esté autorizado a ello.-
ARTICULO 27º: EN AUSENCIA: Cuando el firmante no sea el titular del cargo antepondrá a su firma la abreviatura EA, siempre que esté autorizado por la autoridad superior o por disposición reglamentaría para firmar en esta condiciones, Cuando se firma en ausencia con autorización, deberá colocarse el sello del funcionario ausente y debajo, firmar y aclarar con sello propio el autorizado con la aclaración EA . -
ARTICULO 28º: AUTENTICACIÓN DE FIRMA: Cuando un escrito no lleve
la firma auténtica, en los duplicados, copias, etc., se antepondrá a la misma
el sello con la abreviatura Fdo firmado. La
exactitud de una copia se certifica con la firma inicial, anteponiendo el sello
ES COPIA; dicha firma debe ser la del jefe de
ARTICULO 29º: INICIALES: La sustitución de la firma por iniciales será de uso frecuente para rubricar hojas de escritos importantes.-
La inicial a emplearse en toda la correspondencia, será aquella en particular de cada persona, la que puede ser identificada como auténtica.-
ARTICULO 30º: En los actos administrativos llamados DECRETOS, con refrenda de más de un Ministro Secretario, deberá dejarse el espacio adecuado para la firma del señor Gobernador.
En los
DECRETOS ACUERDO, serán suscriptos, en primer término, por aquel a quien
pertenece el asunto, o por el que lo haya iniciado e inmediatamente por los
señores Ministros Secretarios en el siguiente orden: Gobierno, Economía, Obras
Públicas, Educación, Bienestar Social y Asuntos Agrarios.
CAPITULO VI
GRADO DE
RESERVA DE
ARTICULO
31º:
CLASIFICACIÓN DE
Se asignará el carácter de:
a) SECRETO
b) CONFIDENCIAL
c) RESERVADO
d) PARA SER ABIERTO POR EL DESTINATARIO
La asignación de tal carácter será a criterio de las autoridades que disponen el grado de reserva.-
ARTICULO 32º: AUTORIDADES QUE DISPONEN EL GRADO DE RESERVA
Será dispuesto por las siguientes autoridades:
a) Gobernador.
b) Ministros.
c) Secretario General.
d) Subsecretarios.
e) Titulares
de Organismos de
ARTICULO 33º: CONFECCIÓN
Conforme a la importancia y naturaleza del asunto que trate será confeccionada personalmente por la autoridad de origen o bien por personal especialmente seleccionado y autorizado. En todos los casos, deberá ir en sobre cerrado y con los sellos de rigor.
SOBRES: Será enviada en sobres forrados o no transparentes.
Si la documentación a remitir, tiene volúmen superior se acondicionará como encomienda, pero adoptando igualmente medidas de seguridad.-
ARTICULO 34º: REMISIÓN: Su envío se efectuará por el medio que ofrezca mayor seguridad y rapidez, según convenga, motorista, correo, a criterio del funcionario que remita.-
ARTICULO 35º: ENTREGA Y CONTROL:
Será entregada en propias manos, debiéndose firmar al ser expedida, un recibo al portador, y al ser entregada, otro por el destinatario o autoridad facultada para ello, sin perjuicio del correspondiente acuse de recibo por el destinatario a la autoridad remitente.
Además será recibida y abierta por el destinatario, o por la persona autorizada a tal efecto. (Secretario Privados, étc. ).
CAPITULO VII.
TRAMITE Y REGISTRO DE
ARTICULO 36º: En general la correspondencia será encaminada por la vía jerárquica correspondiente, pudiéndose apartar de ella, en casos de especial urgencia, sin perjuicio de las comunicaciones que deban efectuarse al superior correspondiente.
TRAMITE NORMAL: La documentación de trámite normal será diligenciada por orden de llegada y en el tiempo mínimo que requiera su estudio.
TRAMITE URGENTE O MUY URGENTE: Se dará dicho carácter a aquellos documentos que deban ser diligenciados con prioridad a cualquier otro.
TERMINO PARA
La autoridad que disponga un determinado trámite podrá fijar término en que deba diligenciarse el documento ubicando el día que desea tenerse la respuesta.
DOCUMENTACIÓN MAL ENCAMINADA:
Cuando la autoridad que reciba un documento no sea competente para su diligenciamiento deberá girarlo de inmediato a la autoridad que corresponda
TRAMITE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Los proyectos
de decretos serán remitidos por los distintos organismos a
COPIAS:
Decretos: 4 copias, conforme al tema.
Resoluciones Delegadas: hasta 6 copias, según el tema.
Circulares : Según el tema
Directivas: 15 según el tema
Ordenanzas
Generales: Para todos los partidos de
Disposiciones: Según el tema
Resoluciones Ministeriales: Según el tema.
REGISTRO:
También se llevará en la misma Secretaría un registro de Disposiciones, Directivas y Circulares.
Cada Ministerio llevará un registro de sus Resoluciones, Disposiciones, y todo acto administrativo para el que está facultado.
Las Ordenanzas
Generales, se registrarán por
LEYES: Las leyes que se sancionen seguirán, correlativamente, la numeración que corresponda en función de lo que surja del Registro Oficial de Leyes.
Cada proyecto será elevado al Ministerio del Interior, con tres copias firmadas o inicialadas por el señor Gobernador, precedidos de: a) mensaje y nota de elevación; b) fundamentación del proyecto elaborado por el Ministerio u organismo que lo propicie.
Deberán
agregarse antecedentes del proyecto, normas legislativas que se vinculen al
mismo, opinión favorable o desfavorable de los organismos técnicos competentes
de
El proyecto tendrá entrada por el Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, debiendo ser remitido, para ello, junto con los elementos señalados, a la mesa de entradas.
Concedida la
autorización para el uso de las facultades legislativas, se devolverán a
En los casos en que no deba requerirse AUTORIZACIÓN PREVIA, deberá comunicarse igualmente la norma al Ministerio del Interior, acompañado de copia autenticada del texto legal, de su mensaje y breve síntesis de sus antecedentes y fundamentos.
Cuando se trate de leyes AD -REFERÉNDUM del Ministerio del Interior, deberá solicitarse su ratificación elevando todos los antecedentes.
Todo el
trámite y Registro de Leyes, deberá canalizarse a través de
TRAMITE DE LAS FORMAS USUALES DE CORRESPONDENCIA
Deberá
evitarse trámites innecesarios y demoras injustificadas, los términos de
diligenciamiento serán de los dispuesto por
En los
expedientes o notas que requieran una respuesta u observación por parte de las
autoridades superiores de
Si el tema o la tramitación ha reunido un número considerable de fojas, se preparará además una breve síntesis.
Se colocará en el margen superior una tarjeta EN CONSULTA.
En el duplicado de estas notas, deberá agregarse el sello, es copia y la misma será firmada por la autoridad inmediata anterior, cuando no corresponda otra de menor jerarquía.
CONTESTACIÓN EN PROVIDENCIA:
Otro medio de agilización administrativa, es la contestación por medio de providencias, en el reverso de la misma nota que se reciba.
De esta forma la contestación se realiza de inmediato y por el funcionario que la recibió y/ o quien aquel designe. Previo a ello deberá anotarse su entrada. Posteriormente salida y la correspondiente respuesta.
REGISTRACIÓN Y ACOPIO DE ANTECEDENTES:
De todas las formas usuales de correspondencia, deberá retener cada oficina una copia de las mismas, para su posterior archivo.
Las mismas deberán ser numeradas y tendrán una codificación específica a efectos de la individualización de la oficina receptora.
Además deberán anotarse su salida en los respectivos libros, haciendo constar, número codificación y fecha. Los libros serán llevados por las respectivas Mesa de Entradas y Salidas, existiendo tantos, como destinatarios naturales haya, o bien agrupando por el lugar físico que ocupan.
Con respecto a
los expedientes, su registro se hará en las Mesas de Entradas y Salidas, por
ficheros, temáticos y numéricos donde constarán los pases que han sufrido las
diversas tramitaciones, y fecha de los mismos. Los términos de diligenciamiento
son los dispuestos por
CAPITULO VIII
ARCHIVO DE
ARTICULO 37º: De todos los documentos que se remitan, conservará copia debidamente autenticada, que conjuntamente con los que se reciban, los libros, etc., formarán el archivo de las distintas dependencias.
Los plazos de archivos, se regirán por las disposiciones del Decreto 6040.
ANEXO 2
Visto
las presentes actuaciones, mediante las cuales Empresa JUAN CARLOS JIMÉNEZ Y
CIA Solicita los beneficios de
CONSIDERANDO:
Que -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que
de conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1º: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el departamento de Economía.-
ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la dirección de Industria a sus efectos. Cumplido archívese. -
DECRETO Nº
PAPEL MEDIO
HILO CON MARCA DE
ANEXO 3
FUNDAMENTOS
PAPEL MEDIO
HILO CON MARCA DE
ANEXO 4
Visto
lo actuado en el expediente número 2217 3472/76 y la autorización otorgada
mediante la instrucción nº 1 /77 artículo primero apartado 1.1. de
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-
ARTICULO 2º: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-
ARTICULO 3º: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. -
Registrada bajo el número ocho mil setecientos treinta (8730).
PAPEL MEDIO
HILO CON MARCA DE
ANEXO 5
Visto
lo actuado en el expediente número 2200 5674/76 y la autorización otorgada por
resolución nº 1732/77 del Señor Ministro
del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-
ARTICULO 2º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Registrada bajo el número ocho mil setecientos siete (8707).
PAPEL MEDIO
HILO CON MARCA DE
ANEXO 6
Visto
lo actuado en el expediente nº 2237-8869/76 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Derogase
ARTICULO 2º: La presente ley regirá ad - referéndum de su aprobación por Ministerio del lnterior. -
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Registrada bajo el número Ocho mil setecientos noventa (8790).
PAPEL MEDIO
HILO CON MARCA DE
ANEXO 8
Visto el expediente nº 2100-7653/76, por el cual el Ministerio de Gobierno tramita la cancelación de la factura número 86. 418 de Aerolíneas Argentinas, y,
CONSIDERANDO:
Que la aludida factura fue expedida para posibilitar un viaje de funcionario de dicho Ministerio, el que por razones particulares cumplió la representación del Poder Ejecutivo;
Que la medida adoptada fue dispuesta por no contarse en la emergencia con servicios aeronáuticos provinciales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Convalidar
ARTICULO 2º: Regístrese, remítase copia autenticada al Ministerio de Gobierno y archívese. -
RESOLUCIÓN Nº
PAPEL Y FORMATO: Conforme Anexo 7
ANEXO 9
Visto
el expediente número 2900 54876/76, por el cual el Ministerio de Bienestar
social solicita autorización para disponer el desplazamiento de un vehículo de
transporte colectivo de su patrimonio fuera de los límites del territorio de
CONSIDERANDO:
Que.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que
el presente caso encuadra en las disposiciones de
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-
ARTICULO 2º: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, y pase al Ministerio de Bienestar Social.-
RESOLUCIÓN Nº
PAPEL: Conforme Anexo 7
ANEXO 10
Vistas
estas actuaciones por las cuales se gestione la aprobación del convenio subscripto
entre
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza General nº 184 se facultó a los señores Intendentes Municipales a firmar convenios como el que motiva la presente para asegurar a la población una atención asistencial acorde con sus necesidades;
Que por Resolución nº 2247 de fecha 22 de octubre de 1976 se delegó en el señor Subsecretario de Salud Pública la firma de los convenios, cuyos resultados permitirán obtener el logro concreto y eficaz sistema de atención médica organizado;
Que por tal motivo y atento a lo establecido por el art 6º de los mismos, corresponde su aprobación a los efectos de su plena vigencia.
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 3530/76
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el convenio suscripto entre le Municipalidad de ---------- y este Ministerio, cuyo original pasa a formar parte integrante de la presente, para el ordenamiento, integración y coordinación de los recursos asistenciales existentes en jurisdicción del Partido de ---------------------------------------------.-
ARTICULO 2º: Por Secretaría General de
RESOLUCIÓN Nº
PAPEL: Conforme Anexo 7
ANEXO 11
Visto
el expediente nº 2408-20 172/77, por el que
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIERE EL DECRETO Nº 3530/76 Y SU
AMPLIATORIO Nº 427/77
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Designase en la jurisdicción 05 -
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ítem 08, Dirección Provincial de Obras Sanitarias
(Cuenta de Terceros, Artículo 8º de
ARTICULO 2º : Por
Secretaría General de
RESOLUCIÓN Nº:
PAPEL: Conforme Anexo 7
ANEXO 12
Visto
el presente expediente M.I -8314/76, por el que doña Pura Martín de Díaz,
esposa del Comisario Inspector José Silvio Díaz, fallecido en acto de servicio,
gestione el otorgamiento de la indemnización prevista en
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 15 obra agregada
Que
la cuestión medular planteada en estas actuaciones esta referida a determinar
si la indemnización prevista en
Que analizados los antecedentes e informes obrantes en estas actuaciones surge que no cabe la acumulación en una misma persona de dos beneficios, no sólo por ser el mismo hecho generador del derecho y el mismo patrimonio a cuyo cargo se pone le atención de los citados beneficios, sino por ser idéntica su finalidad; llevar ayuda al hogar del causante,
Atento
lo manifestado por
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desestimar la solicitud interpuesta
por doña Pura Martín de Díaz, esposa del Comisario Inspector José Silvio Díaz,
fallecido en acto de servicio, mediante
la cual gestiona el otorgamiento de la indemnización que prevé
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, remítase copia autenticada a Policía y archívese.-
RESOLUCIÓN Nº
PAPEL : Conforme al Anexo 7
DIRECTIVA GENERAL Nº 19
A los fines de unificar criterio sobre la redacción del artículo de forma, con relación a las actuaciones que deben resolverse conforme a las facultades delegadas en los señores Ministros por el Decreto nº 3530 de fecha 26 de julio de 1976, deberán adoptarse siguientes formulas:
Cuando no intervino Fiscal de Estado:
Por
Secretaría General de
Cuando intervino Fiscal de Estado:
Por
Secretaria General de
PAPEL: Conforme ANEXO 13
Visto
el presente pedido de licencia por pre- examen y examen, atento a las constancias
presentadas encuadrándose el presente caso en las disposiciones del articulo
109º inciso a) de
EL DIRECTOR DEL PERSONAL DE
DISPONE:
ARTICULO 1º: concédase licencia por pre- examen, con goce de sueldo e imputación al artículo
109º inciso a) de
ARTICULO 2º: Concédase licencia pro examen, con
goce de sueldo e imputación al artículo 109º , inciso a) de
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, anótese y archívese.-
DISPOSICIÓN Nº
PAPEL ANEXO 16.
SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL:
Tengo
el agrado de dirigirme a usted a efectos de llevar a su conocimiento que el
Departamento Maternidad e Infancia, dependiente de
Con el fin de lograr una adecuada atención de la demanda por parte de los servicios efectores, se requiere una labor mancomunada, razón por la cual se solicita la colaboración de los municipios, destinada a planificar y ejecutar el referido Subprograma.
Durante el período señalado, se integrarán al Subprograma los establecimientos con y sin internación, seleccionados en las áreas de mayor vulnerabilidad, ubicados en las Zonas Sanitarias I, V, VIII y Capital, cuyo detalle se hará conocer a la brevedad
Saludo a usted muy atentamente.
PAPEL OBRA ALISADO la. DE
VISTO lo actuado en el expediente número 2300 6194/ 77
EL GOBERNADOR
DE
ORDENANZA GENERAL Nº 206
Para
todas los Partidos de
ARTICULO 1º: exímase a
ARTICULO 2º: Los beneficios otorgados por la
presente tendrán una duración de Cinco (5) años a partir de la creación de
ARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente no
obstarán al cumplimiento de los establecido en el artículo 5 de
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todos las Municipalidades y cúmplase.-
Original - Papel conforme Anexo 1.-
Individual 1
1.- DESTINATARIO INDIVIDUAL:
Colectivo 2
Individual
1) al titular al Sr. Director ---------------------
al organismo a
2) DESTINATARIO COLECTIVO
Para Organismo:
Colectivo 1 -
Ministerios, Secretarios de
Colectivo 2 -
Ministerios, Organismos de
Colectivo
3- Ministerios, Secretaria de
Colectivo 4 - Ministerios.
Colectivo 5 -
Secretarias de
Para Titulares:
Colectivo 1-
Ministros, Secretarios de
Colectivo 2-
Ministros, titulares de Organismos de
Colectivo 3-
Ministros, Secretarios de
Colectivo 4- Ministros
Colectivo 5-
Secretarios de
PAPEL OBRA ALISADO la. DE
Pase
a
Papel conforme ANEXO 16
OBJETO: Remitir Expte. 2100-345/76 con Proyecto de Decreto, adjudicando un sobrante fiscal en la localidad de Sarandí; Partido de Avellaneda.
SEÑOR MINISTRO:
Me
dirijo a Ud. remitiéndole las actuaciones de
precedente mención y su respectivo proyecto de Decreto, a los efectos de que
con la intervención de
Al Señor
Ministro de Economía
Doctor RAMON JULIER
SU DESPACHO
Papel Conforme Anexo 1
SEÑOR
PRESIDENTE DE
DN. JUAN LÓPEZ
SU DESPACHO
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Saludo a Ud. muy atentamente.
Papel ANEXO 1
OBJETO:
Remitir proyecto deFormas Usuales de correspondencia
y actuación Administrativas de
Al señor:
1) Ministro de Gobierno
2) Ministro de Economía
3) Ministro de Educación
4) Ministro de Bienestar Social
5) Ministro de Obras Públicas
6) Ministro de Asuntos Agrarios
7) Fiscal de Estado
8) Asesor General de Gobierno
Solicito
las observaciones y/o sugerencias que le merezca el adjunto proyecto de Formas Usuales de correspondencia y
actuaciones administrativas de
La presente información se solicita para antes del 1º de julio próximo.
AGREGADOS: proyecto de reglamento
REFERENCIAS: Reglamento de correspondencia del Estado Mayor General Naval edición 1952.
ES COPIA. -
Papel Conforme ANEXO 16
|
Año 197_
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
G O B E R N A C I O N
|
NUMERO UNICO FECHA
Iniciado por
ALCANCE Nº
CUERPO Nº
CON ANEXOS
Extracto
FECHA Entro Salio |
DEPENDENCIA |
TRAMITE REALIZADO |
FIRMA |
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Fecha ------/ -------/--------
Informe nº ------------------
Chapa ------------------------R.O..--------------------------------Motor-------------------------
INFORME DEL TALLER
MATERIAL NECESARIO
PAPEL OBRA ALISADO 1ª DE
ANEXO 26
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº
Visto
el proyecto de decreto por el que se amplían las facultades delegadas en los
señores Ministros por Decreto 3530/76, remítase sucesivamente a informe de
CONTADURÍA GENERAL DE
Se solicita urgente despacho.
SECRETARIA GENERAL, diciembre de 1976.
ANEXO 27
ACTA: Toma de Posesión.
---------------------En
la ciudad de
PAPEL EXTRA
STRONG FORMATO 72 x 92 DE
SECRETARIA
GENERAL DE
FECHA
GUÍA DE TRAMITE Nº:
SEÑOR:
REMITO A UD. PARA:
NOTA DE:
CUYO OBJETO ES:
OTRAS REFERENCIAS:
ORIGINAL: Papel obra alisado 1ª de
DUPLICADO: Papel comercial celeste de
TRIPLICADO: Papel comercial verde de
MEDIDA: 1 18 x 38
ANEXO 29
|
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
M E N S A J E
FECHA
HORA
PARA
DE
q q Llamo por teléfono
q q Vino a verlo
q q Llamará otra vez
q q Vendrá otra vez
q q Quiere que llame al nº
Observaciones
ATENDIDO
PAPEL OBRA
ALISADO DE 1ª DE
ANEXO 30
Ministerio u Organismo: Para cumplimiento directiva nº 42
Municipalidad: Localidad:
Origen del Tema:
TEMA:
Antecedentes:
Respuesta:
Observaciones del señor Gobernador:
CARTULINA
MARFILINA BLANCA 65 x 100 de
SECRETARIA
GENERAL DE
D. G. A. Nº
SEÑOR
Por disposición del señor SECRETARIO GENERAL, me dirijo a Ud., con el objeto de llevar a su conocimiento que no se registra respuesta del antecedente girado a consideración de esa jurisdicción y que se menciona a continuación:
D. G. A. Nº FECHA ASUNTO
OBSERVACIONES:
ORIGINAL: Papel obra
alisado 1ª color blanco de
DUPLICADO: Papel
comercial color amarillo de
TRIPLICADO: Papel
comercial color rosa de
MEDIDA: 18 x 38
ANEXO 32
SEÑOR
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., remitiéndole, para su conocimiento y fines pertinentes, copia autenticada de la documentación que se detalla al pie.
ADJUNTO
CONFORME ANEXO 16
MEMORANDUM
Para información deL Director de Producido por Director de Gabinete de
Administración
de
Don RAUL PEREZ
OBJETO:
Remítale
las planillas adjuntas a los efectos de cumplimentar su confección, según lo
establecido en
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
G O B E R N A C I O N
______
SECCIÓN TELÉGRAFO SERVICIO OFICIAL
Telegrama
nº expedido
en
De MAYO de 1977 a la hora Palabras
Transmitido a la hora a la oficina de Empleado
Recibidor JUAN CARLOS SANCHEZ
Calle Bartlome Mitre Nº 120
Destino Avellaneda
Invítole concurrir mi despacho, próximo día viernes 27 del corriente a las 17:00 hs.
CARLOS ALVAREZ
Director
ANEXO 56
Vistas las presentes actuaciones, pasen a --------------------------- haciéndole saber que los antecedentes citados fueron remitidos a ese departamento con fecha -----------------
ANEXO 57
Vista las actuaciones, pasen al Ministerio de ----------------------------------------------------------------------------------------------------- a los fines que estime corresponder
ANEXO 65
MODELO
DE CARPETA EN QUE DEBERÁN SER ELEVADOS LOS PROYECTOS DE DECRETOS PARA
: