DECRETO 7900/75
NOTA:
VISTO el expediente nº
2300-1853/75 por el que
CONSIDERANDO:
Que distintos sectores de esa Secretaría de Estado, en algunas oportunidades han peticionado la suspensión de la jornada laboral para celebrar fechas conmemorativas relacionadas y limitadas a sus actividades;
Que ahora se meritúa fundada la aspiración, en cuanto ella exterioriza una manifestación conjunta del personal;
Que determinar un día para que los agentes del Ministerio de Economía lo conmemoren anualmente en un marco de compañerismo y camaradería, cuenta también con auspiciosos precedentes en el ámbito laboral y en el de la administración del Gobierno Provincial;
Por ello, y con la seguridad de satisfacer una legítima aspiración de sus empleados y obreros, el
PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese el cuarto viernes del mes de Octubre de cada año como DÍA DEL EMPLEADO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Economía a conceder en esa fecha asueto al personal.
ARTÍCULO 3.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.