DECRETO 2.989

La Plata, 11 de diciembre de 2002.

Visto: El Expediente Nº 2300-3825/2002 por el cual se propicia la ratificación de la “Addenda a los Convenios de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial” del 23 y 28 de agosto de 2002, firmada el 23 de octubre del mismo año, por el Señor Ministro de Economía, en representación de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.888 ratificó el “Acuerdo Nación - Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” suscripto por la Provincia y el Estado Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, a través del cual se encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable;
Que, en dicho marco, y en ejercicio de la autorización de endeudamiento y de afectación de los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos que fueran conferidas por los Artículos 47 y 48 de la Ley 12.874, la Provincia celebró con fecha 31 de mayo de 2002 el “Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, ratificado por la Ley 12.952, por el cual manifestó su voluntad de incorporarse al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, tendiente a contribuir al efectivo cumplimiento del Acuerdo antes citado, por medio del cual se prevé el financiamiento por parte del Estado Nacional -a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- de las necesidades financieras de la Provincia derivadas de sus déficits financieros y de los servicios de amortización de su deuda;

Que, en razón de demorarse la entrada en vigencia del citado Convenio y, por consiguiente la efectivización de los desembolsos comprometidos por el Estado Nacional a través del mismo, la Provincia y el Estado Nacional han suscripto con fechas 23 y 28 de agosto y 4 de octubre de 2002 Convenios de Financiamiento, a partir de los cuales el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial asistió financieramente a la Provincia mediante la instrumentación de anticipos de financiamiento de corto plazo, a fin de facilitar el proceso de reordenamiento de las finanzas hasta la efectiva implementación del Programa mencionado en el Considerando precedente;

Que la Addenda que se propicia aprobar establece modificaciones al texto de los Convenios celebrados el 23 y el 28 de agosto, tendientes a prorrogar el plazo estipulado para el reembolso de los préstamos otorgados a la Provincia a través de los Convenios referidos;

Que las mencionadas modificaciones encuentran su fundamento en el retraso que se observa en la implementación definitiva del Convenio ratificado por Ley 12.952 y en el vencimiento de los plazos previstos en el mismo;

Que asimismo, cuestiones de programación financiera hacen aconsejable reprogramar el reembolso de los créditos en cuestión, de modo de afrontar dichos compromisos en los primeros tres meses del año 2003;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Ratifícase en todas sus partes la “Addenda a los Convenios de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial”, de fecha 23 de octubre de 2002, firmada en representación de la Provincia, por el Señor Ministro de Economía copia de la cual integra el presente como Anexo.

Artículo 2º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento del presente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dese al “Boletín Oficial” y, cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero


ANEXO

ADDENDA A LOS CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

ENTRE

(I) la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, representada en este acto por su Ministro de Economía, Lic. Adrián Otero con facultades suficientes para este acto, por una parte; y

(II) por la otra, el Banco de la Nación Argentina, (en adelante “el BNA”), representado por su Presidente, Lic. Horacio E. Pericoli, actuando el BNA en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante “el Fondo”), el Presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Alejandro Arlia, en representación del Fiduciante y el Estado Nacional, representado en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, Lic. Jorge E. Sarghini, en adelante y en conjunto, “las Partes” y

Teniendo en cuenta:

1) Que en el marco de la Resolución de S.H. Nº 38 bis de fecha 12 de agosto de 2002 las Partes suscribieron en fecha 23 y 28 de agosto de 2002 los Convenios de Financiamiento.

2) Que la Resolución Nº 107 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, de fecha 3 de octubre de 2002, en su Artículo 1º, instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a prestar asistencia en Pesos y/o “Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales” en la medida de las posibilidades financieras de dicho Fondo.

3) Que la citada Resolución, en su Artículo Tercero, instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo a prorrogar el plazo estipulado para el reembolso de los préstamos relativos a los Convenios referidos en el Considerando precedente a tenor del Modelo de Convenio aprobado por el arículo 2º de la misma norma.

4) Que en razón de lo expuesto resulta pertinente suscribir la presente Addenda a los Convenios de Financiamiento celebrados el pasado 23 y 28 de agosto de 2002.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

Artículo Primero

Objeto.

Las Partes convienen en modificar los artículos de los Convenios celebrados el 23 y 28 de agosto de 2002, de conformidad con lo siguiente:

1.1. Artículos Primero y Segundo: Los desembolsos correspondientes a la asistencia financiera convenida, se efectivizarán, en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales” (LECOP); y en la medida de las posibilidades financieras de dicho Fondo.

1.2. Artículo Tercero: Sustitúyese el Artículo Tercero de los Convenios, por el siguiente:

Condiciones del reembolso del préstamo y sus intereses

3.1. El Préstamo será reembolsado por la Provincia a partir del 1º de enero de 2003 y antes del 31 de marzo de 2003, mediante retenciones a efectuar diariamente sobre los recursos que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos de la Provincia.

3.2. El importe consignado en el Artículo Segundo devengará, a partir de la fecha de su desembolso, un interés compensatorio equivalente al índice combinado construido a partir del promedio simple entre las variaciones de las tasas del Indice de Precios al Consumidor y el Indice de Precios Internos al por Mayor (lPIM), nivel general, correspondientes al último mes publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), con más un adicional del seis ciento (6%) anual.
1.3. Artículo Cuarto: Sustitúyese el Artículo Cuarto de los Convenios, por el siguiente:

Forma de pago

4.1. La Provincia cede y transfiere al BNA en su carácter de fiduciario del Fondo la propiedad de los recursos que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias, ratificado por Ley 25.5701 o el que lo sustituya, con el objeto de afrontar el reembolso del Préstamo en las condiciones convenidas en el Artículo anterior hasta el 4% (cuatro por ciento) diario.

4.2. La Provincia manifiesta que la cesión instrumentada en el presente artículo no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipacion Federal de Impuestos, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los Regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad.

4.3. La Provincia instruye de manera irrevocable al BNA para que debite los recursos provinciales cedidos en el inciso 4.1. y los deposite en la cuenta del Fondo.

1.4. Artículo Quinto: Sustitúyese el Artículo Quinto de los Convenios, por el siguiente:

Cancelación inmediata

5-1- En caso de Instrumentarse la participación de la Provincia en el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales y hacerse efectivo el primer desembolso en dicho marco, con anterioridad a la fecha determinada en el inciso 3.1.l lo dispuesto en el Artículo 4º del presente no será de aplicación, correspondiendo la cancelación íntegra del Préstamo mediante su descuento de los desembolsos destinados a la Provincia en el marco del Programa mencionado.

5.2. En el supuesto descripto en el inciso precedente, los importes adeudados por la Provincia en virtud del Artículo 3.2. serán abonados por la Provincia mediante el mecanismo previsto en el Artículo 4º, a partir del mes de enero de 2003, según las pautas establecidas en el respectivo convenio bilateral de financiamiento por el cual se acuerde la participación de la Provincia en el Programa de Financiamiento de las Finanzas Provinciales.

Artículo segundo

Notificaciones y Domicilios

Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud del presente a la Provincia, al BNA, al Fondo, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la Parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la Provincia: Calle 6 entre 51 y 53, La Plata.

Para el BNA: Bartolomé Mitre 326, 1º piso, oficina 154, Ciudad de Buenos Aires.

Para el Comité Directivo del Fondo: Hipólito Yrigoyen 250, 9º piso, oficina 915, Ciudad de Buenos Aires.

Para la Secretaría de Hacienda: Hipólito Yrigoyen 250, 4º piso, oficina 420, Ciudad de Buenos Aires.

En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2002.

Lic. Gerardo A. Otero, Ministro de Economía; Lic. Alejandro Arlia, Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial; Horacio Ernesto Pericoli, Presidente.