Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución Nº 79

 

La Plata, abril 26 de 2013.

 

POR 3 DÍAS - VISTO Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92) y por el inciso j) del artículo 20 de la Ley 5.109, las previsiones establecidas por la Ley 14.086, lo dispuesto por el Decreto 155/13, la Resolución Técnica 1 y,

 

CONSIDERANDO:

I.- Que, el artículo 1° de la Resolución Técnica 1, dictada con fecha 26 de agosto de 1996 (publicada en el Boletín Oficial el 3 de marzo de 1997), establece que “…para obtener la habilitación legal para postular candidatos a cargos públicos electivos a nivel provincial y municipal, ya sea en representación del Partido o Agrupación de que se trate, o bien formalizando una Alianza Transitoria, los ciudadanos asociados con fines políticos deberán obtener el respectivo reconocimiento hasta noventa (90) días corridos anteriores al fijado como fecha del respectivo acto eleccionario”.-

II.- Que este Organismo de la Constitución ya tiene dicho que debe entenderse que las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 1 antes referida, deben aplicarse a la Ley 14.086 que estableció en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todas las fuerzas políticas que deseen intervenir en la elección general (Res. Téc. Nº 59 del 5/V/11).-

III.- Que, resultan de público y notorio conocimiento las excepcionales circunstancias que azotaron la región de La Plata el pasado día 2 del corriente mes.-

Que, la magnitud de los daños producidos, que afectaron dependencias de este Organismo sitas en avda. 13 entre 32 y 33 de esta Ciudad y también a empleados de la Repartición, obligan a la adopción de medidas de emergencia que aseguren la participación de todas las fuerzas políticas que tramitan su reconocimiento para la elección convocada por el Poder Ejecutivo Provincial, para el día 11 de agosto del corriente año (Decreto 155/13).-

IV.- Que, es facultad de esta Junta Electoral adoptar esas medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes (art. 2 del decreto 332/11), resultando prudente modificar, con carácter excepcional, el plazo establecido en la Resolución Técnica 1 antes citada.-

V.- Que en anteriores elecciones, éste Cuerpo tuvo en consideración también, circunstancias excepcionales que motivaron la modificación del plazo establecido en la Resolución Técnica Nº 1 (años 2009 y 2011)

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

1) Establecer la modificación del plazo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Técnica 1 del 26 de agosto de 1996, el que fenecerá setenta (70) días (2 de junio de 2013) antes del 11 de agosto de 2013, fecha en que se celebrarán las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas.-

2) Regístrese como Resolución Técnica. Publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) días y en la página Web de este Organismo.-

Héctor Negri, Presidente; Ana María Bourimborde, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Gustavo Daniel Scaparotel, Vocal. Ante mí Osvaldo Aristía. Secretario de Actuación.

C.C. 4.286 / may. 9 v. may. 13