Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución Nº 79
La
Plata, abril 26 de 2013.
POR 3 DÍAS - VISTO Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral
por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 5° del
Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92) y
por el inciso j) del artículo 20 de la
Ley 5.109, las previsiones establecidas por la Ley 14.086, lo dispuesto por
el Decreto 155/13, la
Resolución Técnica N° 1 y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, el artículo 1° de la Resolución Técnica
n° 1, dictada con fecha 26 de agosto de 1996
(publicada en el Boletín Oficial el 3 de marzo de 1997), establece que “…para obtener
la habilitación legal para postular candidatos a cargos públicos electivos a
nivel provincial y municipal, ya sea en representación del Partido o Agrupación
de que se trate, o bien formalizando una Alianza Transitoria, los ciudadanos
asociados con fines políticos deberán obtener el respectivo reconocimiento
hasta noventa (90) días corridos anteriores al fijado como fecha del respectivo
acto eleccionario”.-
II.- Que este Organismo de la Constitución ya tiene
dicho que debe entenderse que las disposiciones de la Resolución Técnica
Nº 1 antes referida, deben aplicarse a la Ley 14.086 que estableció en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y
simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para
todas las fuerzas políticas que deseen intervenir en la elección general (Res. Téc. Nº 59 del 5/V/11).-
III.- Que, resultan de público y notorio conocimiento las
excepcionales circunstancias que azotaron la región de La Plata el pasado día 2 del
corriente mes.-
Que, la magnitud de los daños producidos, que afectaron
dependencias de este Organismo sitas en avda. 13
entre 32 y 33 de esta Ciudad y también a empleados de la Repartición, obligan a
la adopción de medidas de emergencia que aseguren la participación de todas las
fuerzas políticas que tramitan su reconocimiento para la elección convocada por
el Poder Ejecutivo Provincial, para el día 11 de agosto del corriente año (Decreto
155/13).-
IV.- Que, es facultad de esta Junta Electoral adoptar esas
medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes (art. 2 del
decreto 332/11), resultando prudente modificar, con carácter excepcional, el
plazo establecido en la
Resolución Técnica N° 1 antes
citada.-
V.- Que en anteriores elecciones, éste Cuerpo tuvo en
consideración también, circunstancias excepcionales que motivaron la
modificación del plazo establecido en la Resolución Técnica
Nº 1 (años 2009 y 2011)
Por ello,
LA
JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
1) Establecer la modificación del plazo contemplado en el
artículo 1° de la
Resolución Técnica N° 1 del 26 de
agosto de 1996, el que fenecerá setenta (70) días (2 de junio de 2013) antes
del 11 de agosto de 2013, fecha en que se celebrarán las elecciones primarias, abiertas,
obligatorias y simultáneas.-
2) Regístrese como Resolución Técnica. Publíquese en el
Boletín Oficial por tres (3) días y en la página Web de este Organismo.-
Héctor Negri, Presidente; Ana
María Bourimborde, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Eduardo Raúl Delbes,
Vocal; Gustavo Daniel Scaparotel, Vocal. Ante mí Osvaldo
Aristía. Secretario de Actuación.
C.C. 4.286 / may. 9 v. may.
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