Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 101

 

La Plata, 18 de abril de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2400-2969/12, por el que tramita la solicitud de aumento de capital social de AUTOVÍA DEL MAR S.A. por incorporación de un nuevo socio, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje para adjudicar la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Rutas Provinciales Nº 2, N° 11, N° 36, N° 56, N° 63, N° 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;

Que por Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la Licitación y adjudicó la concesión, ratificó la Resolución Nº 401/11 de este Ministerio y autorizó a la entonces Ministra de Infraestructura a firmar el contrato de Concesión de Obra Pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10, con el oferente UTE BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., HELPORT S.A. y ESUCO S.A., quien constituyó la Sociedad Anónima AUTOVÍA DEL MAR S.A. en los términos del artículo 5º del Contrato de Concesión;

Que mediante Resolución Nº 464/11 se puso en funcionamiento la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales, atento la toma de posesión de la Concesión de AUTOVÍA DEL MAR S.A.;

Que el Decreto Nº 72/12 incorporó dicha Unidad a la estructura orgánica funcional del Ministerio de Infraestructura, con rango de Dirección Provincial, modificando el artículo 6º del Decreto Nº 835/10;

Que a fojas 2 del expediente Nº 2400-2852/11 este Ministerio comunicó la ausencia de objeciones al requerimiento efectuado por AUTOVÍA DEL MAR S.A. para aumentar el capital social en la suma de pesos tres millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco ($3.757.875);

Que como consecuencia de ello el capital social de la empresa concesionaria ascendió a la suma de pesos setenta y ocho millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco ($78.757.875), representado por la emisión de tres millones setecientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco (3.757.875) acciones Clase “C”, que fueron suscriptas por HELPORT S.A., de modo tal que las participaciones accionarias quedaron distribuidas de la siguiente manera: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.: 33,33%, ESUCO S.A.: 33,33%, y HELPORT S.A.: 33,34%;

Que posteriormente AUTOVÍA DEL MAR S.A., requirió autorización para aumentar el capital social por la incorporación de un nuevo socio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.4 del Contrato de Concesión de Obra Pública suscripto con fecha 30 de junio de 2011;

Que dicho aumento de capital social asciende a la suma de pesos diecinueve millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve ($19.689.469), que adicionado al capital actual de la sociedad lo eleva a la suma de pesos noventa y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro ($98.447.344), y se representará por la emisión de acciones Clase “D”, suscriptas por CPC S.A., quedando las participaciones accionarias distribuidas de la siguiente manera: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.: 26,67%, ESUCO S.A.: 26,67%, HELPORT S.A.: 26,66% y CPC S.A.: 20%;

Que asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el citado artículo del Contrato de Concesión y normas concordantes del Pliego de Bases y Condiciones que rigen la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico, toda modificación de la composición

accionaria debe ser autorizada por la Autoridad de Aplicación;

Que la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales manifiesta, dentro del marco de sus facultades, no tener objeción alguna para que se autorice el aumento de capital por incorporación de un nuevo socio, en razón de encuadrar la solicitud de AUTOVÍA DEL MAR S.A. en uno de los supuestos contemplados en el marco legal de la concesión;

Que la Subsecretaría de Obras Públicas ha ratificado lo expuesto por la citada Unidad, correspondiendo, en consecuencia, autorizar la modificación accionaria por incorporación de un nuevo socio;

Que a fojas 56 y vuelta tomó intervención Asesoría General de Gobierno;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.105, los Decretos Nº 835/10 y Nº 72/12 y la Resolución Nº 464/11;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar a la concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A. a aumentar el capital social por incorporación de un nuevo socio, de forma tal que el capital de la sociedad ascienda a la suma de pesos noventa y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro ($98.447.344), quedando las participaciones accionarias distribuidas de la siguiente manera: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.: 26,67%, ESUCO S.A.: 26,67%, HELPORT S.A.: 26,66% y CPC S.A.:20%.

 

ARTÍCULO 2º. AUTOVÍA DEL MAR S.A. deberá presentar, en el plazo de sesenta (60) días, el estatuto social con la modificación accionaria autorizada por el artículo anterior y copias certificadas del Acta de Directorio y del Acta de Asamblea correspondientes, debidamente intervenidas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, notificar a AUTOVÍA DEL MAR S.A. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 3.892