Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución Normativa Nº 6/13

 

La Plata, 14 de marzo de 2013.

 

VISTO que mediante expediente N° 22700-27056/13 se propicia prorrogar el vencimiento establecido en el Anexo VI de la Resolución Normativa N° 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N° 57/12, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;

Que el Anexo VI de la citada Resolución regula el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias;

Que, en este momento, razones de tipo operativo tornan necesario disponer la prórroga de dicho vencimiento.

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Prorrogar, hasta el 15 de abril de 2013, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 2.749