LEY 12027
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Denomínase "Jardines de los Derechos Humanos" a los espacios
libres comprendidos según la designación catastral en
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que correspondan a fin de identificar los espacios mencionados en el artículo 1°.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.