LEY 12027

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Denomínase "Jardines de los Derechos Humanos" a los espacios libres comprendidos según la designación catastral en la Circunscripción I, Sección II, Manzana 580, Parcela I de la ciudad de La Plata, donde se emplaza el edificio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que correspondan a fin de identificar los espacios mencionados en el artículo 1°.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.