SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Resolución N° 149

Dispensa para personal judicial de concurrir a sus lugares de trabajo por cuestiones de salud.

 

La Plata, 15 de marzo 2020.

 

VISTO: El informe elaborado por la Dirección General de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se recomienda tomar medidas preventivas respecto de la salud del personal del Poder Judicial, ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID-19) y

 

CONSIDERANDO:

Que frente al riesgo que genera el avance de la pandemia resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que, por sus particularidades, requieren una protección individualizada.

 

POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: A partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 del mismo mes del corriente año los magistrados, funcionarios y agentes de la Jurisdicción Administración de Justicia del Poder Judicial de Provincia de Buenos Aires, que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación, quedaran dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas.

1. - Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha de la presente resolución, o que los cumplan durante su

vigencia.

2. - Mujeres embarazadas

3. - Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.

4. - Personas que padezcan diabetes

5. - Personas con insuficiencia renal

6. -Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares

7. - Personas trasplantadas

8. -Personas con patologías oncológicas

9. -Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.

Dichos supuestos podrán ser ampliados por Resolución de la de Secretaria de Personal, en función de recomendaciones de las autoridades sanitarias

 

Artículo 2°: Quienes opten por la dispensa mencionada deberán hacerlo saber al responsable del sistema “Presentimos” de cada órgano o dependencia. Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada. El citado responsable ingresara tal declaración en el sistema, utilizando las opciones que se habilitaran a tal efecto.

 

Artículo 3°: La manifestación realizada por el agente, funcionario o magistrado judicial habilitara automáticamente la dispensa. Sin perjuicio de ello, se encomienda a la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia la verificación de las circunstancias denunciadas por el personal de la Jurisdicción Administración de Justicia, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones que estime pertinentes para dicho cometido.

 

Artículo 4°: Invitar al Señor Procurador General a adherir a dichas medidas.

 

Artículo 5°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia, póngase en conocimiento del Tribunal en el próximo Acuerdo.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Daniel Omar González.