Autorizando al Ente Administrador del Astillero Rio Santiago a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires las garantías bancarias para la construcción de un buque destinado a la exportación.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12287
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 12287) Autorízase al Ente Administrador del Astillero Río Santiago a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las garantías bancarias por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES (U$S 27.000.000), necesarias para llevar adelante la construcción de buques destinados a la exportación.
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a otorgar las Garantías Bancarias necesarias para que el Ente Administrador del Astillero Río Santiago pueda concretar las operaciones referidas en el artículo 1°, hasta el monto mencionado en el mismo, liberando al Banco, para estas operaciones, de las limitaciones establecidas por el Decreto-Ley 9.434/79 (T.O. por Decreto 9.166/86).
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo garantizará el cumplimiento de las obligaciones de pago que asuma el Ente Administrador del Astillero Río Santiago ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires por las Garantías Bancarias que le otorgue, para lo cual quedan afectados los Fondos de Coparticipación Federal, Ley 23.548, o la que en el futuro la modifique o reemplace, que le correspondan a la Provincia, hasta la suma que resulte necesaria para el cumplimiento de la garantía. La entidad bancaria queda autorizada a retener dichos fondos en forma automática y con anterioridad a la acreditación en cuentas de la Provincia, en caso de ejecución de la garantía de conformidad con ésta y demás estipulaciones que se fijen en el respectivo decreto que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.