Fundamentos de la

Ley 11536

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por el cual se ratifica el convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, suscripto el día 10 de setiembre de 1992, y que fuera aprobado por Decreto número 327/1993, en el que se establecen las condiciones que posibiliten la continuidad de la explotación de los casinos ubicados en el ámbito bonaerense, mientras se concreta el proceso de reasunción de su administración por parte de la provincia de Buenos Aires.

            De tal modo, se determina la irrevocable decisión del Estado provincial de reasumir la administración y explotación de las salas de juegos de azar de casinos en todo el territorio de la provincia, concretándose así una reivindicación que resulta la culminación de una permanente vocación de hacer efectivos los principios de federalismo y ejercicio de los poderes que histórica y constitucionalmente le competen.

            En consonancia con el proceso de transformación del Estado provincial que se propicia en todas las áreas de gobierno, se faculta al Poder Ejecutivo a determinar el régimen y condiciones de la explotación y administración de los casinos existentes o a crearse en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

            El proyecto se inspira en el propósito de aplicar también en el ámbito de la actividad de casinos, los principios de economía y rentabilidad y aún el de la subsidiariedad procurando descargar al Estado provincial de actividades que puedan ser cumplidas de modo más eficiente por el sector privado. Ello posibilitará la necesaria reorganización funcional de la política de explotación admitiendo la aplicación de un nuevo criterio empresarial que optimice el aprovechamiento de los recursos humanos involucrados, permitiendo una planificación y comercialización eficiente con la participación de ser necesario, de capitales privados, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y sus repercusiones económicas y tributarias.

            La iniciativa se sustenta en el principio que los casinos constituyen una importante fuente de ingresos que se traduce a nivel cuantitativo, por el gran caudal de apuestas que puedan ingresar a las salas de juego, debiendo considerárselos como elementos de la oferta turística de la provincia y su instalación y explotación se debe realizar en función del mercado turístico actual y futuro, sin perderse de vista la generación de puestos de trabajo.

            Asimismo, en función del Plan de Turismo y la influencia que pueda tener la apertura del MERCOSUR, se evalúan las zonas de instalación de nuevos casinos, justificándose esta en el área del Delta del Paraná, ya que representa un creciente polo de desarrollo turístico, que además su zona de influencia abarca importantes centros urbanos, como la ciudad de Rosario y Capital Federal, así como parte de la provincia de Entre Ríos y la República Oriental del Uruguay, hacia cuyos casinos se desplazan mensualmente importantes capitales de esta provincia. Otro tanto ocurre con localidades situadas en la costa atlántica, el centro turístico más importante de la provincia donde converge el turismo de nivel nacional, regional e internacional.

            Debido a los cambios sociales, económicos y competitivos, la situación del mercado turístico en la zona ha variado sustancialmente en los últimos años, justificándose la apertura de casinos, sin que se afecta el equilibrio que debe existir entre la densidad turística y el número de salas habilitadas, situación contemplada en la cláusula segunda del convenio de fecha 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley 10.756.

            Cabe destacar finalmente que el proyecto que se acompaña fija una distribución del producido de la explotación de los casinos propendiendo al desarrollo de programas de Salud Pública, y de asistencia y atención a la minoridad.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.