LEY 11535

 

NOTA: Ver Ley 14630 que establece Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Ratifícase el Convenio de transferencia de los puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, suscripto el 4 de mayo de 1.993 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTICULO 2°: La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.206 será la encargada de realizar los estudios a los que se refiere el artículo 14 del Convenio que se ratifica por la presente, como así también de efectuar las gestiones pertinentes ante las autoridades nacionales.

 

ARTICULO 3°: Todos los ingresos, sin excepción, provenientes de la explotación de los Puertos mencionados en el Artículo 1, habrán de depositarse en la Cuenta Especial "Fondo Provincial de Puertos", creado por Ley 11.206, y se destinarán a los gastos que ellos generen.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

PUERTOS DOCK SUD Y CORONEL ROSALES

CONVENIO DE TRANSFERENCIA

 

Entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en adelante "Economía", con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 de Capital Federal, representado en este acto por el secretario de Transporte, Lic. Edmundo del Valle Soria y el Interventor Liquidador de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación) Lic. Rafael Eduardo Conejero por parte: y la Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Provincia", con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Gobernador Eduardo Alberto Duhalde, por otra, se conviene lo siguiente:

 

PRIMERO: OBJETO. "ECONOMÍA", en el marco de la ley 23.696, su Reglamento aprobado por decreto 1.105/89, el decreto 2.074/90, el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por Decreto 906/91; Ley de la Provincia de Buenos Aires 11.206, reglamentada por Decreto 1.579/92, Ley 24.093 y su Reglamento aprobado por Decreto PEN 769/93, transfiere a "La Provincia" la administración, explotación y dominio de los Puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, en los Partidos de Coronel Rosales y Avellaneda respectivamente, de los cuales se adjuntan planos de planta general, con definición de los límites de Jurisdicción Portuaria, y sujeto al cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan.

 

SEGUNDO: IMPLEMENTACIÓN. A los efectos previstos en el artículo anterior, créanse dos Grupos de Trabajo, integrados por cuatro (4) representantes de "La Provincia" y tres (3) representantes de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, en adelante A.G.P.S.E. (en liquidación) para análisis del Puerto Dock Sud; mientras que para Puerto Coronel Rosales el Grupo de Trabajo estará compuesto por cuatro (4) representantes de "La Provincia" y cuatro (4) representantes de la A.G.P.S.E. (en liquidación), cuya nómina consta en Resoluciones de la A.G.P.S.E. N°142 y 140 y en la Disposición 1.644/92 de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, correspondiente al Expte. 2.422-132/92. Forman parte del presente Convenio como Anexo I planos de planta y memoria descriptiva de la Jurisdicción del Puerto Coronel Rosales y como Anexo II plano de planta y memoria descriptiva de Jurisdicción del Puerto Dock Sud.

 

TERCERO: INFORME. Los Grupos de Trabajo deberán presentar en el término de veinte (20) días hábiles a contar de la firma del presente, un informe por el Puerto de Dock Sud y otro por el Puerto de Coronel Rosales, con opción a una prórroga de diez (10) días más por única vez, los que se expedirán sobre los siguientes puntos:

 

1.- Delimitación de los Puertos, con descripción de instalaciones, infraestructura y límites, con agregado de planos.

 

2.- Inventario de bienes, equipos, repuestos y materiales a transferir, con su detalle y estado, con agregado de planos, fichas técnicas, catálogos, etc. firmados por los responsables de la recepción y entrega.

 

3.- Personal de la A.G.P.S.E. (en liquidación) que se tranferirá a "La Provincia", detallando nombres y apellidos, números de legajos, domicilios particulares, antigüedad, estado de revista y remuneraciones totales con aportes. Asimismo deberá contarse con la expresa conformidad de transferencia por cada uno de los agentes, la cuál constará en planilla individual con datos y rúbrica de los mismos.

 

4.- Relevamiento de contratos, concesiones, arrendamientos y otros convenios existentes en los Puertos cuya administración y explotación se transfiere, como también detalle de los derechos y obligaciones provenientes de los mismos y que por todo concepto tenga la A.G.P.S.E. (en liquidación) a la fecha de presentación del informe.

 

5.- Detalle pormenorizado de los predios e instalaciones de dominio privado que se sitúen dentro de la Jurisdicción Portuaria, con planos y antecedentes de dominio.

 

6.- Detalle de los inmuebles ocupados por las autoridades nacionales con jurisdicción en el ámbito portuario, marítimo y fluvial.

 

7.- Detalle de convenios celebrados con reparticiones oficiales u obligaciones de la A.G.P.S.E. (en liquidación) transferidas a permisionarios, en cuanto al control de la contaminación del medio (agua, aire o suelo) y la prevención de incendios y accidentes.

 

8.- Detalle y determinación de las cargas tributarias a pagar, cuando así corresponda.

 

CUARTO: PERSONAL. "La Provincia" deberá mantener la remuneración del personal transferido y demás derechos laborales, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 23.696, y el artículo 6° del Decreto 906/91, debiendo compatibilizarse además con las reglamentaciones de contrataciones laborales vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En relación al tema personal a transferir se consideran los siguientes puntos:

 

1.- La incorporación efectiva del personal a "La Provincia" se producirá desde la fecha definitiva de la transferencia, y a partir de la misma "La Provincia" asumirá el pago de todas las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social.

 

2.- Se deja constancia que, hasta la fecha de transferencia efectiva, el personal tendrá derecho a acceder a las mejoras de las remuneraciones y regímenes de retiros voluntarios u otras opciones laborales en vigencia o que se implementen para la A.G.P.S.E. (en liquidación).

 

3.- Todos los reclamos salariales que se encuentren pendientes, en el supuesto que correspondiera abonarlos, ya sea por resolución administrativa o sentencia judicial, la A.G.P.S.E. (en liquidación) tomara a su cargo todos los pagos retroactivos que correspondieren hasta la fecha de la efectiva transferencia del personal a "La Provincia".

 

4.- El pago de las indemnizaciones y reclamos salariales o de cualquier otra índole originados durante la relación laboral con la A.G.P.S.E. (en liquidación) y que resulten de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios, quedarán a cargo de la A.G.P.S.E. (en liquidación).

 

5.- Para la adjudicación de concesiones o terminales portuarias que se encuentren asentadas en jurisdicción de los Puertos de Dock Sud y Coronel Rosales, tendrán preferencia aquellos solicitantes que se comprometan a incorporar personal transferido de la A.G.P.S.E. (en liquidación) a "La Provincia".

 

QUINTO: POLÍTICA NACIONAL. "La Provincia" cumplimentará la política nacional en materia portuaria, en un todo de acuerdo a la legislación vigente.

 

SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN. "La Provincia" dispondrá el sistema de administración y explotación de los Puertos a transferir, conforme el espíritu y los objetivos de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario 1.105/89, así como establecido en Decreto 2.074/90, Decreto 906/91, Ley Provisional 11.206, Decreto Provincial 1.579/92, Ley 24.093 y su Reglamento aprobado por Decreto PEN 769/93, cumpliendo con el propósito respecto del abaratamiento efectivo de los costos a cargo del usuario.

 

SÉPTIMO: FINANZAS. Todos los ingresos de los Puertos, sin excepción, serán contabilizados independientemente de Rentas Generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionados con la actividad portuaria que tienden a asegurar una mayor eficiencia optimizando la infraestructura, los costos y tarifas en beneficio del comercio interior y exterior, de acuerdo a lo normado en el Artículo 12 del Decreto Provincial 1.579/92.

 

OCTAVO: RÉGIMEN TARIFARIO. "La Provincia" establecerá el régimen tarifario de los Puertos, uniformando los rubros con los vigentes en el orden nacional y fijando libremente los valores.

 

NOVENO: REGLAMENTACIÓN. "La Provincia" reglamentará, fiscalizará, corroborará y coordinará las prestaciones de los servicios portuarios, contemplando la protección de los usuarios y de los bienes del Estado.

 

DÉCIMO: CONVENIOS. "La Provincia" asumirá las obligaciones y derechos de la A.G.P.S.E. (en liquidación) en los contratos, concesiones, arrendamientos y otros convenios que afecten a los Puertos, en tanto y en cuento, los mismos se encuentren expresamente incluidos en el informe que los Grupos de Trabajo deben presentar, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero del presente Convenio.

 

DECIMOPRIMERO: CARGAS TRIBUTARIAS. "La Provincia" asumirá tributarias actuales y futuras relativas a los Puertos, según lo establecido en el Punto Ocho del Artículo Tercero del Presente Convenio.

 

DECIMOSEGUNDO: OBRAS. "La Provincia" podrá disponer modificaciones, ampliaciones, construcciones, demoliciones y otras obras de la infraestructura portuaria y equipamiento, debiendo comunicar a las autoridades competentes y obtener previa autorización de la Nación, en lo referente a lo que pueda afectar a la navegación y al régimen hidráulico de las aguas.

 

DECIMOTERCERO: ACTA DE TRANSFERENCIA. Una vez elaborado los informes señalados en el Artículo tercero del presente Convenio, los mismos deberán ser aprobados por Economía y la Provincia en un término no mayor de diez (10) días a contar de finalizados dichos informes, cesando en esa oportunidad las funciones de los Grupos de Trabajo mencionados en los artículos Segundo y Cuarto. Luego de ello las partes deberán suscribir un Acta de Transferencia donde, en forma expresa, se deberá determinar que "La Provincia" asume sus obligaciones como administradora y explotadora, a partir de la fecha del efectivo traspaso de los Puertos, instancia en la que cesa también la relación funcional que estos Puertos mantenían con la A.G.P.S.E. (en liquidación), de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto PEN 817/92.

 

DÉCIMO CUARTO: DOMINIO. Ambas partes convienen en celebrar los estudios tendientes a determinar el estado de situación de dominio de los Puertos para permitir la definitiva transferencia de titularidad de los mismos, debiéndose prever la continuidad de la titularidad nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las Autoridades Nacionales, con jurisdicción en el ámbito portuario, marítimo y fluvial.

 

DECIMOQUINTO: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del presente en la Ciudad de Avellaneda, a los 4 días del mes de mayo de 1.993.

 

En este mismo acto el presente Convenio es refrendado por el Señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor Carlos Saúl Menem.

 

 

ANEXO I

DELIMITACION JURISDICCIONAL DEL PUERTO CORONEL ROSALES

 

La jurisdicción de la Zona Portuaria del Puerto Coronel Rosales está conformada por:

 

Los terrenos cuyos datos catastrales son parcelas 455z, Sec. P; Parcela 455 ab y 455y de la Sección Rural, todas de las Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales; que en su conjunto lindan con partiendo del vértice 8 ubicado sobre la costa de la Ría de Bahía Blanca 412,31m, al Noreste con la parcela 455ap; y 293,40m. con la parcela 455m, haciendo un quiebre de 37,50 m. al Norte con vías del Ferrocarril a Baterías; y desde ese vértice linda al Este una línea quebrada de tres tramos de 176,10m., 334,40m. y 80,00 m. hasta llegar a la línea de ribera sobre el Arroyo Parejas con la Parcela 455m.

 

Espejo de agua componente de la jurisdicción queda circunscripto por la línea de ribera y los puntos A, B, C, D, E, F y G indicados en plano adjunto y cuyas coordenadas son:

 

Coord. GAUSS-KRUGER Coord. GEOGRÁFICAS

 

X Y LATITUD LONGITUD

A

5.688.900,24

4.589.518,60

-38°56’55’’3

-61°58’02’’7

B

6.686.338

4.588.826

-38°58’18’’5

-61°58’30’’26

C

5.687.493

4.585.837

-38°57’42’’13

-62°00’34’’92

D

5.688.665

4.582.842

-38°57’05’’18

-62°02’39’’81

E

5.690.172

4.580.210

-38°56’17’’2

-62°04’29’’73

F

5.691.200

4.579.600

-38°55’44’’07

-62°04’55’’48

G

5.693.307

4.580.394,34

-38°54’35’’6

-62°04’23’’4

 

ANEXO II

 

NOTA: Ver Ley 14630 que establece delimitación. (modificación)

 

DELIMITACION JURISDICCIONAL TERRESTRE DEL PUERTO DOCK SUD

 

La zona jurisdiccional portuaria se encuentra emplazada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. El límite norte lo conforma el muelle sobre la margen Sud del Ante Puerto, constituyendo el mismo la entrada de la Primera Sección del Dock Sud, continuando éste por el antiguo embarcadero del Ferry Boat, prosiguiendo por la calle Carlos Pellegrini hacia el Sudoeste, hasta encontrarse con la calle Sargento Ponce, continuando por ésta misma sobre su lado Noreste y en correspondencia con la línea de edificación hasta el encuentro con la calle Juan Díaz de Solís colindante con la Segunda Sección del puerto.

 

El límite continúa desarrollándose por la indicada calle Juan Díaz de Solís, línea de edificación lado Oeste y en dirección Sud, paralela al muelle de la Segunda Sección, hasta la intersección con la Calle Ing. L. Huergo, recorriendo esta calle por la línea de edificación lado Sud hasta la intersección con la calle Agustín Debenedetti, extendiéndose por ésta y sobre la línea de edificación. Este aproximadamente unos 600 metros, para de allí quebrarse 90° hacia el Este hasta su intersección con la calle Juan Días de Solís y por ésta hacia el Sud en una distancia aproximada de 450 metros, donde se quiebra en dirección Oeste unos 150 metros aproximadamente, quebrándose en diagonal hasta su intersección con el Acceso Sudeste, continúa el deslinde por la prolongación de la calle Juan Días de Solis hacia el Sud unos 650 metros aproximados, hasta encontrarse con una calle curva que la recorre por su lado Noroeste, lindante con la manzana N°40, 33 y 32, hasta legar a la calle Nueva York con el cruce de la calle E. S. Zeballos, lo descripto corresponde al deslinde Oeste de la Jurisdicción.

 

Se incluye en la jurisdicción terrestre a la fracción que linda al Sud con el Club Arsenal, entre las calles prolongación Juan Días de Solís, Nueva York y Canal Sarandí.

 

Parte del deslinde del área al Este se materializa por medio de la calle curva citada precedentemente y por su lado Noreste hasta su intersección con la prolongación de la Calle Morse. A partir de dicha calle Morse continúa en dirección al Norte uno a 2.000 metros aproximadamente hasta encontrar el cruce de acceso a la zona de inflamables, donde se produce un quiebre de 90°, y después de una distancia de 140 metros aproximadamente otro quiebre de 90° para recorrer aproximadamente 370 metros por la también denominada calle Morse hasta encontrar una amplia curva en la que se hallan instaladas antiguas vías férreas de ingreso a las destilerías, prolongándose por dicha calle lado Oeste, la que resulta ser la continuación al Sudeste de la calle Sargento Ponce, hasta encontrarse con el canal Sarandí. De allí con un quiebre de 90° parte con una dirección Noreste paralelo al canal Sarandí hasta la ribera del Río de La Plata, continuando con un ángulo de 90°, en dirección paralela a dicha ribera, hasta el final del tablestacado y piedraplén en su encuentro con la línea orientada de Sud a Norte que limita las instalaciones de Y.P.F., Gas del Estado y Shell C.A.P.S.A. en la Darsena de Inflamables.

 

La jurisdicción se continúa a lo largo de esta última hasta el acceso de la Dársena de Propaneros, a la que comprende en todo su conjunto y se prolonga hasta el veril Sud del Canal Sud de Entrada, de allí con dirección Oeste paralelo al mencionado canal hasta el morro de entrada al Dock Sud.