LEY
11535
NOTA: Ver Ley 14630
que establece Delimitación Jurisdiccional Terrestre del Puerto de Dock Sud.
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°:
Ratifícase el Convenio de transferencia de los puertos de Coronel Rosales y
Dock Sud, suscripto el 4 de mayo de 1.993 entre el Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma
parte de la presente.
ARTICULO 2°:
La Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 11.206 será
la encargada de realizar los estudios a los que se refiere el artículo 14 del
Convenio que se ratifica por la presente, como así también de efectuar las
gestiones pertinentes ante las autoridades nacionales.
ARTICULO 3°:
Todos los ingresos, sin excepción, provenientes de la explotación de los
Puertos mencionados en el Artículo 1, habrán de depositarse en la Cuenta Especial
"Fondo Provincial de Puertos", creado por Ley 11.206, y se destinarán
a los gastos que ellos generen.
ARTICULO 4°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PUERTOS
DOCK SUD Y CORONEL ROSALES
CONVENIO
DE TRANSFERENCIA
Entre el
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en adelante
"Economía", con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 de Capital
Federal, representado en este acto por el secretario de Transporte, Lic.
Edmundo del Valle Soria y el Interventor Liquidador de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación) Lic.
Rafael Eduardo Conejero por parte: y la Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Provincia", con
domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, representada en este
acto por su Gobernador Eduardo Alberto Duhalde, por
otra, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: OBJETO. "ECONOMÍA",
en el marco de la ley 23.696, su Reglamento aprobado por decreto 1.105/89, el
decreto 2.074/90, el Reglamento Administrativo Regulatorio, aprobado por
Decreto 906/91; Ley de la
Provincia de Buenos Aires 11.206, reglamentada por Decreto
1.579/92, Ley 24.093 y su Reglamento aprobado por Decreto PEN 769/93,
transfiere a "La
Provincia" la administración, explotación y dominio de
los Puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, en los Partidos de Coronel Rosales y
Avellaneda respectivamente, de los cuales se adjuntan planos de planta general,
con definición de los límites de Jurisdicción Portuaria, y sujeto al
cumplimiento de los recaudos que a continuación se acuerdan.
SEGUNDO: IMPLEMENTACIÓN. A los efectos
previstos en el artículo anterior, créanse dos Grupos de Trabajo, integrados
por cuatro (4) representantes de "La Provincia" y tres (3) representantes de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado, en adelante A.G.P.S.E. (en liquidación) para análisis del Puerto Dock
Sud; mientras que para Puerto Coronel Rosales el Grupo de Trabajo estará
compuesto por cuatro (4) representantes de "La Provincia" y cuatro
(4) representantes de la A.G.P.S.E. (en
liquidación), cuya nómina consta en Resoluciones de la A.G.P.S.E. N°142 y 140 y en la Disposición
1.644/92 de la
Dirección Provincial de Actividades Portuarias,
correspondiente al Expte. 2.422-132/92. Forman parte
del presente Convenio como Anexo I planos de planta y memoria descriptiva de la Jurisdicción
del Puerto Coronel Rosales y como Anexo II plano de planta y memoria
descriptiva de Jurisdicción del Puerto Dock Sud.
TERCERO: INFORME. Los Grupos de Trabajo
deberán presentar en el término de veinte (20) días hábiles a contar de la
firma del presente, un informe por el Puerto de Dock Sud y otro por el Puerto
de Coronel Rosales, con opción a una prórroga de diez (10) días más por única
vez, los que se expedirán sobre los siguientes puntos:
1.- Delimitación
de los Puertos, con descripción de instalaciones, infraestructura y límites,
con agregado de planos.
2.- Inventario
de bienes, equipos, repuestos y materiales a transferir, con su detalle y
estado, con agregado de planos, fichas técnicas, catálogos, etc. firmados por
los responsables de la recepción y entrega.
3.- Personal de la A.G.P.S.E. (en liquidación) que se tranferirá
a "La Provincia",
detallando nombres y apellidos, números de legajos, domicilios particulares,
antigüedad, estado de revista y remuneraciones totales con aportes. Asimismo
deberá contarse con la expresa conformidad de transferencia por cada uno de los
agentes, la cuál constará en planilla individual con datos y rúbrica de los
mismos.
4.- Relevamiento
de contratos, concesiones, arrendamientos y otros convenios existentes en los
Puertos cuya administración y explotación se transfiere, como también detalle
de los derechos y obligaciones provenientes de los mismos y que por todo
concepto tenga la A.G.P.S.E. (en
liquidación) a la fecha de presentación del informe.
5.- Detalle
pormenorizado de los predios e instalaciones de dominio privado que se sitúen
dentro de la
Jurisdicción Portuaria, con planos y antecedentes de dominio.
6.- Detalle de
los inmuebles ocupados por las autoridades nacionales con jurisdicción en el
ámbito portuario, marítimo y fluvial.
7.- Detalle de
convenios celebrados con reparticiones oficiales u obligaciones de la A.G.P.S.E. (en liquidación) transferidas a permisionarios, en
cuanto al control de la contaminación del medio (agua, aire o suelo) y la prevención
de incendios y accidentes.
8.- Detalle y
determinación de las cargas tributarias a pagar, cuando así corresponda.
CUARTO: PERSONAL. "La Provincia" deberá
mantener la remuneración del personal transferido y demás derechos laborales,
siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 23.696, y el artículo 6°
del Decreto 906/91, debiendo compatibilizarse además con las reglamentaciones
de contrataciones laborales vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En relación al tema
personal a transferir se consideran los siguientes puntos:
1.- La
incorporación efectiva del personal a "La Provincia" se
producirá desde la fecha definitiva de la transferencia, y a partir de la misma
"La Provincia"
asumirá el pago de todas las obligaciones laborales, previsionales y de
seguridad social.
2.- Se deja
constancia que, hasta la fecha de transferencia efectiva, el personal tendrá
derecho a acceder a las mejoras de las remuneraciones y regímenes de retiros
voluntarios u otras opciones laborales en vigencia o que se implementen para la A.G.P.S.E. (en liquidación).
3.- Todos los
reclamos salariales que se encuentren pendientes, en el supuesto que
correspondiera abonarlos, ya sea por resolución administrativa o sentencia
judicial, la A.G.P.S.E. (en liquidación) tomara a su cargo todos los pagos
retroactivos que correspondieren hasta la fecha de la efectiva transferencia
del personal a "La
Provincia".
4.- El pago de
las indemnizaciones y reclamos salariales o de cualquier otra índole originados
durante la relación laboral con la
A.G.P.S.E.
(en liquidación) y que resulten de sentencias judiciales o acuerdos
conciliatorios, quedarán a cargo de la
A.G.P.S.E.
(en liquidación).
5.- Para la
adjudicación de concesiones o terminales portuarias que se encuentren asentadas
en jurisdicción de los Puertos de Dock Sud y Coronel Rosales, tendrán
preferencia aquellos solicitantes que se comprometan a incorporar personal
transferido de la A.G.P.S.E. (en
liquidación) a "La
Provincia".
QUINTO: POLÍTICA NACIONAL. "La Provincia"
cumplimentará la política nacional en materia portuaria, en un todo de acuerdo
a la legislación vigente.
SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN.
"La Provincia"
dispondrá el sistema de administración y explotación de los Puertos a
transferir, conforme el espíritu y los objetivos de la Ley 23.696 y su Decreto
Reglamentario 1.105/89, así como establecido en Decreto 2.074/90, Decreto
906/91, Ley Provisional 11.206, Decreto Provincial 1.579/92, Ley 24.093 y su
Reglamento aprobado por Decreto PEN 769/93, cumpliendo con el propósito
respecto del abaratamiento efectivo de los costos a cargo del usuario.
SÉPTIMO: FINANZAS. Todos los ingresos
de los Puertos, sin excepción, serán contabilizados independientemente de
Rentas Generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir
gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionados
con la actividad portuaria que tienden a asegurar una mayor eficiencia
optimizando la infraestructura, los costos y tarifas en beneficio del comercio
interior y exterior, de acuerdo a lo normado en el Artículo 12 del Decreto
Provincial 1.579/92.
OCTAVO: RÉGIMEN TARIFARIO. "La Provincia"
establecerá el régimen tarifario de los Puertos, uniformando los rubros con los
vigentes en el orden nacional y fijando libremente los valores.
NOVENO: REGLAMENTACIÓN. "La Provincia"
reglamentará, fiscalizará, corroborará y coordinará las prestaciones de los
servicios portuarios, contemplando la protección de los usuarios y de los
bienes del Estado.
DÉCIMO: CONVENIOS. "La Provincia" asumirá
las obligaciones y derechos de la A.G.P.S.E. (en
liquidación) en los contratos, concesiones, arrendamientos y otros convenios
que afecten a los Puertos, en tanto y en cuento, los mismos se encuentren
expresamente incluidos en el informe que los Grupos de Trabajo deben presentar,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero del presente Convenio.
DECIMOPRIMERO: CARGAS TRIBUTARIAS.
"La Provincia"
asumirá tributarias actuales y futuras relativas a los Puertos, según lo establecido
en el Punto Ocho del Artículo Tercero del Presente Convenio.
DECIMOSEGUNDO: OBRAS. "La Provincia" podrá
disponer modificaciones, ampliaciones, construcciones, demoliciones y otras
obras de la infraestructura portuaria y equipamiento, debiendo comunicar a las
autoridades competentes y obtener previa autorización de la Nación, en lo
referente a lo que pueda afectar a la navegación y al régimen hidráulico de las
aguas.
DECIMOTERCERO: ACTA DE TRANSFERENCIA.
Una vez elaborado los informes señalados en el Artículo tercero del presente
Convenio, los mismos deberán ser aprobados por Economía y la Provincia en un término
no mayor de diez (10) días a contar de finalizados dichos informes, cesando en
esa oportunidad las funciones de los Grupos de Trabajo mencionados en los
artículos Segundo y Cuarto. Luego de ello las partes deberán suscribir un Acta
de Transferencia donde, en forma expresa, se deberá determinar que "La Provincia" asume
sus obligaciones como administradora y explotadora, a partir de la fecha del
efectivo traspaso de los Puertos, instancia en la que cesa también la relación
funcional que estos Puertos mantenían con la A.G.P.S.E.
(en liquidación), de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto
PEN 817/92.
DÉCIMO CUARTO: DOMINIO. Ambas partes
convienen en celebrar los estudios tendientes a determinar el estado de
situación de dominio de los Puertos para permitir la definitiva transferencia
de titularidad de los mismos, debiéndose prever la continuidad de la
titularidad nacional de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las
Autoridades Nacionales, con jurisdicción en el ámbito portuario, marítimo y
fluvial.
DECIMOQUINTO: En prueba de conformidad
se firman cuatro (4) ejemplares del presente en la Ciudad de Avellaneda, a los
4 días del mes de mayo de 1.993.
En este mismo
acto el presente Convenio es refrendado por el Señor Presidente de la Nación Argentina,
Doctor Carlos Saúl Menem.
ANEXO
I
DELIMITACION
JURISDICCIONAL DEL PUERTO CORONEL ROSALES
La jurisdicción de
la Zona Portuaria
del Puerto Coronel Rosales está conformada por:
Los terrenos
cuyos datos catastrales son parcelas 455z, Sec. P; Parcela 455 ab y 455y de la Sección Rural, todas de las Circunscripción VI
del Partido de Coronel Rosales; que en su conjunto lindan con partiendo del
vértice 8 ubicado sobre la costa de la Ría de Bahía Blanca 412,31m, al Noreste con la
parcela 455ap; y 293,40m. con la parcela 455m,
haciendo un quiebre de 37,50
m. al Norte con vías del Ferrocarril a Baterías; y desde
ese vértice linda al Este una línea quebrada de tres tramos de 176,10m.,
334,40m. y 80,00 m. hasta llegar a la línea de ribera
sobre el Arroyo Parejas con la
Parcela 455m.
Espejo de agua
componente de la jurisdicción queda circunscripto por
la línea de ribera y los puntos A, B, C, D, E, F y G indicados en plano adjunto
y cuyas coordenadas son:
Coord.
GAUSS-KRUGER Coord. GEOGRÁFICAS
|
X Y LATITUD
LONGITUD
|
A
|
5.688.900,24
|
4.589.518,60
|
-38°56’55’’3
|
-61°58’02’’7
|
B
|
6.686.338
|
4.588.826
|
-38°58’18’’5
|
-61°58’30’’26
|
C
|
5.687.493
|
4.585.837
|
-38°57’42’’13
|
-62°00’34’’92
|
D
|
5.688.665
|
4.582.842
|
-38°57’05’’18
|
-62°02’39’’81
|
E
|
5.690.172
|
4.580.210
|
-38°56’17’’2
|
-62°04’29’’73
|
F
|
5.691.200
|
4.579.600
|
-38°55’44’’07
|
-62°04’55’’48
|
G
|
5.693.307
|
4.580.394,34
|
-38°54’35’’6
|
-62°04’23’’4
|
ANEXO
II
NOTA: Ver Ley
14630
que establece delimitación. (modificación)
DELIMITACION
JURISDICCIONAL TERRESTRE DEL PUERTO DOCK SUD
La zona
jurisdiccional portuaria se encuentra emplazada en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires. El límite norte lo conforma el muelle sobre la margen Sud del Ante
Puerto, constituyendo el mismo la entrada de la Primera Sección
del Dock Sud, continuando éste por el antiguo embarcadero del Ferry Boat, prosiguiendo por la calle Carlos Pellegrini
hacia el Sudoeste, hasta encontrarse con la calle Sargento Ponce, continuando
por ésta misma sobre su lado Noreste y en correspondencia con la línea de
edificación hasta el encuentro con la calle Juan Díaz de Solís colindante con la Segunda Sección
del puerto.
El límite
continúa desarrollándose por la indicada calle Juan Díaz de Solís, línea de
edificación lado Oeste y en dirección Sud, paralela al muelle de la Segunda Sección,
hasta la intersección con la
Calle Ing. L. Huergo, recorriendo
esta calle por la línea de edificación lado Sud hasta la intersección con la
calle Agustín Debenedetti, extendiéndose por ésta y
sobre la línea de edificación. Este aproximadamente unos 600 metros, para de allí
quebrarse 90° hacia el Este hasta su intersección con la calle Juan Días de
Solís y por ésta hacia el Sud en una distancia aproximada de 450 metros, donde se
quiebra en dirección Oeste unos 150 metros aproximadamente, quebrándose en
diagonal hasta su intersección con el Acceso Sudeste, continúa el deslinde por
la prolongación de la calle Juan Días de Solis hacia
el Sud unos 650 metros
aproximados, hasta encontrarse con una calle curva que la recorre por su lado
Noroeste, lindante con la manzana N°40, 33 y 32, hasta
legar a la calle Nueva York con el cruce de la calle
E. S. Zeballos, lo descripto corresponde al deslinde
Oeste de la
Jurisdicción.
Se incluye en la
jurisdicción terrestre a la fracción que linda al Sud con el Club Arsenal,
entre las calles prolongación Juan Días de Solís, Nueva York
y Canal Sarandí.
Parte del
deslinde del área al Este se materializa por medio de la calle curva citada
precedentemente y por su lado Noreste hasta su intersección con la prolongación
de la Calle Morse.
A partir de dicha calle Morse continúa en dirección al Norte uno a 2.000 metros
aproximadamente hasta encontrar el cruce de acceso a la zona de inflamables,
donde se produce un quiebre de 90°, y después de una distancia de 140 metros
aproximadamente otro quiebre de 90° para recorrer aproximadamente 370 metros por la
también denominada calle Morse hasta encontrar una amplia curva en la que se
hallan instaladas antiguas vías férreas de ingreso a las destilerías,
prolongándose por dicha calle lado Oeste, la que resulta ser la continuación al
Sudeste de la calle Sargento Ponce, hasta encontrarse con el canal Sarandí. De
allí con un quiebre de 90° parte con una dirección Noreste paralelo al canal
Sarandí hasta la ribera del Río de La
Plata, continuando con un ángulo de 90°, en dirección
paralela a dicha ribera, hasta el final del tablestacado y piedraplén
en su encuentro con la línea orientada de Sud a Norte que limita las
instalaciones de Y.P.F., Gas del Estado y Shell C.A.P.S.A. en la Darsena
de Inflamables.
La jurisdicción
se continúa a lo largo de esta última hasta el acceso de la Dársena de Propaneros, a la que comprende en todo su conjunto y se
prolonga hasta el veril Sud del Canal Sud de Entrada, de allí con dirección
Oeste paralelo al mencionado canal hasta el morro de entrada al Dock Sud.