Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
Resolución N° 375

Ensenada, 13 de junio de 2007.

VISTO el expediente 21600-14052/2006, en el marco del cual se dictó el Decreto 185/07 que aprueba el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 185/07, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 20 de marzo de 2007, aprobó el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y los nuevos cuadros tarifarios, los que entraron en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, vigente el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, resulta necesario aprobar un Instructivo que establezca los procedimientos que deberán llevarse a cabo para volver operativo dicho régimen;
Que, en función de lo dispuesto por el Decreto 297/05 resulta ser competencia del Señor Subsecretario de Actividades Portuarias el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el “Instructivo para la aplicación del Decreto 185/07 – Reglamento de Permisos de Uso Portuarios” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

José Luis Pérez
Subsecretario de Actividades Portuarias



ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DEL DECRETO 185/07 -REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO PORTUARIOS

ART. 1°: Sin Reglamentar.
ART. 2°: En los casos de pago fuera de término por parte de los Permisionarios de las tarifas correspondientes a su Permiso de Uso, se deberá aplicar sobre los montos adeudados un interés por mora equivalente a la tasa de interés que fije la Dirección Provincial de Rentas para el Impuesto Inmobiliario.
ART. 3°: Los permisionarios que solicitaren a la Administración la fijación de una tarifa diferencial de excepción en los términos del artículo 3° del Decreto 185/07, deberán realizar su solicitud por escrito ante la Delegación Portuaria correspondiente, acompañando los balances contables y cualquier otro elemento y documentación que justifique su solicitud.
Para el caso de efectuarse la presentación en una oficina diferente a la establecida, deberán girarse sin más trámite las actuaciones a la referida Delegación.
En caso de que la firma permisionaria no acompañara en su presentación los balances contables ni otra documentación que justifique su pedido, la Delegación Portuaria, previo a todo tramite, le solicitará la presentación de la misma en un plazo que, de acuerdo a la envergadura del proyecto y a la actividad involucrada, no podrá exceder de 30 días corridos. Transcurrido el plazo otorgado sin que el permisionario diera cumplimiento a lo solicitado, el Delegado Portuario mandará a archivar las actuaciones notificando de ello a la firma permisionaria.
Presentada la documentación por parte del permisionario, la Delegación Portuaria correspondiente elevará las actuaciones en el plazo de 48 horas a la Subsecretaría de Actividades Portuarias.
Recibidas las actuaciones, la Subsecretaría de Actividades Portuarias contará con un plazo no mayor a 30 días corridos dentro del los cuales deberá: (i) realizar toda medida que considere necesaria para la evaluación de la razonabilidad de lo solicitado (ii) emitir su opinión respecto a la viabilidad de lo peticionado, recomendando en su caso, la tarifa diferencial de excepción que estime corresponder, (iii) proyectar la resolución que resuelva en forma definitiva la petición del permisionario.
Cumplido ello y dentro del plazo antes mencionado, las actuaciones deberán ser remitidas a la Autoridad Ministerial, quien las remitirá a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio a fin de que el proyecto de Resolución sea elevado en consulta a Asesoría de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente.
Una vez que sobre el Proyecto de Resolución hayan dictaminado los Organismos Legales y de la Constitución, la Autoridad Ministerial dictará el acto administrativo que resuelva el pedido otorgando o rechazando la tarifa diferencial de excepcional solicitada.

En todos los casos en que se solicite a la Administración la fijación de una tarifa diferencial de excepción por aplicación del artículo 3° del Decreto 185/07, resultará de aplicación la Resolución SAP n° 337/07.
La decisión que en definitiva tome la Autoridad Ministerial, deberá ser notificada al Permisionario solicitante y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en el Decreto ley 7647/70.
ART. 4°: A efectos de dar inicio al trámite de solicitud de un Permiso de Uso, se podrá instar el procedimiento previsto en el Título II, Capítulo I del Decreto 185/07 sin acreditar al momento de la solicitud la totalidad de la documentación exigida por el art. 4°. No obstante, el peticionante deberá mínimamente acreditar para dar inicio al procedimiento los Puntos 1, 2 ó 3 según corresponda, y puntos 4 a); y 4.b) apartados 11 al 14 del mencionado artículo. Sin perjuicio de lo expuesto, toda la documentación exigida deberá estar presentada en forma acabada al momento de cierre de convocatorias publicitada por la Administración en los términos del artículo 5°, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud de Permiso.
ART. 5°: La publicidad por la disponibilidad de un predio podrá efectuarse en 2 circunstancias:
A) a instancia de un particular: ante la presentación de una solicitud de otorgamiento de Permiso de Uso sobre un predio disponible (donde no existiese otorgado ningún Permiso de Uso), o de un predio donde hubiese un Permiso de Uso próximo a vencer.
En este caso, la solicitud deberá ser presentada ante la Delegación Portuaria correspondiente, con la expresa referencia al tipo de actividad y/o explotación que se llevará a cabo. La respectiva Delegación deberá elevar el pedido a la Subsecretaría de Actividades Portuarias en el plazo de 10 días corridos desde la presentación de la documentación mínima prevista en el artículo precedente, previa verificación de la real disponibilidad del predio solicitado, o la proximidad del vencimiento del permiso existente. La Subsecretaría de Actividades Portuarias contará con 15 días corridos para emitir opinión respecto a la razonabilidad del pedido y del proyecto de explotación presentado, y dentro de dicho plazo deberá elevar las actuaciones a la Autoridad Ministerial.
B) de oficio: cuando existiere un predio disponible de ser explotado a través de un Permiso de Uso. En dicho caso, la Delegación Portuaria respectiva comunicará dicha circunstancia a la Subsecretaría de Actividades Portuarias solicitando se inste el procedimiento del artículo 5°. Dicha solicitud deberá ser elevada a la Autoridad Ministerial, en un plazo máximo de 5 días corridos quien decidirá la conveniencia de iniciar el proceso previsto en el art. 5°, de acuerdo a las directivas del Plan Director y a los intereses portuarios.
En ambos casos (a y b), la Autoridad Ministerial evaluará las circunstancias propias del caso e instruirá a la Subsecretaría de Actividades Portuarias a que publique la disponibilidad y/o la solicitud del predio por parte del particular por el término de dos (2) días hábiles, en el Boletín Oficial, en un diario de la zona donde se encuentre ubicado el predio solicitado, y en el web site del Ministerio de la Producción, convocando a todos los interesados a la presentación de proyectos de explotación, otorgando para ello un plazo no menor a 45 días corridos ni mayor a 90 días corridos. También podrá ordenar la publicación en otros medios si lo considerase oportuno.
En el supuesto a), si la solicitud presentada por el particular fuera manifiestamente inviable, concurriendo para ello fundadas razones (como ser que la actividad a desarrollar fuera manifiestamente contraria a los lineamientos del Plan Director, o a los intereses portuarios, entre otros) la Autoridad Ministerial podrá exigir, a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, su readecuación en forma previa a su publicación, o bien rechazar in limine la presentación por dichas razones.
Previo a dar cumplimiento a la publicidad de la convocatoria, la Autoridad Portuaria definirá el lugar donde serán recibidas las presentaciones que efectúen los particulares y designará a un funcionario Ad Hoc de la respectiva Delegación Portuaria que será el encargado de recibir toda la documentación.
La publicidad con la convocatoria deberá contener mínimamente los siguientes datos:
* datos del predio sobre el que se solicita el Permiso de Uso: ubicación, medidas, etc.
* Actividad a desarrollar y/o Proyecto de explotación presentado (en caso de corresponder).
* Actual Permisionario y fecha de vencimiento del Permiso de Uso (en caso de corresponder).
* Plazo para presentar propuestas.
* Lugar y horario de recepción de documentación.
En caso de que lo que se dé a publicidad sea la disponibilidad de un predio donde existiera un Permiso de Uso no vigente o bien cuyo plazo se encontrare próximo a vencer, deberá aclararse en la publicación que el predio se encuentra ocupado por la firma cuyo Permiso de Uso no estuviere vigente y que, en caso de otorgarse finalmente el Permiso de Uso a un proyecto presentado por una firma distinta, esta última deberá esperar para suscribir el Acta de Tenencia a que el Estado recupere la tenencia del mismo a través –si fuera necesario- del correspondiente proceso de desalojo.
Las presentaciones que realicen los particulares interesados se recibirán exclusivamente en el lugar señalado al efecto y en el horario establecido, luego de lo cual no se aceptará ningún tipo de presentación ni de documentación ampliatoria, sin excepción.
Las presentaciones que se realicen deberán estar firmadas en todas sus hojas por el solicitante. Al momento de presentación, el funcionario Ad Hoc deberá foliar cada una sus hojas, luego de lo cual guardará cada una de las presentaciones en sobre cerrado con sello fechador y su firma. Los sobres solo deberán mencionar en su faz externa el predio de que se trate, la fecha de la convocatoria, y la cantidad de fojas útiles que contiene. Todos los sobres, así como toda la documentación que se presente con motivo de la convocatoria deberá ser tratada en forma reservada. Los particulares no podrán tener acceso a dicha información hasta luego del momento de cierre de la convocatoria.
En el horario de cierre de la convocatoria, el oficial Ad Hoc deberá labrar un Acta de Cierre, la que deberá ser suscripta adicionalmente por otros dos empleados de la respectiva Delegación Portuaria en calidad de testigos, donde deberá consignarse la cantidad de propuestas presentadas, numero de sobres, fojas contenidas de cada uno de los sobres.
ART. 6°: Vencido el plazo otorgado en la publicidad, el Acta de Cierre con la totalidad de los sobres que contengan las distintas presentaciones deberán ser elevados por el funcionario Ad Hoc a la Subsecretaría de Actividades Portuarias en el plazo de 48 hs. de labrada el Acta de Cierre, donde se realizará la apertura de sobres para su posterior evaluación, debiendo agregar cada una de las presentaciones, debidamente refoliadas, a las actuaciones principales.
La Subsecretaría de Actividades Portuarias contará con un plazo máximo de 45 días corridos desde la remisión del expediente para evaluar:
* que se encuentren cumplidos en todos los casos la totalidad de la documentación exigida por el art. 4;
* que el proyecto presentado sea viable y adecuado al Plan Director del Puerto donde se encuentre el predio;
* las conveniencias de cada uno de los proyectos de acuerdo a los intereses del desarrollo portuario;
* el sobrecanon ofrecido, si lo hubiera;
* las inversiones comprometidas;
* toda otra cuestión de interés;
Las propuestas que no cumplan con la totalidad de las exigencias del artículo 4° del Decreto 185/07, no serán tenidas en cuenta para la selección.
A efectos del análisis, la Subsecretaría de Actividades Portuarias podrá solicitar a los peticionantes información aclaratoria relativa a la propuesta efectuada. A tal efecto, se podrá también, en cualquier estado del trámite y en forma previa a la selección, efectuar las verificaciones y/o inspecciones que resultaren necesarias y que aporten mayores elementos de juicio para una correcta evaluación de los proyectos.
Como corolario del análisis efectuado, la Subsecretaría de Actividades Portuarias deberá elevar las actuaciones dentro del plazo de 45 días corridos establecido, a la Autoridad Ministerial, acompañando una evaluación de los proyectos presentados y concluyendo en una recomendación respecto de la conveniencia de selección.
Recibidas las actuaciones, la Autoridad Ministerial, a través de la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, remitirá las actuaciones a los Organismos Legales y de la Constitución, luego de lo cual, y previa obtención del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda, otorgará el Permiso de Uso.
En caso de que ninguna de las propuestas presentadas se ajustara a las necesidades e intereses portuarios, o fuera manifiestamente inadecuada al Plan Director del Puerto donde se encuentre el predio en cuestión, podrá la Autoridad Ministerial proceder al rechazo de todas las propuestas.
ART. 7°: La Resolución de la Autoridad Ministerial que otorgue el Permiso de Uso deberá ser notificada a todos los particulares que participaron en la convocatoria, por cualquiera de los medios previstos en el Decreto Ley 7647/70.
ART. 8°: Sin Reglamentar.
ART. 9°: Sin Reglamentar.
ART. 10: Resulta de aplicación la Resolución del Ministerio de la Producción N° 409/07.
El Permisionario que solicite la renovación de su Permiso de Uso en los términos del artículo 10 del Decreto 185/07, deberá presentar su solicitud ante la Delegación Portuaria correspondiente, acompañando el Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda, y la actualización de los requisitos oportunamente presentados por exigencia del artículo 4° puntos 1, 2 o 3 según corresponda, punto 4 apartados 11, 12, 13 y 14. La Delegación Portuaria correspondiente deberá elevar la solicitud a la Subsecretaría de Actividades Portuarias en el plazo de 48 horas. La Subsecretaría de Actividades Portuarias contará con un plazo de 10 días corridos para evaluar la documentación acompañada y emitir opinión respecto a la razonabilidad del pedido; y dentro de dicho plazo deberá elevar las actuaciones a la Autoridad Ministerial, quien resolverá respecto del otorgamiento de la prórroga.
En caso de otorgarse la prórroga, la Autoridad Portuaria deberá exigir al Permisionario el mantenimiento de la vigencia de las Pólizas de Seguro previstas en el Título V del Decreto 185/07 por todo el plazo de la prórroga otorgada.
Vencido el plazo otorgado en el Permiso de Uso sin que se hubiese solicitado la prórroga del artículo 10, la Delegación Portuaria correspondiente intimará al Permisionario a restituir el inmueble, debiendo intimarse a su vez a la inmediata suscripción del Acta de Restitución del Predio.
ART. 11: Ante la solicitud del interesado, la Subsecretaría de Actividades Portuarias podrá ampliar el plazo previsto en el artículo 11 para la presentación de los documentos necesarios para tramitar la ejecución de obras e instalaciones, siempre que existan fundadas razones en orden a la importancia y dimensión de los estudios previos que así lo justifiquen.
ART. 12 al 28: Sin Reglamentar.
ART. 29: En todos los casos en que se exija la constitución de un depósito en garantía en efectivo, el mismo podrá ser sustituido por aval bancario, o seguro de caución emitido por una compañía de seguros a satisfacción de la Autoridad Portuaria, constituyéndose el fiador cuando así correspondiere, como deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial al afianzado, otorgando indemnidad absoluta al concedente, por la totalidad del monto correspondiente, con más sus intereses hasta el efectivo pago, accesorios, costos y costas, sin restricciones ni salvedades.
El depósito en garantía de ejecución y mantenimiento de contrato de las obras comprometidas previsto en el artículo 29 B) apartado b), en los casos de firma de Acta de Tenencia Provisoria se exigirá teniendo en cuenta la Tarifa I y el concepto ‘valor inmueble’ por el plazo otorgado en el Acta de Tenencia Provisoria hasta conocer si el Permiso de Uso se otorga en forma definitiva, caso en el cual, deberá ampliarse por todo el plazo de otorgamiento.
ART. 30: Sin Reglamentar.
ART. 31 al 48: Sin Reglamentar.

María Elisa Catani
A/C Area de Asesoramiento Legal
Subsecretaría de Actividades Portuarias
C.C. 6.959