Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
Resolución N° 375
Ensenada, 13 de junio de 2007.
VISTO el expediente
21600-14052/2006, en el marco del cual se dictó el Decreto 185/07 que aprueba
el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 185/07, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires el 20 de marzo de 2007, aprobó el nuevo Reglamento de Permisos de
Usos Portuarios y los nuevos cuadros tarifarios, los que entraron en vigencia a
partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial;
Que, vigente el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, resulta
necesario aprobar un Instructivo que establezca los procedimientos que deberán
llevarse a cabo para volver operativo dicho régimen;
Que, en función de lo dispuesto por el Decreto 297/05 resulta ser competencia
del Señor Subsecretario de Actividades Portuarias el dictado del pertinente
acto administrativo.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar el
“Instructivo para la aplicación del Decreto 185/07 – Reglamento de Permisos de
Uso Portuarios” que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
José Luis Pérez
Subsecretario de Actividades Portuarias
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DEL DECRETO 185/07 -REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO PORTUARIOS
ART. 1°: Sin Reglamentar.
ART. 2°: En los casos de pago fuera de término por parte de los Permisionarios
de las tarifas correspondientes a su Permiso de Uso, se deberá aplicar sobre
los montos adeudados un interés por mora equivalente a la tasa de interés que
fije la Dirección Provincial de Rentas para el Impuesto Inmobiliario.
ART. 3°: Los permisionarios que solicitaren a la Administración la fijación de
una tarifa diferencial de excepción en los términos del artículo 3° del Decreto
185/07, deberán realizar su solicitud por escrito ante la Delegación Portuaria
correspondiente, acompañando los balances contables y cualquier otro elemento y
documentación que justifique su solicitud.
Para el caso de efectuarse la presentación en una oficina diferente a la
establecida, deberán girarse sin más trámite las actuaciones a la referida
Delegación.
En caso de que la firma permisionaria no acompañara en su presentación los
balances contables ni otra documentación que justifique su pedido, la
Delegación Portuaria, previo a todo tramite, le solicitará la presentación de
la misma en un plazo que, de acuerdo a la envergadura del proyecto y a la
actividad involucrada, no podrá exceder de 30 días corridos. Transcurrido el
plazo otorgado sin que el permisionario diera cumplimiento a lo solicitado, el
Delegado Portuario mandará a archivar las actuaciones notificando de ello a la
firma permisionaria.
Presentada la documentación por parte del permisionario, la Delegación
Portuaria correspondiente elevará las actuaciones en el plazo de 48 horas a la
Subsecretaría de Actividades Portuarias.
Recibidas las actuaciones, la Subsecretaría de Actividades Portuarias contará
con un plazo no mayor a 30 días corridos dentro del los cuales deberá: (i)
realizar toda medida que considere necesaria para la evaluación de la
razonabilidad de lo solicitado (ii) emitir su opinión respecto a la viabilidad
de lo peticionado, recomendando en su caso, la tarifa diferencial de excepción
que estime corresponder, (iii) proyectar la resolución que resuelva en forma definitiva
la petición del permisionario.
Cumplido ello y dentro del plazo antes mencionado, las actuaciones deberán ser
remitidas a la Autoridad Ministerial, quien las remitirá a la Dirección de
Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio a fin de que el proyecto de
Resolución sea elevado en consulta a Asesoría de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente.
Una vez que sobre el Proyecto de Resolución hayan dictaminado los Organismos
Legales y de la Constitución, la Autoridad Ministerial dictará el acto
administrativo que resuelva el pedido otorgando o rechazando la tarifa
diferencial de excepcional solicitada.
En todos los casos en que
se solicite a la Administración la fijación de una tarifa diferencial de excepción
por aplicación del artículo 3° del Decreto 185/07, resultará de aplicación la
Resolución SAP n° 337/07.
La decisión que en definitiva tome la Autoridad Ministerial, deberá ser
notificada al Permisionario solicitante y contra ella podrán interponerse los
recursos previstos en el Decreto ley 7647/70.
ART. 4°: A efectos de dar inicio al trámite de solicitud de un Permiso de Uso,
se podrá instar el procedimiento previsto en el Título II, Capítulo I del
Decreto 185/07 sin acreditar al momento de la solicitud la totalidad de la
documentación exigida por el art. 4°. No obstante, el peticionante deberá
mínimamente acreditar para dar inicio al procedimiento los Puntos 1, 2 ó 3
según corresponda, y puntos 4 a); y 4.b) apartados 11 al 14 del mencionado
artículo. Sin perjuicio de lo expuesto, toda la documentación exigida deberá
estar presentada en forma acabada al momento de cierre de convocatorias
publicitada por la Administración en los términos del artículo 5°, bajo
apercibimiento de rechazar su solicitud de Permiso.
ART. 5°: La publicidad por la disponibilidad de un predio podrá efectuarse en 2
circunstancias:
A) a instancia de un particular: ante la presentación de una solicitud de
otorgamiento de Permiso de Uso sobre un predio disponible (donde no existiese
otorgado ningún Permiso de Uso), o de un predio donde hubiese un Permiso de Uso
próximo a vencer.
En este caso, la solicitud deberá ser presentada ante la Delegación Portuaria
correspondiente, con la expresa referencia al tipo de actividad y/o explotación
que se llevará a cabo. La respectiva Delegación deberá elevar el pedido a la
Subsecretaría de Actividades Portuarias en el plazo de 10 días corridos desde
la presentación de la documentación mínima prevista en el artículo precedente,
previa verificación de la real disponibilidad del predio solicitado, o la
proximidad del vencimiento del permiso existente. La Subsecretaría de
Actividades Portuarias contará con 15 días corridos para emitir opinión
respecto a la razonabilidad del pedido y del proyecto de explotación
presentado, y dentro de dicho plazo deberá elevar las actuaciones a la
Autoridad Ministerial.
B) de oficio: cuando existiere un predio disponible de ser explotado a través
de un Permiso de Uso. En dicho caso, la Delegación Portuaria respectiva comunicará
dicha circunstancia a la Subsecretaría de Actividades Portuarias solicitando se
inste el procedimiento del artículo 5°. Dicha solicitud deberá ser elevada a la
Autoridad Ministerial, en un plazo máximo de 5 días corridos quien decidirá la
conveniencia de iniciar el proceso previsto en el art. 5°, de acuerdo a las
directivas del Plan Director y a los intereses portuarios.
En ambos casos (a y b), la Autoridad Ministerial evaluará las circunstancias
propias del caso e instruirá a la Subsecretaría de Actividades Portuarias a que
publique la disponibilidad y/o la solicitud del predio por parte del particular
por el término de dos (2) días hábiles, en el Boletín Oficial, en un diario de
la zona donde se encuentre ubicado el predio solicitado, y en el web site del
Ministerio de la Producción, convocando a todos los interesados a la
presentación de proyectos de explotación, otorgando para ello un plazo no menor
a 45 días corridos ni mayor a 90 días corridos. También podrá ordenar la
publicación en otros medios si lo considerase oportuno.
En el supuesto a), si la solicitud presentada por el particular fuera
manifiestamente inviable, concurriendo para ello fundadas razones (como ser que
la actividad a desarrollar fuera manifiestamente contraria a los lineamientos
del Plan Director, o a los intereses portuarios, entre otros) la Autoridad
Ministerial podrá exigir, a través de la Subsecretaría de Actividades
Portuarias, su readecuación en forma previa a su publicación, o bien rechazar
in limine la presentación por dichas razones.
Previo a dar cumplimiento a la publicidad de la convocatoria, la Autoridad
Portuaria definirá el lugar donde serán recibidas las presentaciones que
efectúen los particulares y designará a un funcionario Ad Hoc de la respectiva
Delegación Portuaria que será el encargado de recibir toda la documentación.
La publicidad con la convocatoria deberá contener mínimamente los siguientes
datos:
* datos del predio sobre el que se solicita el Permiso de Uso: ubicación,
medidas, etc.
* Actividad a desarrollar y/o Proyecto de explotación presentado (en caso de
corresponder).
* Actual Permisionario y fecha de vencimiento del Permiso de Uso (en caso de
corresponder).
* Plazo para presentar propuestas.
* Lugar y horario de recepción de documentación.
En caso de que lo que se dé a publicidad sea la disponibilidad de un predio
donde existiera un Permiso de Uso no vigente o bien cuyo plazo se encontrare
próximo a vencer, deberá aclararse en la publicación que el predio se encuentra
ocupado por la firma cuyo Permiso de Uso no estuviere vigente y que, en caso de
otorgarse finalmente el Permiso de Uso a un proyecto presentado por una firma
distinta, esta última deberá esperar para suscribir el Acta de Tenencia a que
el Estado recupere la tenencia del mismo a través –si fuera necesario- del
correspondiente proceso de desalojo.
Las presentaciones que realicen los particulares interesados se recibirán
exclusivamente en el lugar señalado al efecto y en el horario establecido,
luego de lo cual no se aceptará ningún tipo de presentación ni de documentación
ampliatoria, sin excepción.
Las presentaciones que se realicen deberán estar firmadas en todas sus hojas
por el solicitante. Al momento de presentación, el funcionario Ad Hoc deberá
foliar cada una sus hojas, luego de lo cual guardará cada una de las
presentaciones en sobre cerrado con sello fechador y su firma. Los sobres solo
deberán mencionar en su faz externa el predio de que se trate, la fecha de la
convocatoria, y la cantidad de fojas útiles que contiene. Todos los sobres, así
como toda la documentación que se presente con motivo de la convocatoria deberá
ser tratada en forma reservada. Los particulares no podrán tener acceso a dicha
información hasta luego del momento de cierre de la convocatoria.
En el horario de cierre de la convocatoria, el oficial Ad Hoc deberá labrar un
Acta de Cierre, la que deberá ser suscripta adicionalmente por otros dos
empleados de la respectiva Delegación Portuaria en calidad de testigos, donde
deberá consignarse la cantidad de propuestas presentadas, numero de sobres,
fojas contenidas de cada uno de los sobres.
ART. 6°: Vencido el plazo otorgado en la publicidad, el Acta de Cierre con la
totalidad de los sobres que contengan las distintas presentaciones deberán ser
elevados por el funcionario Ad Hoc a la Subsecretaría de Actividades Portuarias
en el plazo de 48 hs. de labrada el Acta de Cierre, donde se realizará la
apertura de sobres para su posterior evaluación, debiendo agregar cada una de
las presentaciones, debidamente refoliadas, a las actuaciones principales.
La Subsecretaría de Actividades Portuarias contará con un plazo máximo de 45
días corridos desde la remisión del expediente para evaluar:
* que se encuentren cumplidos en todos los casos la totalidad de la
documentación exigida por el art. 4;
* que el proyecto presentado sea viable y adecuado al Plan Director del Puerto
donde se encuentre el predio;
* las conveniencias de cada uno de los proyectos de acuerdo a los intereses del
desarrollo portuario;
* el sobrecanon ofrecido, si lo hubiera;
* las inversiones comprometidas;
* toda otra cuestión de interés;
Las propuestas que no cumplan con la totalidad de las exigencias del artículo
4° del Decreto 185/07, no serán tenidas en cuenta para la selección.
A efectos del análisis, la Subsecretaría de Actividades Portuarias podrá
solicitar a los peticionantes información aclaratoria relativa a la propuesta
efectuada. A tal efecto, se podrá también, en cualquier estado del trámite y en
forma previa a la selección, efectuar las verificaciones y/o inspecciones que
resultaren necesarias y que aporten mayores elementos de juicio para una
correcta evaluación de los proyectos.
Como corolario del análisis efectuado, la Subsecretaría de Actividades
Portuarias deberá elevar las actuaciones dentro del plazo de 45 días corridos
establecido, a la Autoridad Ministerial, acompañando una evaluación de los
proyectos presentados y concluyendo en una recomendación respecto de la
conveniencia de selección.
Recibidas las actuaciones, la Autoridad Ministerial, a través de la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos, remitirá las actuaciones a los
Organismos Legales y de la Constitución, luego de lo cual, y previa obtención
del Certificado o Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda, otorgará
el Permiso de Uso.
En caso de que ninguna de las propuestas presentadas se ajustara a las
necesidades e intereses portuarios, o fuera manifiestamente inadecuada al Plan
Director del Puerto donde se encuentre el predio en cuestión, podrá la
Autoridad Ministerial proceder al rechazo de todas las propuestas.
ART. 7°: La Resolución de la Autoridad Ministerial que otorgue el Permiso de
Uso deberá ser notificada a todos los particulares que participaron en la
convocatoria, por cualquiera de los medios previstos en el Decreto Ley 7647/70.
ART. 8°: Sin Reglamentar.
ART. 9°: Sin Reglamentar.
ART. 10: Resulta de aplicación la Resolución del Ministerio de la Producción N°
409/07.
El Permisionario que solicite la renovación de su Permiso de Uso en los
términos del artículo 10 del Decreto 185/07, deberá presentar su solicitud ante
la Delegación Portuaria correspondiente, acompañando el Certificado o
Declaración de Aptitud Ambiental según corresponda, y la actualización de los
requisitos oportunamente presentados por exigencia del artículo 4° puntos 1, 2
o 3 según corresponda, punto 4 apartados 11, 12, 13 y 14. La Delegación
Portuaria correspondiente deberá elevar la solicitud a la Subsecretaría de
Actividades Portuarias en el plazo de 48 horas. La Subsecretaría de Actividades
Portuarias contará con un plazo de 10 días corridos para evaluar la
documentación acompañada y emitir opinión respecto a la razonabilidad del
pedido; y dentro de dicho plazo deberá elevar las actuaciones a la Autoridad
Ministerial, quien resolverá respecto del otorgamiento de la prórroga.
En caso de otorgarse la prórroga, la Autoridad Portuaria deberá exigir al
Permisionario el mantenimiento de la vigencia de las Pólizas de Seguro
previstas en el Título V del Decreto 185/07 por todo el plazo de la prórroga
otorgada.
Vencido el plazo otorgado en el Permiso de Uso sin que se hubiese solicitado la
prórroga del artículo 10, la Delegación Portuaria correspondiente intimará al
Permisionario a restituir el inmueble, debiendo intimarse a su vez a la inmediata
suscripción del Acta de Restitución del Predio.
ART. 11: Ante la solicitud del interesado, la Subsecretaría de Actividades
Portuarias podrá ampliar el plazo previsto en el artículo 11 para la
presentación de los documentos necesarios para tramitar la ejecución de obras e
instalaciones, siempre que existan fundadas razones en orden a la importancia y
dimensión de los estudios previos que así lo justifiquen.
ART. 12 al 28: Sin Reglamentar.
ART. 29: En todos los casos en que se exija la constitución de un depósito en
garantía en efectivo, el mismo podrá ser sustituido por aval bancario, o seguro
de caución emitido por una compañía de seguros a satisfacción de la Autoridad
Portuaria, constituyéndose el fiador cuando así correspondiere, como deudor
solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de
división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial al afianzado, otorgando
indemnidad absoluta al concedente, por la totalidad del monto correspondiente,
con más sus intereses hasta el efectivo pago, accesorios, costos y costas, sin
restricciones ni salvedades.
El depósito en garantía de ejecución y mantenimiento de contrato de las obras
comprometidas previsto en el artículo 29 B) apartado b), en los casos de firma
de Acta de Tenencia Provisoria se exigirá teniendo en cuenta la Tarifa I y el
concepto ‘valor inmueble’ por el plazo otorgado en el Acta de Tenencia
Provisoria hasta conocer si el Permiso de Uso se otorga en forma definitiva,
caso en el cual, deberá ampliarse por todo el plazo de otorgamiento.
ART. 30: Sin Reglamentar.
ART. 31 al 48: Sin Reglamentar.
María Elisa Catani
A/C Area de Asesoramiento Legal
Subsecretaría de Actividades Portuarias
C.C. 6.959