Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y
DESARROLLO DEL DELTA
Resolución N° 30

La Plata, 30 de mayo de 2007.

VISTO el expediente Nº 2590-2835/04, en el que se dictaron las Resoluciones SSAP Nº 46/05 y SSAPyDD Nº 24/07, y por el cual la Dirección de Desarrollo Pesquero, promueve la posibilidad de otorgar Licencia de Pesca Deportiva sin cargo, a ciudadanos Veteranos de Guerra de Malvinas, que practiquen la pesca deportiva, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que por dichas resoluciones se otorgaron Licencias de Pesca Deportiva sin cargo para jubilados y discapacitados;
Que en la Provincia de Buenos Aires, practican la pesca deportiva un gran número de Veteranos de Guerra de Malvinas (VGM), muchos de los cuales, no están comprendidos dentro de aquellos grupos que pueden acceder al beneficio de gratuidad de la licencia;
Que es objetivo de esta Autoridad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36, inciso 10 de la Constitución Provincial a través del cual se promueve la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los VGM, y de la Ley Nº 10428, donde se ha adoptado una serie de medidas tendientes a la protección y a la rehabilitación de la salud de los veteranos y a su reinserción en la sociedad;
Que siguiendo los lineamientos de la Ley antes mencionada, es una necesidad la promoción y otorgamiento de Licencias de Pesca Deportiva sin cargo a ciudadanos VGM, que practiquen dicha actividad en la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha Licencia sin cargo será valida con la presentación del documento que lo acredite como VGM;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y
DESARROLLO DEL DELTA, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Otorgar Licencia de Pesca Deportiva para Veteranos de Guerra de Malvinas (VGM) sin cargo y sin término de caducidad, a toda persona que acredite su condición de tal.

ARTICULO 2º. Establecer como requisito ineludible para la obtención de la Licencia a que hace referencia el artículo precedente, la presentación de la documentación que acredite ser Veterano de Guerra de Malvinas (VGM) expedida por el Organismo Oficial correspondiente.

ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Angel Fortunato
Subsecretario de Actividades Pesqueras y
Desarrollo del Delta
Ministerio de Asuntos Agrarios
C.C. 6.280