Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 760/04
LA PLATA, 17 de NOVIEMBRE de 2004.
VISTO el expediente 2403-842/01 el cual se relaciona con el dictado de los Decretos n°s 4052/00 y 503/04 y las Resoluciones n°s 121/01 y 534/01; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto n° 4052/00 se establece un agregado tarifario para cubrir costos de
expansión de la red de transporte provincial que deban asumir los
distribuidores;
Que por su parte mediante las Resoluciones números 121/01 y 534/01 se determina la modalidad de recaudación del mismo, su destino y la documentación respaldatoria a presentar ante la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de las obligaciones asumidas;
Que por intermedio del Decreto n° 503/04 se da por concluido a partir del 1° de
mayo del corriente año, el esquema transitorio de depósito aprobado por
Resolución n° 121/01, debiendo canalizarse la administración de fondos
originados en el agregado tarifario, obligatoriamente, a través de fideicomisos
financieros;
Que atento la evolución normativa mencionada, resulta necesario fijar y
sistematizar los procedimientos operativos y las obligaciones de información
originadas a consecuencia de la temática tratada;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 226) y las facultades conferidas por el art. 6° del Decreto
n° 4052/00, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
El
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
1°. Determinar que la modalidad de recaudación del agregado tarifario definido por el Decreto n° 4052/00, será realizado por los distribuidores de energía eléctrica alcanzados por el mismo a través de la aplicación de los respectivos cuadros tarifarios trimestrales aprobados por la Autoridad de Aplicación. Los cálculos necesarios serán realizados por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de acuerdo a disposiciones que determinen las normativas vigentes y lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.
2°. Disponer que los fondos provenientes de la recaudación del agregado tarifario, serán depositados por cada uno de los distribuidores en la cuenta fideicomitida correspondiente al contrato celebrado con la entidad bancaria correspondiente en calidad de fiduciario.
Las transferencias
deberán efectivizarse con anterioridad al décimo día hábil posterior a la fecha
límite de presentación ante la Autoridad de Aplicación de la Declaración Jurada correspondiente, según lo establecido por el artículo 3° de la presente
resolución.
Determínase que la mora por depósitos fuera de término devengará intereses
calculados en base a la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo,
aplicados desde la fecha de vencimiento del plazo estipulado y hasta la fecha
de su efectivo pago multiplicado por 1,5 veces.
3°. Los distribuidores de energía eléctrica alcanzados por la presente deberán dar cumplimiento a la presentación, con carácter de declaración jurada, de la planilla incorporada como Anexo II de esta resolución de la cual forma parte integrante, con anterioridad al día 10 o hábil posterior de cada mes calendario.
La falta de presentación de la misma habilitará a la Autoridad de Aplicación a estimar, de acuerdo a la mejor información disponible con más un diez por ciento (10%), el valor teórico correspondiente a la recaudación del agregado tarifario para dicho mes, generándose la obligación para el distribuidor de la integración de dicha suma al fideicomiso que haya celebrado.
Las Declaraciones
Juradas a presentar, con frecuencia mensual, deberán ser calculadas en función
de las sumas percibidas como agregado tarifario del mes inmediato anterior, con
independencia del mes de consumo o facturación al que pertenezcan.
En los casos que correspondan, los intereses por pago fuera de término de las
facturas emitidas por parte de los usuarios del servicio, serán de igual modo
aplicables al agregado tarifario y depositados por el distribuidor al
fideicomiso respectivo.
Las unidades físicas en kwh/mes indicadas serán aquéllas compatibles con las
sumas percibidas en cada uno de los períodos.
4°. Registrar, comunicar y remitir a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y demás efectos.
Eduardo
Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Serv. Públicos