LEY 12.294
Adhiriéndose a la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
TITULO I
Adhesión
Art. 1º - Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
Art. 2º - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, contemplado por el Art. 18 de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior. El mismo tendrá como funciones:
a) La elaboración de planes de acción para operaciones policiales conjuntas tanto ordinarias como aquéllas resultantes de la puesta en acción del Sistema de Seguridad Interior ante una situación de crisis de las descriptas en el Art. 23 de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
b) Proponer mecanismos de coordinación con la actividad del Consejo de Seguridad Interior y eventualmente con el Comité de Crisis previsto por la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
c) La preparación de convenios con la Nación y las Provincias, relativos al intercambio de información y a la provisión de equipamiento en materia de comunicaciones, móviles y armamentos.
Art. 3º - El Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior estará Integrado por:
a) El Ministro Secretario de Justicia y Seguridad, con carácter de Coordinador. (*)
b) El Secretario de Seguridad Pública y el Secretario de Investigaciones. (*)
c) Los titulares de los cuerpos policiales provinciales y/o Coordinadores de los mismos.(*)
d) Las máximas autoridades destinadas en la provincia de Buenos Aires de:
1) Policía Federal Argentina.
2) Gendarmería Nacional.
3) Prefectura Naval Argentina.
A sus reuniones se podrá invitar a participar a cualquier titular de reparticiones públicas nacionales, provinciales y/o municipales o personas ajenas al ámbito estatal, siempre que se consideren de utilidad los aportes que puedan efectuar al conocimiento de un tema de interés.
La Secretaría de Seguridad actuará como órgano de trabajo del Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior.
(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.
TITULO II
Coordinación con el Nivel Federal
Art. 4º - El sistema policial provincial mantendrá relaciones con otras policías y demás autoridades con fines de cooperación, reciprocidad o ayuda mutua a través de los convenios que al efecto suscriba el Ministro de Justicia y Seguridad.
Art. 5º - El Ministro de Justicia y Seguridad podrá suscribir con el organismo de mayor nivel de inteligencia del Poder Ejecutivo Nacional los convenios necesarios a fin de asegurar la provisión de información e inteligencia estratégica referida a la situación de seguridad interior a nivel nacional que sea concerniente a la Provincia de Buenos Aires.
Dicha información e inteligencia podrá ser difundida conforme lo determine la reglamentación y sólo a aquellas áreas de Gobierno que en función de sus competencias específicas deban tomar conocimiento de la misma, previa intervención del Consejo creado por el Art. 2º.
Art. 6º - En el término de treinta (30) días de sancionada la presente, el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior elaborará las pautas de coordinación y complementación entre el nivel provincial y federal para la actuación policial en función judicial, en la lucha contra el narcotráfico y otras cuestiones que sean de interés común. Igualmente establecerá las propuestas de modificación de la legislación provincial y nacional que considere necesarias a tal efecto.
Art. 7º - La presente Ley deberá ser considerada complementaria de la Ley de Seguridad Pública.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H.C. Diputados
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (12.294).
E. M. Reimondi de Arrigó
DECRETO 1.410
La Plata, 21 de mayo de 1999.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Obsérvanse, en el Art. 3º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de abril de 1999, al que hace referencia el Visto del presente, los incs. a), b) y c).
Art. 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.
Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Art. 4º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari