Provincia de Buenos Aires
DIRECCION
GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución
N° 3.869
POR 1 DIA - VISTO
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución establece pautas para el tratamiento de los expedientes
por los que se tramitan las creaciones de establecimientos educativos;
Que las propuestas de creación de escuelas originadas en las Unidades
Educativas de Gestión Distrital requieren de un análisis pormenorizado por
parte de las Direcciones de Educación correspondientes quienes deberán aportar
los fundamentos técnico pedagógicos necesarios para poder dar curso a las
creaciones solicitadas en los Distritos;
Que teniendo en cuenta la información obrante en los expedientes se hace
necesario que las Direcciones de Educación proyecten los actos resolutivos,
contemplando en los mismos la información de carácter particular que hacen a
cada uno de los niveles y modalidades de la enseñanza;
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar algunas pautas de trabajo y
circuitos administrativos contemplados en
Que puede dictarse el presente acto administrativo atento a las facultades
conferidas por
Por ello,
ARTICULO 1º: Dejar sin
efecto el Anexo I de
ARTICULO 2º: Aprobar las pautas generales para la tramitación de creación de
establecimientos escolares y el circuito administrativo para el trámite de
creación de escuelas que obran como Anexo 1 el cual forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por las
Subsecretarías de Educación y Administrativa.
ARTICULO 4º: Comunicar al SINBA y publicar en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Adriana Puiggrós
Directora General de Cultura y Educación
ANEXO 1
PAUTAS GENERALES PARA
Teniendo en cuenta que
las propuestas de creaciones de servicios educativos pueden surgir de
diferentes actores sociales y/o de organismos e instituciones del Sistema
Educativo Provincial, demás órganos estatales u organizaciones no
gubernamentales y comunitarias; se establece que las Jefaturas de Inspección
Distritales serán los organismos que recibirán las mencionadas propuestas.
Ante dichas presentaciones, el Inspector Jefe Distrital procederá a la
conformación de un legajo con toda la documentación accesoria necesaria para el
análisis exhaustivo de la propuesta.
El legajo de solicitud de creación de servicio educativo, que formará el
Inspector Jefe Distrital, deberá contener:
a) Planilla completa de solicitud de creación de servicio del nivel que
corresponda, según Anexos II a X de
b) Nota de solicitud de creación de servicio educativo para los casos de
propuestas que surjan de entidades no pertenecientes al sistema educativo
provincial.
c) Documentación y/o informes de Inspectores Distritales o Areales pertinentes
para la realización de un completo análisis por parte de
d) Mapa de localización del servicio educativo a crear, con detalle de
ubicación de otros servicios educativos de distintos niveles y modalidades y de
otras instituciones u organizaciones estatales y no gubernamentales en el radio
cercano.
e) Para el caso de uso de edificios compartidos se deberán acompañar las actas
donde consten los acuerdos con las instituciones involucradas.
f) Para el caso en que los servicios educativos por crearse debieren funcionar
en edificios cedidos, en comodato, alquilados, etc., se acompañarán los
informes y/o documentación pertinente.
g) Informes y/o documentación que permita identificar la matrícula potencial
del servicio a crearse y la proyección posterior a la creación.
Una vez que
El acta labrada por
Es importante destacar que
Por otra parte, es importante analizar los datos censales del distrito y la
proyección del crecimiento poblacional en la zona, a los fines de poder
analizar con claridad el crecimiento de la matrícula escolar en los distintos
niveles educativos en la zona.
Las Direcciones de Enseñanza constituyen una instancia asesora en cuanto al
análisis de las propuestas de creación de establecimientos escolares. Su
intervención implica el análisis de la propuesta desde el punto de vista de la
especificidad del nivel y de la modalidad de la escuela a crear, teniendo en
cuenta la normativa y los planes de estudio vigentes. Su aporte es valioso en
el tratamiento del expediente en función de la oferta educativa que cada
Dirección puede considerar como más adecuada en función de las necesidades
planteadas en cada Distrito o Región. Finalizado el circuito del expediente,
corresponde a cada Dirección de Enseñanza proyectar el acto administrativo de
creación de la escuela propuesta teniendo en cuenta toda la información obrante
en el expediente y surgida de la intervención de cada uno de los organismos que
intervinieron en su tratamiento.
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRAMITE DE CREACION DE ESCUELAS Y RESPONSABILIDAD DE LAS INSTANCIAS INTERVINIENTES