Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución N° 3.869


La Plata, 8 de noviembre de 2006.

POR 1 DIA - VISTO la Resolución Nº 3232/06, y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución establece pautas para el tratamiento de los expedientes por los que se tramitan las creaciones de establecimientos educativos;
Que las propuestas de creación de escuelas originadas en las Unidades Educativas de Gestión Distrital requieren de un análisis pormenorizado por parte de las Direcciones de Educación correspondientes quienes deberán aportar los fundamentos técnico pedagógicos necesarios para poder dar curso a las creaciones solicitadas en los Distritos;
Que teniendo en cuenta la información obrante en los expedientes se hace necesario que las Direcciones de Educación proyecten los actos resolutivos, contemplando en los mismos la información de carácter particular que hacen a cada uno de los niveles y modalidades de la enseñanza;
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar algunas pautas de trabajo y circuitos administrativos contemplados en la Resolución Nº 3232/06;
Que puede dictarse el presente acto administrativo atento a las facultades conferidas por la Ley 11.612, Artículo 33, Inciso ll);
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución 3232/06.
ARTICULO 2º: Aprobar las pautas generales para la tramitación de creación de establecimientos escolares y el circuito administrativo para el trámite de creación de escuelas que obran como Anexo 1 el cual forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Educación y Administrativa.
ARTICULO 4º: Comunicar al SINBA y publicar en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa; al Consejo General de Cultura y Educación; a la Dirección Provincial de Inspección General y, por su intermedio, a la Dirección de Inspección General y a todas las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección Provincial de Enseñanza y, por su intermedio, a todas las Direcciones de Educación implicadas; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal y, por su intermedio, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y a todas las Secretarías de Inspección; a la Dirección Provincial de Políticas Socio-Educativas y, por su intermedio a la Dirección de Consejos Escolares y a todos los Consejos Escolares.

Adriana Puiggrós
Directora General de Cultura y Educación

ANEXO 1

PAUTAS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE CREACION DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE GESTION ESTATAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Teniendo en cuenta que las propuestas de creaciones de servicios educativos pueden surgir de diferentes actores sociales y/o de organismos e instituciones del Sistema Educativo Provincial, demás órganos estatales u organizaciones no gubernamentales y comunitarias; se establece que las Jefaturas de Inspección Distritales serán los organismos que recibirán las mencionadas propuestas.
Ante dichas presentaciones, el Inspector Jefe Distrital procederá a la conformación de un legajo con toda la documentación accesoria necesaria para el análisis exhaustivo de la propuesta.
El legajo de solicitud de creación de servicio educativo, que formará el Inspector Jefe Distrital, deberá contener:
a) Planilla completa de solicitud de creación de servicio del nivel que corresponda, según Anexos II a X de la Resolución 3232/06
b) Nota de solicitud de creación de servicio educativo para los casos de propuestas que surjan de entidades no pertenecientes al sistema educativo provincial.
c) Documentación y/o informes de Inspectores Distritales o Areales pertinentes para la realización de un completo análisis por parte de la UEGD y posteriores instancias técnico – pedagógico – administrativas.
d) Mapa de localización del servicio educativo a crear, con detalle de ubicación de otros servicios educativos de distintos niveles y modalidades y de otras instituciones u organizaciones estatales y no gubernamentales en el radio cercano.
e) Para el caso de uso de edificios compartidos se deberán acompañar las actas donde consten los acuerdos con las instituciones involucradas.
f) Para el caso en que los servicios educativos por crearse debieren funcionar en edificios cedidos, en comodato, alquilados, etc., se acompañarán los informes y/o documentación pertinente.
g) Informes y/o documentación que permita identificar la matrícula potencial del servicio a crearse y la proyección posterior a la creación.
Una vez que la Jefatura Distrital haya conformado el legajo de acuerdo con las pautas precedentes deberá convocar a reunión a los miembros de la UEGD con el fin de que se analice la propuesta, se determine si esta se avala o si se desestima y, en caso positivo, se establezca el orden de prioridad distrital para la misma.
El acta labrada por la UEGD con la información mencionada se incorporará al legajo y la Jefatura Distrital lo remitirá a la Jefatura Regional, para su análisis y aval, si correspondiere, con posterior remisión a la Dirección de Inspección General para la prosecución del trámite.
Es importante destacar que la UEGD deberá realizar un análisis racional sobre la factibilidad de la propuesta de creación de un servicio educativo. Para tal fin tendrá que analizar la oferta educativa del entorno geográfico donde se propone la creación, en el sentido de observar la existencia de otros servicios educativos del mismo nivel, la matrícula de los mismos, la posibilidad de incorporar secciones a los servicios ya existentes, etc.
Por otra parte, es importante analizar los datos censales del distrito y la proyección del crecimiento poblacional en la zona, a los fines de poder analizar con claridad el crecimiento de la matrícula escolar en los distintos niveles educativos en la zona.
Las Direcciones de Enseñanza constituyen una instancia asesora en cuanto al análisis de las propuestas de creación de establecimientos escolares. Su intervención implica el análisis de la propuesta desde el punto de vista de la especificidad del nivel y de la modalidad de la escuela a crear, teniendo en cuenta la normativa y los planes de estudio vigentes. Su aporte es valioso en el tratamiento del expediente en función de la oferta educativa que cada Dirección puede considerar como más adecuada en función de las necesidades planteadas en cada Distrito o Región. Finalizado el circuito del expediente, corresponde a cada Dirección de Enseñanza proyectar el acto administrativo de creación de la escuela propuesta teniendo en cuenta toda la información obrante en el expediente y surgida de la intervención de cada uno de los organismos que intervinieron en su tratamiento.

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL TRAMITE DE CREACION DE ESCUELAS Y RESPONSABILIDAD DE LAS INSTANCIAS INTERVINIENTES