Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL
Resolución 522/07


La Plata, 27 de junio de 2007

VISTO el Expediente Nº 2145-11778/07, mediante el cual se gestiona la aprobación de nuevas normas técnicas y de seguridad para la impresión de obleas, estampillas y tarjetas para matafuegos y;

CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley de Ministerios N° 13.175 creó la Secretaría de Política Ambiental asignándole la finalidad de planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental, así como preservar los recursos naturales del Estado Provincial, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente, pudiendo, entre otras facultades, planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, garantizar la correcta ejecución descentralizada de la política ambiental en forma coordinada con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales;
Que el Decreto Nº 4992/90 y sus modificatorios establecen el régimen normativo para la fabricación y recarga de matafuegos nacionales e importados;
Que el Decreto Nº 3598/96 designó a la Secretaría de Política Ambiental como autoridad de aplicación del Decreto Nº 4992/90 y sus modificatorios;
Que por Resolución Nº 435/97 y sus modificatorias se aprobaron los modelos de oblea y certificado de fabricación para matafuegos, la estampilla, oblea y tarjeta de recarga para matafuegos, estableciendo las normas técnicas para su confección;
Que deviene necesario mejorar controles de seguridad de las obleas, estampillas y tarjetas, estableciendo nuevos procedimientos de control y fiscalización para mejor salvaguardar la seguridad de la población y el ambiente;
Que asimismo y dentro de dicho marco resulta conveniente incorporar controles específicos sobre los equipos extintores de incendios que se utilizan en vehículos de transporte automotor de uso público o privado;
Que en tal sentido a foja 34 se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;
Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N°13.175, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,



LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL , RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el nuevo modelo de oblea para la fabricación de extintores de 1Kg, cuyo diseño y formato se agrega en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. Aprobar el nuevo modelo de oblea para la fabricación de extintores de más de 1Kg, cuyo diseño y formato se agrega en el Anexo 2, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°. Establecer la obligatoriedad del uso y aprobar los nuevos modelos de estampilla, tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica de recarga de extintores de 1kg (vehicular) a ser utilizados en vehículos de transporte automotor radicados en la Provincia de Buenos Aires, cuyo diseño y formato se agrega en el Anexo 3, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°. Establecer la obligatoriedad del uso y aprobar los nuevos modelos de estampilla, tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica de recarga de extintores de más de 1kg (vehicular) a ser utilizados en vehículos de transporte automotor radicados en la Provincia de Buenos Aires, cuyo diseño y formato se agrega en el Anexo 4, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°. Aprobar los nuevos modelos de estampilla, oblea y tarjeta de-recarga de extintores de uso general, (no vehicular) cuyo diseño y formato se agrega en el Anexo 5, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6°. Establecer que la forma de utilización de los modelos aprobados por los artículos precedentes, deberán regirse por el Instructivo para Utilización de Instrumentos Públicos, que se agrega como Anexo 6, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 7°. Modificar e incorporar al Anexo I del Decreto Nº 4677/97 “Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles” y sus modificatorias, lo siguiente:
3.0 Oblea para la fabricación de extintores de 1 Kg. …...$ 0,60

3.0.1 Oblea para la fabricación de extintores de más de 1 Kg..........$ 0,90

3.0.2. Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1 Kg. (vehicular) …………………………$ 1,50
3.0.2.1. Tarjeta, oblea, troquel y cobertura holográfica para recarga de extintores de más de 1 Kg. (vehicular) ………..…………………$ 2,40

3.0.3. Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular) ......…………………………………….$2,40
Dejar sin efecto el certificado de fabricación para matafuegos identificado en el punto 3-11 del artículo 1º de la Resolución 1000/02.
ARTICULO 8º. Los fabricantes, importadores y recargadores podrán canjear los viejos modelos de estampillas, obleas y tarjetas, debiéndose a esos efectos imputar el valor de los pagados realizados a la adquisición de los nuevos modelos.
Establecer que este canje se podrá efectuar dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.
ARTICULO 9º. Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 10º. Derogar toda Resolución que se oponga a la presente.
ARTICULO 11º. Registrar, comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial y al SINBA, Cumplido, archivar.


Silvia Irma Suárez
Secretaria de Política Ambiental

ANEXO 1

OBLEA DE FABRICACION DE EXTINTORES DE 1Kg DE CAPACIDAD

OBLEA
Las obleas estarán constituidas por material autoadhesivo, tendrán un formato de 46 milímetros de diámetro, dispuestas en planchas 12 pulgadas por 250 milímetros de 24 unidades.

Sustrato papel autoadhesivo
El sustrato será un papel obra de primera calidad de 62 gr/m2 con un espesor de 85 micrones, el adhesivo tendrá una cohesión de 126 minutos y un tack de 1200 gramos por pulgada cuadrada y el soporte siliconado será de 82 gr/m2. Las estampillas y obleas serán auto destructibles por un proceso de troquelados magnéticos con micro cortes geométricamente distribuidos.

Impresión
Las obleas deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad de probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y Numismáticos de tercera generación.
Con el fin de evitar el fraude por duplicación, la Oblea deberá poseer una imagen latente con la leyenda “valido” y superpuesta a ésta, con vista en diferente ángulo, las siglas del organismo. Los textos se imprimirán en color negro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
Esta deberá presentar una variación del espesor del hilo o trazo en las zonas de simulación de relieve de 4 centésimas de milímetro para destacar a la misma imagen o logotipo base.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en sistema iris.
Finalmente se imprimirá parte de los elementos que constituyan el fondo en tinta naranja flúo.

Numeración
Las obleas deberán estar numeradas en caracteres arábigos numéricos, en sistema topográfico, láser o ink jet.

Embalaje
Se presentarán en planchas de 24 unidades y serán embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.


ANEXO 2

OBLEA DE FABRICACION DE EXTINTORES DE MAS DE 1 Kg. DE CAPACIDAD

OBLEA
Las obleas estarán constituidas por material autoadhesivo, tendrán un formato de 46 milímetros de diámetro, dispuestas en planchas 12 pulgadas por 250 milímetros de 24 unidades.

Sustrato Papel Autoadhesivo
El sustrato será un papel obra de primera calidad de 62 gr./m2. con un espesor de 85 micrones, el adhesivo tendrá una cohesión de 126 minutos y un tack de 1200 gramos por pulgada cuadrada y el soporte siliconado será de 82 gr/m2. Las estampillas y obleas serán auto destructibles por un proceso de troquelados magnéticos con micro cortes geométricamente distribuidos.

Impresión
Las obleas deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad de probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y numismáticos de tercera generación.
Con el fin de evitar el fraude por duplicación, la Oblea deberá poseer una imagen latente con la leyenda “valido” y superpuesta a esta, con vista en diferente ángulo, las siglas del organismo. Los textos se imprimirán en color negro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
Esta deberá presentar una variación del espesor del hilo o trazo en las zonas de simulación de relieve de 4 centésimas de milímetro para destacar a la misma imagen o logotipo base.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en sistema iris.
Finalmente se imprimirá parte de los elementos que constituyan el fondo en tinta naranja flúo.

Numeración
Las obleas deberán estar numeradas en caracteres arábigos numéricos, en sistema topográfico, láser o ink jet.

Embalaje
Se presentarán en planchas de 24 unidades y serán embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.

ANEXO 3

RECARGA DE EXTINTORES VEHICULAR DE 1 Kg. DE CAPACIDAD

RECARGA EXTINTOR VEHICULAR, constituidos por Estampilla, Tarjeta de identificación, Oblea, Troquel y Cobertura protectora holográfica.

ESTAMPILLA
Las estampillas estarán constituidas por material autoadhesivo, tendrán un formato de 1 pulgada por 200 milímetros de alto, dispuestas en planchas de 12 pulgadas por 200 milímetros de 12 unidades.

Sustrato Papel Autoadhesivo
El sustrato será un papel obra de primera calidad de 62 gr/m2 con un espesor de 85 micrones, el adhesivo tendrá una cohesión de 126 minutos y un tack de 1200 gramos por pulgada cuadrada y el soporte siliconado será de 82 gr./m2. Las estampillas y obleas serán auto destructibles por un proceso de troquelados magnéticos con micro cortes geométricamente distribuidos.

Impresión
Las estampillas deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad de probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches. Los textos se imprimirán en color negro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en sistema iris.

Numeración
Las estampillas deberán estar numeradas en caracteres arábigos numéricos, en sistema topográfico, láser o ink jet.

Embalaje
Se presentarán en planchas de 12 unidades y serán embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.

TARJETA DE IDENTIFICACION, TROQUEL Y OBLEA
Las tarjetas, troqueles y obleas estarán integradas en una misma unidad. Tendrán un formato de 3 pulgadas de alto por 240 mm de ancho y serán provistas en planchas de a 4 unidades en formularios continuos de 12 pulgadas de alto.

Sustrato Papel
El sustrato será un papel de emisión controlada, debiendo ser este, del tipo seguridad, con un gramaje no inferior a 90 gr. / m2. Deberá presentar en su masa fibrillas de poliamidas visibles e invisibles y no deberá poseer blanqueadores ópticos, reciclado de algodón, fibras sintéticas, ni partículas e impurezas magnéticas.
El sustrato poseerá una filigrana, la que podrá ser del tipo clara/ oscura o multitonal, esta deberá estar conformada por imágenes bien constituidas a partir de la generación del escudo, el mapa o la bandera de la Provincia y/ o textos alusivos.
Resultando visibles todas estas en forma clara en toda la superficie de la hoja.
Impresión
Deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y Numismáticos de tercera generación.
Con el fin de evitar el fraude por duplicación, el sustrato deberá poseer una imagen latente lenticular con la leyenda “valido” y superpuesta a ésta, con vista en diferente ángulo, las siglas del Organismo.

Los textos y guardas se imprimirán en color negro para el frente y dorso. La guarda del cuerpo derecho deberá estar fragmentada (Sistema Orlov, reverso Dólar o Euro) en dos tintas, donde una de estas será reactiva al infrarrojo en el espectro de 850 nanómetros de longitud de onda, permaneciendo visible mientras que la restante permanecerá no visible bajo dicho espectro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
Esta deberá presentar una variación del espesor del hilo o trazo en las zonas de simulación de relieve de 4 centésimas de milímetro para destacar a la misma imagen o logotipo base.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en el sistema iris.

Numeración
Los Documentos deberán estar numerados en caracteres arábigos numéricos y código de barras, en sistema tipográfico, láser o ink jet.

Embalaje
Se presentarán en planchas de 4 unidades y en bultos de 2000 planchas o sea 8000 tarjetas y Obleas, embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.

COBERTURA PROTECTORA
Las Obleas autoadhesivas de protección de escritura tendrán un formato de 100 por 76 milímetros, deberán estar conformadas por un sistema de identificación o validación, tal que, a simple vista y sin la necesidad de ningún instrumento o equipamiento especial permita determinar su autenticidad y demostrar la validez otorgada al documento que se busca proteger, además de facilitar el control por parte del público.

La protección de las obleas autoadhesivas estará basada en un sistema de sellos ópticos trasparentes constituido por deposiciones al vacío de vapores de óxidos metálicos, los que se inutilizarán ante cualquier intento de remoción, contando con imágenes o sellos de seguridad en al menos dos planos en su conformación óptica, los que revelarán imágenes de identificación positivas direccionales de alta resolución, visibles en un amplio rango con luz natural ordinaria.
Los sellos deberán estar conformados por imágenes bien definidas constituidas a partir de la generación del escudo, el mapa o la bandera de la Provincia y/ o textos alusivos.
Las coberturas no podrán ser removidas por medios físicos o químicos, sin que ello implique un daño irreparable para los sellos, que deberán evidenciar cualquier intento de remoción, inutilizándose inmediatamente, delatando el acto ilícito de violación, que se pudiera intentar cometer. Por lo que además deberán contar con un sistema de anulación por fragmentación del tipo “Tamper Evident”.
Las obleas autoadhesivas estarán conformadas por un sustrato base del tipo poliéster de 50 micrones con tratamiento interno corona superficial para garantizar adhesión superior.
El adhesivo no podrá presentar opacidad alguna y deberá ser altamente cristalino y brillante, logrando junto al sustrato base, obtener documentos protegidos, altamente contrastados y no opacos.
Las obleas autoadhesivas se deberán proveer numeradas para su control, en forma correlativa y en planchas de no más de 12 unidades.


ANEXO 4

RECARGA DE EXTINTORES VEHICULAR DE MAS DE 1 Kg. DE CAPACIDAD

RECARGA EXTINTOR VEHICULAR, constituidos por Estampilla, Tarjeta de identificación, Oblea, Troquel y Cobertura protectora holográfica.

ESTAMPILLA
Las estampillas estarán constituidas por material autoadhesivo, tendrán un formato de 1 pulgada por 200 milímetros de alto, dispuestas en planchas de 12 pulgadas por 200 milímetros de 12 unidades.

Sustrato Papel Autoadhesivo
El sustrato será un papel obra de primera calidad de 62 gr/m2 con un espesor de 85 micrones, el adhesivo tendrá una cohesión de 126 minutos y un tack de 1200 gramos por pulgada cuadrada y el soporte siliconado será de 82 gr/m2. Las estampillas y obleas serán auto destructibles por un proceso de troquelados magnéticos con micro cortes geométricamente distribuidos.

Impresión
Las estampillas deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad de probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches. Los textos se imprimirán en color negro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en sistema iris.

Numeración
Las estampillas deberán estar numeradas en caracteres arábigos numéricos, en sistema topográfico, láser o ink jet.

Embalaje
Se presentarán en planchas de 12 unidades y serán embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.

TARJETA DE IDENTIFICACION, TROQUEL Y OBLEA
Las tarjetas, troqueles y obleas estarán integradas en una misma unidad. Tendrán un formato de 3 pulgadas de alto por 240 mm de ancho y serán provistas en planchas de a 4 unidades en formularios continuos de 12 pulgadas de alto.

Sustrato Papel
El sustrato será un papel de emisión controlada, debiendo ser este, del tipo seguridad, con un gramaje no inferior a 90 gr. / m2. Deberá presentar en su masa fibrillas de poliamidas visibles e invisibles y no deberá poseer blanqueadores ópticos, reciclado de algodón, fibras sintéticas, ni partículas e impurezas magnéticas.
El sustrato poseerá una filigrana, la que podrá ser del tipo clara/ oscura o multitonal, esta deberá estar conformada por imágenes bien constituidas a partir de la generación del escudo, el mapa o la bandera de la Provincia y/ o textos alusivos.
Resultando visibles todas estas en forma clara en toda la superficie de la hoja.
En uno de sus márgenes deberá presentar un hilo el que podrá tener un ancho de entre 2 y 4 milímetros y el que estará inserto en la masa de papel en posición vertical, presentado en forma aventanillada, o sea el hilo deberá entrar y salir del sustrato con una frecuencia dada que permita su fácil visualización.
El hilo podrá ser del tipo holográfico, metálico o termo cromático, con o sin texto, para esta última alternativa este no podrá ser del tipo genérico sino vinculado a la Provincia.
Impresión
Deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y Numismáticos de tercera generación.

Con el fin de evitar el fraude por duplicación, el sustrato deberá poseer una imagen latente lenticular con la leyenda “valido” y superpuesta a esta, con vista en diferente ángulo, las siglas del organismo.
Los textos y guardas se imprimirán en color negro para el frente y dorso. La guarda del cuerpo derecho deberá estar fragmentada (Sistema Orlov, reverso Dólar o Euro) en dos tintas, donde una de estas será reactiva al infrarrojo en el espectro de 850 nanómetros de longitud de onda, permaneciendo visible mientras que la restante permanecerá no visible bajo dicho espectro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
Esta deberá presentar una variación del espesor del hilo o trazo en las zonas de simulación de relieve de 4 centésimas de milímetro para destacar a la misma imagen o logotipo base.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en el sistema iris.

Numeración
Los Documentos deberán estar numerados en caracteres arábigos numéricos y código de barras, en sistema tipográfico, láser o ink jet.

Embalaje
Se presentarán en planchas de 4 unidades y en bultos de 2000 planchas o sea 8000 tarjetas y obleas, embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.

COBERTURA PROTECTORA
Las obleas autoadhesivas de protección de escritura tendrán un formato de 100 por 76 milímetros, deberán estar conformadas por un sistema de identificación o validación, tal que, a simple vista y sin la necesidad de ningún instrumento o equipamiento especial permita determinar su autenticidad y demostrar la validez otorgada al documento que se busca proteger, además de facilitar el control por parte del público.

La protección de las obleas autoadhesivas estará basada en un sistema de sellos ópticos trasparentes constituido por deposiciones al vacío de vapores de óxidos metálicos, los que se inutilizarán ante cualquier intento de remoción, contando con imágenes o sellos de seguridad en al menos dos planos en su conformación óptica, los que revelarán imágenes de identificación positivas direccionales de alta resolución, visibles en un amplio rango con luz natural ordinaria.
Los sellos deberán estar conformados por imágenes bien definidas constituidas a partir de la generación del escudo, el mapa o la bandera de la Provincia y/ o textos alusivos.
Las coberturas no podrán ser removidas por medios físicos o químicos, sin que ello implique un daño irreparable para los sellos, que deberán evidenciar cualquier intento de remoción, inutilizándose inmediatamente, delatando el acto ilícito de violación, que se pudiera intentar cometer. Por lo que además deberán contar con un sistema de anulación por fragmentación del tipo “Tamper Evident”.
Las obleas autoadhesivas estarán conformadas por un sustrato base del tipo poliéster de 50 micrones con tratamiento interno corona superficial para garantizar adhesión superior.
El adhesivo no podrá presentar opacidad alguna y deberá ser altamente cristalino y brillante, logrando junto al sustrato base, obtener documentos protegidos, altamente contrastados y no opacos.
Las obleas autoadhesivas se deberán proveer numeradas para su control, en forma correlativa y en planchas de no más de 12 unidades.


ANEXO 5

Estampilla y Oblea DE RECARGA DE EXTINTORES

DE USO GENERAL DE 1kg. y mAs de 1 Kg. de Capacidad

ESTAMPILLA Y OBLEA
Las estampillas y obleas estarán integradas en una misma unidad o plancha, la que estará constituida por material autoadhesivo y tendrá un formato de 3 pulgadas por 195 milímetros de ancho.

Sustrato Papel Autoadhesivo
El sustrato será un papel obra de primera calidad de 62 gr./m2. con un espesor de 85 micrones, el que poseerá un hilo holográfico con una leyenda alusiva a la provincia y/o a la repartición, presentado en forma aventanillada adhesivo tendrá una cohesión 126 minutos y un tack de 1200 gramos por pulgada cuadrada y el soporte siliconado será de 82 gr./m2. Las estampillas y obleas serán autodestructibles por un proceso de troquelados magnéticos con micro cortes geométricamente distribuidos.

Impresión
Las estampillas y obleas deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad de probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guillotes y Numismáticos de tercera generación.
Con el fin de evitar el fraude por duplicación, la Oblea deberá poseer un margen latente lenticular con la leyenda “valido” y superpuesta a esta, con vista en diferente ángulo, las siglas del organismo. Los textos se imprimirán en color negro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
esta deberá presentar una variación del espesor del hilo o trazo en las zonas de simulación de relieve de 4 centésimas de milímetro para destacar a la misma imagen o logotipo base.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en sistema iris.

Numeración
Los documentos deberán estar numerados en caracteres arábigos numéricos, en sistema tipográfico láser o ink jet.
Embalaje
Se presentarán en planchas de 4 juegos y serán embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.

TARJETA DE IDENTIFICACION
Las tarjetas tendrán un formato de 3 pulgadas de alto por 210 mm. De ancho sin incluir cremalleras para tracción y serán provistas en planchas de a 4 unidades en formularios continuos de 12 pulgadas de alto.

Sustrato Papel
El sustrato será un papel de emisión controlada, debiendo ser este, del tipo seguridad, con un gramaje no inferior a 90 gr. / m2. Deberá presentar en su masa fibrillas de poliamidas visibles e invisibles y no deberá poseer blanqueadores ópticos, reciclado de algodón, fibras sintéticas, ni partículas e impurezas magnéticas.
El sustrato poseerá una filigrana, la que podrá ser del tipo clara/ oscura o multitonal, esta deberá estar conformada por imágenes bien constituidas a partir de la generación del escudo, el mapa o la bandera de la Provincia y/ o textos alusivos.
Resultando visibles todas éstas en forma clara en toda la superficie de la hoja.
En uno de sus márgenes deberá presentar un hilo el que podrá tener un ancho de entre 2 y 4 milímetros y el que estará inserto en la masa de papel en posición vertical, presentado en forma aventanillada, o sea el hilo deberá entrar y salir del sustrato con una frecuencia dada que permita su fácil visualización. El hilo podrá ser del tipo holográfico, metálico o termo cromático, con o sin texto, para esta última alternativa este no podrá ser del tipo genérico sino vinculado a la Provincia.

Impresión
Deberán contar con verdaderas técnicas de seguridad probada y reconocida eficiencia, como los son los fondos de seguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y Numismáticos de tercera generación.
Con el fin de evitar el fraude por duplicación, el sustrato deberá poseer una imagen latente lenticular con la leyenda “valido” y superpuesta a esta, con vista en diferente ángulo, las siglas del organismo.
Los textos y guardas se imprimirán en color negro para el frente y dorso. La guarda del cuerpo derecho deberá estar fragmentada (Sistema Orlov, reverso Dólar o Euro) en dos tintas, donde una de estas será reactiva al infrarrojo en el espectro de 850 nanómetros de longitud de onda, permaneciendo visible mientras que la restante permanecerá no visible bajo dicho espectro.
Los documentos deberán poseer al frente dos colores para la aplicación del fondo de seguridad, el que deberá ser del tipo Guilloches y numismática circular sinusoidal.
Ésta deberá presentar una variación del espesor del hilo o trazo en las zonas de simulación de relieve de 4 centésimas de milímetro para destacar a la misma imagen o logotipo base.
Los fondos serán auténticos en relación a las técnicas y se imprimirán en sistema offset en tonos tenues y en tintas fijas en el sistema iris.

Numeración
Los documentos deberán estar numerados en caracteres arábigos numéricos y código de barras, en sistema tipográfico, láser o ink jet.

Embalaje
Se presentarán en planchas de 4 unidades y en bultos de 2000 planchas o sea 8000 tarjetas, embaladas en cajas de cartón de 80 libras debidamente rotuladas con el tipo de formulario, numeración contenida y numeración de bulto.


ANEXO 6

INSTRUCTIVO PARA LA UTILIZACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

FORMA DE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS, OBLEAS, TARJETAS, TROQUELES Y COBERTURA HOLOGRAFICA

FABRICACION DE EXTINTORES

1 Kg. de capacidad: El fabricante o importador colocará la oblea de identificación para extintores nuevos en el frente del extintor con el campo de próxima revisión de carga debidamente completado, siguiendo la línea del eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, no debiendo existir ninguna otra identificación entre ellos.

Mayores a 1kg. de capacidad: El fabricante o importador colocará la oblea de identificación para extintores nuevos en el frente del extintor con el campo de próxima revisión de carga debidamente completado, siguiendo la línea del eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, no debiendo existir ninguna otra identificación entre ellos.

RECARGA DE EXTINTORES

1 Kg. Vehicular: El recargador deberá colocar la estampilla de recarga a modo de precinto entre la válvula y el cuerpo.
Asimismo deberá colocar la oblea de recarga siguiendo el eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, debidamente completada con todos los datos previstos en la misma, excepto el campo de dominio que es optativo. Dicha oblea deberá ser protegida con la cobertura holográfica provista a tal fin. Conjuntamente se entregará al usuario la tarjeta de identificación y control de matafuegos debidamente completada.
El troquel quedará adherido a la tarjeta, a disposición de la Autoridad Competente.

Mayores a 1 Kg. Vehicular: El recargador deberá colocar la estampilla de recarga a modo de precinto entre la válvula y el cuerpo.
Asimismo deberá colocar la oblea de recarga, siguiendo el eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, debidamente completada con todos los datos previstos en la misma, excepto el campo de dominio que es optativo. Dicha oblea deberá ser protegida con la cobertura holográfica provista a tal fin. Conjuntamente se entregará al usuario la tarjeta de identificación y control de matafuegos debidamente completada.
El troquel quedará adherido a la tarjeta, a disposición de la Autoridad Competente.

Recarga de extintores de uso general de 1 Kg. o más: El recargador deberá colocar la estampilla de recarga a modo de precinto entre la válvula y el cuerpo, la oblea de recarga será colocada siguiendo el eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características, debiendo estar completada con los datos exigidas en la misma, campo de capacidad, etc., no pudiendo faltar ninguno de ellos. Conjuntamente se entregará al usuario la tarjeta de recarga debidamente completada con todos los datos exigidos en la misma. El troquel estará a disposición de la Autoridad Competente


C.C. 14.008