Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 44
Visto: El Expediente N° 2403-1076/05, por el cual se propicia la determinación
de la modalidad de recaudación del agregado adicional previsto en
CONSIDERANDO:
Que mediante su artículo
4° se establece un agregado adicional para cubrir costos de ampliación del
Transporte en Alta Tensión que deban asumir los distribuidores;
Que a su vez, en la aludida Resolución se encomienda a
Que atento lo descripto en el párrafo precedente,
resulta necesario fijar y sistematizar los procedimientos operativos y las
obligaciones de información originadas, en consecuencia, de la temática
tratada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de
Que de conformidad con lo dictaminado por
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
1°: Determínase
que la modalidad de recaudación del agregado adicional definido por el artículo
4° de
Para la percepción del agregado correspondiente a otros distribuidores aguas
abajo, el mecanismo de transferencia del agregado adicional se realizará a
través de la aplicación de los cuadros tarifarios
correspondientes, y se deberán diferenciar las energías facturadas a usuarios
finales por categoría de las pérdidas técnicas reconocidas para la misma
categoría en los cálculos tarifarios, donde a éste
último concepto no será aplicable el agregado adicional.
2°: Dispónese
que los fondos provenientes de la facturación del agregado adicional, serán
transferidos en propiedad fiduciaria por cada uno de los distribuidores agentes
del MEM, a través del contrato de fideicomiso celebrado con la entidad bancaria
en su carácter de fiduciario, debiendo posteriormente integrarse dichos fondos
en las subcuentas individuales que se crearán a tales
efectos dentro del fideicomiso, todo ello de conformidad a lo normado por el
Decreto N° 4052/00 y su normativa complementaria.
Las transferencias deberán efectivizarse con anterioridad al décimo día hábil
posterior a la fecha límite de presentación ante
Determínase que la mora por depósitos fuera de
término devengará intereses calculados en base a la tasa anual vencida vigente
del Banco de
3°: Los distribuidores de
energía eléctrica alcanzados por la presente deben asumir por sí los costos
asociados con la administración de estos fondos, así como dar cumplimiento a la
presentación, con carácter de declaración jurada, de la planilla incorporada
como Anexo I de esta Resolución de la cual forma parte integrante, con
anterioridad al día 10 o hábil posterior de cada mes calendario y gestionar
ante la entidad bancaria el resumen mensual del estado de las subcuentas los cuales deberán ser presentadas ante
La falta de presentación de la misma habilitará a
Las Declaraciones Juradas a presentar, con frecuencia mensual, deberán ser
calculadas en función de las sumas facturadas como agregado adicional del mes
inmediato anterior, con independencia del mes de consumo o facturación al que
pertenezcan.
Las unidades físicas en kwh/mes indicadas serán
aquéllas compatibles con las sumas percibidas en cada uno de los períodos.
4°: Los distribuidores
con obligaciones de pago de la ampliación de transporte realizarán los aportes
de las diferencias positivas entre lo facturado y el canon consignado en la
factura de CAMMESA, cuya copia deberá ser presentada a
5°:
6°: Los distribuidores de energía eléctrica alcanzados por esta Resolución que
no cumplan con la obligación de fideicomitir los
aportes originados por el agregado creado por el Artículo 4° de
Por otro lado, los agentes distribuidores que incumplan con los preceptos de
esta norma, no podrán celebrar las readecuaciones contractuales que estuvieren
llevando adelante, en el marco de
Sin perjuicio de ello, ante el incumplimiento de los términos de esta
Resolución,
7°: Regístrese, comuníquese y remítase a
Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
C.C. 2.429