Fundamentos de la Ley 12349

 

 

            El panorama que se presenta en la provincia de Buenos Aires con relación a los profesionales que desarrollan tareas en el marco de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud es, por el momento, altamente desalentador.

En efecto, las situaciones de inequidad e injusticia se observan a diario y afectan, directamente, al personal profesional que se encuentra encasillado, indebidamente, bajo el régimen de la Ley 10.430 (Ley del Personal de la Administración Pública) y no como debería estar escalafonado dentro de la sistemática de la ley de Carrera Profesional Hospitalaria (10.471 y sus modificatorias).

            Esta situación genera, sin dudas, desigualdad y discriminación laboral que afectan a iguales en igualdad de condiciones.

            Estos profesionales enmarcados bajo el régimen de la Ley 10.430 se encuentran en desventaja para concursar cargos dentro de la Ley 10.471, ya que no pueden, en el caso de que se concursen funciones, ni siquiera presentarse.

            A lo expuesto debemos adunar, también, la circunstancia de que no se efectivizan los llamados a concurso al escalafón de la carrera. Es decir, en consecuencia, que entramos en un círculo vicioso, donde los derechos laborales de los profesionales se encuentran seriamente cercenados.

            Los distintos colegios profesionales de la Provincia (médicos, fonoaudiólogos, psicólogos, bioquímicos, etcétera) han tomado debida nota de esta agraviante situación, haciendo llegar al ámbito parlamentario inquietudes como la que hoy ponemos a consideración de este cuerpo legislativo, que tienden a dar una solución integral a la problemática descripta, habilitando un encasillamiento para los profesionales comprendidos en tal situación que les posibilite el acceso regular a la carrera profesional hospitalaria.

            Asimismo, queremos, por vía de este proyecto, regularizar la situación de aquellos profesionales que obtuvieron su título habilitante a posteriori de su ingreso a los planteles del Ministerio de Salud, algunos de los cuales, paradojalmente, se encuentran encasillados en los agrupamientos Personal de Servicio, Personal Obrero o, en el mejor de los casos Personal Administrativo.

            El presente proyecto de ley tiene su antecedente inmediato en la Ley 11.139 del año 1991 -derogada en 1993 por la Ley 11.496- iniciativa aquella del bloque de diputados del Partido Justicialista. La norma aludida cumplió, en su momento, su cometido, pero lo sintomático del caso es que, desde la derogación de la misma hasta la fecha y habiendo transcurrido más de cinco años, las ya mencionadas situaciones de inequidad e injusticia laboral han aumentado en proporción geométrica, siendo muchísimos los profesionales que sufren una capitis diminutio.

            Se prevé en el presente proyecto de ley un lapso de ciento ochenta (180) días a efectos de que el Poder Ejecutivo produzca los reencasillamientos pertinentes vencido dicho plazo la ley quedará automáticamente derogada.

            Por lo expuesto se solicita la aprobación de este proyecto.