LEY 12340
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso 23) al artículo 17 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 23) - Queda prohibida la utilización de todo tipo de aditamento o accesorio, cuyo fin sea eludir la actividad de contralor de la autoridad pública de aplicación".
ARTICULO 2.- Agrégase como párrafo tercero del artículo 21 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) el siguiente texto:
"Prohíbese la colocación en las chapas de identificación reglamentarias, de cualquier aditamento y/o accesorios que impida la correcta individualización, visibilidad y legibilidad de las mismas o que de cualquier modo obstaculice la identificación del vehículo. El vehículo infractor, sólo podrá seguir circulando cuando se verifique que se le ha quitado el aditamento o accesorio".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.