Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 7116/09
VISTO el expediente Nº
2914-32217/09, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de la propuesta de normatización
de la cobertura de los procedimientos de Termoablación
por Radiofrecuencia en patologías neurológicas; cobertura actualmente
reconocida por esta Obra Social mediante trámite de excepción;
Que a fojas 1 y 1 vuelta,
Que la propuesta no incidirá en un aumento del presupuesto del IOMA ya que los
insumos y procedimiento que se propone incorporar están actualmente cubiertos
por la vía antes mencionada;
Que se adjuntan a modo de anexos para formar parte del acto administrativo a
dictarse con motivo de su aprobación, el Módulo de Tratamiento con
Radiofrecuencia propiamente dicho (comprende patologías para las que se
indica; inclusiones y limitaciones) y su valoración; los Requisitos para
Que
Que
Que
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2009,
según consta en Acta Nº 38, resolvio: aprobar la normatización de la cobertura de las prácticas de Termoablación por Radiofrecuencia para los afiliados del
Instituto, que como Anexo 1 deberá integrar el acto administrativo a dictarse y
aprobar la creación del Registro de Prestadores para la realización de las
mismas, en los términos que se describen en la propuesta presentada, que
integrará el Anexo 2 del mencionado acto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7º, incisos f) y g) de
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
DE
ARTÍCULO 1º - Aprobar
la normatización de la cobertura de las prácticas de Termoablación por Radiofrecuencia para los afiliados del
Instituto, que como Anexo 1, integra la presente Resolución. Ello, de
conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º - Aprobar la creación del Registro de Prestadores para la realización
de las prácticas de Termoablación por
Radiofrecuencia, conforme los requisitos que integran el Anexo 2 de la presente
Resolución, por las mismas consideraciones.
ARTÍCULO 3º - Registrar. Comunicar a
Javier Mouriño
Presidente I.O.M.A.
MÓDULO DE TRATAMIENTO CON RADIOFRECUENCIA
Se basa en la
generación de calor que se produce con el paso de una corriente eléctrica
alterna en los tejidos a través de un electrocatéter.
El tamaño de la termoablación está determinada
por la temperatura central del electrocatéter, el
diámetro del mismo, la conductividad de los tejidos circundantes a la inserción
y la vascularización de la zona cercana al electrodo.
La lesión es reversible por debajo de los 45º C y se coagulan las proteínas por
encima de los 60º C. La termoablación se produce en
el extremo del electro catéter y en las estructuras circundantes.
Indicaciones:
Inclusiones del
tratamiento con radiofrecuencia:
Honorarios del equipo quirúrgico, cirujanos, ayudantes, instrumentadora,
y monitoreo neurofisiológico. Honorarios de anestesia. Derecho de Uso de
Sistema de Radiofrecuencia. Puntas y/o electrodos y/o aguja, en medidas
alternativas o Set de Radiofrecuencia, a utilizarse
en uno o varios procedimientos en el mismo tiempo operatorio y al mismo
paciente, el cual no podrá repetirse por el termino mínimo de seis meses. De
repetirse dentro del tiempo expuesto precedentemente no podrá volver a
facturarse en virtud de haber sido abonado en el modulo previo.
Valores:
Valor Módulo total $ 4.800 (cuatro mil ochocientos pesos).
Requisitos para la autorización del módulo de radiofrecuencia
1. El afiliado que solicite un Módulo de Radiofrecuencia deberá iniciar un
Trámite en
· Indicación médica del procedimiento en formulario de Circulo Médico o Agremiación con todos los datos, diagnóstico, lugar y fecha de la cirugía.
· Historia clínica detallada. (incluye tratamientos previos realizados).
· Diagnóstico por Imágenes: copia del informe de T.A.C. o R.M.N.
·
Datos afiliatorios:
Fotocopia de D.N.I.
Fotocopia de Carnet o Tarjeta de Afiliación
Fotocopia de último recibo de sueldo o pago
·
Las actuaciones se remitirán a
2. El afiliado
retirará
FACTURACIÓN TRATAMIENTO DE RADIOFRECUENCIA
REQUISITOS PARA
Las facturas
extendidas por cada Profesional a este I.O.M.A., se deberán confeccionar de
acuerdo a las normas relativas a la emisión de comprobantes (Resoluciones
Generales de A.F.I.P.); considerando que el Instituto
reviste la condición de Sujeto Exento frente al Impuesto al Valor Agregado,
siendo su número de C.U.I.T. 30-62824952-7.
La presentación de las mismas se realizará en forma individual, por cada uno de
los Profesionales.
1. La factura se
confeccionará por triplicado, debiendo estar firmada y sellada en original en
sus 3 (tres) ejemplares.
2. Las facturas que extenderá el Establecimiento, serán tipo B o C, según
corresponda a la situación impositiva de cada profesional.
3. Se deberá dividir la facturación por cada grupo afiliatorio:
afiliados obligatorios, afiliados voluntarios individuales, afiliados
voluntarios colectivos, convenios de reciprocidad.
4. Toda la documentación deberá encontrarse foliada correlativamente. En caso
de errores, las enmiendas necesarias deben estar salvadas con firma y sello del
Prestador (Profesional). Junto con la facturación, deberá acompañarse la
correspondiente conformidad del afiliado, protocolo quirúrgico, protocolo de
anestesia y la autorización previa del IOMA.
5. La facturación presentada solo podrá corresponder a prestaciones realizadas
hasta sesenta (60) días antes al primero fijado para su presentación.
6. El plazo de presentación de la mencionada documentación será dentro de los
10 (diez) primeros días del mes siguiente al de las prestaciones convenidas.
7. Los débitos aplicados serán devueltos a los Profesionales con posterioridad
a
8. Concepto Facturado: deberá tener plena concordancia la autorización previa
del IOMA con lo facturado por el Profesional.
Contenido de
· Membrete identificatorio preimpreso del emisor de acuerdo a las normas vigentes de facturación.
· Domicilio.
· Número de C.U.I.T.
· Prestación facturada.
· Identificación del grupo afiliatorio.
· Monto total en número y letras.
· Cantidad de folios.
Con los requisitos del contenido de las facturas deberá agregarse la documentación que a continuación se detalla:
· Denuncia de internación emitida por el establecimiento donde se realizó la práctica que consten datos filiatorios, fecha de ingreso y egreso.
· Copia autenticada de protocolo quirúrgico firmado y sellado por el profesional actuante.
· Copia autenticada de protocolo anestésico firmado y sellado por el profesional interviniente.
· RX simple donde conste procedimiento con aguja o impresión del procedimiento realizado por el arco C .
· Copia autenticada del consentimiento informado del paciente.
ANEXO 2: REGISTRO DE PRESTADORES
Por medio de
Acreditación Profesional
· Acreditación del profesional que realizará la práctica como especialista en neurocirugía y/o traumatología, por el Colegio de Médicos y Sociedades Científicas en cuanto a su experiencia profesional en este tipo de prácticas comunicando estadísticas comprobables y sus antecedentes curriculares.
· Atento a este tema será necesario informar detalle del equipamiento médico e instrumental que la tecnología para efectuar dicha práctica requiriere.
· Establecimiento/s donde realizará la práctica. El establecimiento debe estar encuadrado en cuanto a su estructura, complejidad y equipamiento dentro de las normas legales provinciales y/o nacionales e internas de este IOMA.
Procedimiento y comunicación de evaluación de la documental aportada
·
La evaluación de la documentación enviada por cada profesional
será realizada por
·
Se comunicará formalmente la decisión de la evaluación por medio
fehaciente, a través de
· A dichos fines se creará un archivo identificatorio numerado donde se registrarán los prestadores autorizados a realizar la práctica de radiofrecuencia
Control y seguimiento
·
El profesional acreditado deberá presentar en forma semestral un
listado de los afiliados tratados con la técnica, objeto de los presentes
debiendo remitirse el mismo a
C.C. 12.630