Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNSUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIASResolución Nº 377
Ensenada, 10 de mayo de 2010.
VISTO la Resolución de la Subsecretaría de Actividades Portuarias N° 3 del 21 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:Que en el artículo N° 1 del mencionado acto administrativo se ha citado erróneamente a la Resolución N° 160/80 como aprobatoria del Cuerpo Tarifario vigente establecido por la Administración General de Puertos –Sociedad de Estado-;Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto el mencionado acto administrativo;Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11.206, su Decreto Reglamentario N° 1.579/92, Ley 11.535, Decreto 2.886/08 y 768/08;Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución S.A.P. Nº 3/09.ARTÍCULO 2º. Derogar en todos sus términos la Resolución SAP Nº 499/08, debiendo continuar vigente el Cuerpo Tarifario establecido por la Administración General de Puertos – Sociedad del Estado, mediante Memorando Nº 180/91 y sus modificatorios de jurisdicción provincial.ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Luis Alberto AbotSubsecretario de Actividades PortuariasC.C. 6.906