LEY 12.350
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de
LEY
Art. 1º -Condónase la deuda no prescripta, que por Impuesto Inmobiliario corresponde al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 547cv, Partida 122-4.846-9, por haber sido donado a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido "Camino Nuevo", de la ciudad de Salliqueló, para su funcionamiento.
Art. 2º - La presente condonación será revocable en caso de que se cambie el destino del inmueble, desafectándolo de los fines de solidaridad social que tiene por objeto la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido "Camino Nuevo".
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Dr. José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H.C. Diputados
La Plata, 7 de diciembre de 1999.
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (12.350) Publíquese.
R. M. Citara