LEY 12.350

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de

LEY

Art. 1º -Condónase la deuda no prescripta, que por Impuesto Inmobiliario corresponde al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 547cv, Partida 122-4.846-9, por haber sido donado a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido "Camino Nuevo", de la ciudad de Salliqueló, para su funcionamiento.

Art. 2º - La presente condonación será revocable en caso de que se cambie el destino del inmueble, desafectándolo de los fines de solidaridad social que tiene por objeto la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido "Camino Nuevo".

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Dr. José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H.C. Diputados

La Plata, 7 de diciembre de 1999.

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (12.350) Publíquese.

R. M. Citara