LEY 11179

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Berazategui, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección M, Manzana 24, Parcela 2, inscripto su dominio en la D.H. N° 2.274/60, con relación al Folio N° 3.123/51 del partido de Quilmes, a nombre de Ramón Raúl Barbosa, Alfredo Coretti y Cacase y Enrique Benjamín Vieyra, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Culturas de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Técnica N° 1.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.