ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, el inmueble ubicado, en el partido de Morón, de la localidad de Haedo, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección F, Manzana 354, Parcela 1a, inscripción de dominio Fº 24/25, de Morón, y D.H. 32.925/86, y D.H. 2.621/75 a nombre de Raquel y Manuel Fresco y Monasterio y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Declárase Monumento Histórico la propiedad precedentemente citada, destinada a la instalación de un Centro Cultural y Museo.
ARTICULO 3.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.