Ley 12.214

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 1° y 2° de la Ley 11764 por los siguientes:

 

"ARTICULO 1.- Considéranse remitidos por ministerio de la Ley a los depósitos de la Fiscalía de Estado y sometidos al régimen previsto en el artículo 32, siguientes y concordantes del Decreto-Ley 7543/69 (T.O. por Decreto 969/87 y sus modificatorias), como así autorizada su subasta, a aquellos automotores que, secuestrados en causas penales, permanezcan por más de un (1) año depositados en dependencias policiales y/o predios de terceros, contado desde la fecha en que la Fiscalía de Estado tomó posesión de los mismos.

El mismo régimen se aplicará a aquellos automotores que, ingresados en depósitos de la Fiscalía de Estado permanezcan por más de dos (2) años sin que se pueda determinar la causa judicial en que se ordenó el secuestro.

ARTICULO 2.- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior cesa de pleno derecho toda orden de secuestro que pueda existir sobre dichos vehículos, debiendo levantarse la misma en forma administrativa por la autoridad policial a requerimiento del Fiscal de Estado."

 

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 16° del Decreto-Ley 7543/69 (Texto según Leyes 11764 y 11796) por el siguiente:

 

"ARTICULO 16.- El Fiscal de Estado podrá desistir de los juicios, o no iniciar la respectiva acción, cuando el importe del capital reclamable fuere inferior a veinte (20) sueldos del salario mensual mínimo vigente para el personal administrativo de la administración pública. En tales casos o cuando se ignorare el domicilio del deudor o no se conociere la existencia de bienes en la Provincia, el Fiscal de Estado podrá disponer el embargo de bienes del deudor o su inhibición general de bienes, anotando la medida precautoria y sus renovaciones en el Registro de la Propiedad o en el que correspondiere, por el plazo que autoricen las Leyes vigentes. El capital a computar para el ejercicio de la facultad otorgada, será el original del crédito."

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.