DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1380-2020
NOTA: La Resolucion Conjunta 1508-2020 modifica los apartados 5, 6 y 7 del Anexo I de la presente.
La Plata, 12 de Agosto de 2020.
Referencia: EX-2020-16282762-GDEBA-SDCADDGCYE - Acto Público Digital
VISTO el Expediente EX-2020-16282762-GDEBA-SDCADDGCYE, las Leyes N° 10.579 y N° 13.688 y los Decretos Provinciales Nº 2485/92, N° 441/95 y N° 690/20, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19, las autoridades nacionales y provinciales tomaron diferentes medidas tendientes a evitar la propagación del mencionado virus y a proteger la salud pública;
Que por medio del Decreto N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto N° 297/20, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;
Que la vigencia del Decreto mencionado se prorrogó a través de los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” para el resto del país;
Que la medida fue prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020 y 641/2020 hasta el 16 de agosto inclusive;
Que en la Provincia de Buenos Aires treinta y cinco (35) Municipios que forman parte del Área Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires (AMBA) continúan actualmente con la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, mientras que el resto de los Municipios avanzó hacia la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que tanto en las localidades que se encuentran en fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, al igual que aquellas en las que rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio, no están permitidas las reuniones que impliquen la concurrencia de más de diez (10) personas;
Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo y dispuso distintas medidas en consonancia con las determinadas por el Estado Nacional;
Que la Dirección General de Cultura y Educación, mediante la Resolución N° 554/20, ordenó la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, e institutos de educación superior y en todas las modalidades del sistema educativo por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020; Que la mencionada medida fue prorrogada por sus similares N° 759/20, N° 854/20 y N° 935/20 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto N°641/20, el Poder Ejecutivo Nacional dejó establecido que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos sus niveles;
Que, por su parte, la Ley N° 10.579 – Estatuto del Docente – determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija ese estatuto;
Que, entre sus disposiciones, determina que el mecanismo legal para la cobertura de los cargos docentes será el acto público llevado a cabo por las Secretarías de Asuntos Docentes (Art. 64 y 108 de la Ley N° 10579 y su reglamentación, y Art. 87 de la Ley N° 13.688); Que el mencionado acto público se encuentra regulado por el Decreto N° 2485/1992, modificado por el Decreto N° 441/1995, que reglamenta el Estatuto del Docente;
Que a raíz de las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como provincial ya mencionadas, no resulta posible en la actualidad llevar adelante el mencionado acto público tal como se establece en la norma citada ya que implicaría, entre otras acciones, la reunión de más de diez (10) personas en espacios públicos cerrados;
Que, en razón de ello, por Decreto N°690/20 el Poder Ejecutivo estableció que El acto público para la cobertura de los cargos docentes, previsto en los artículos 64 y 108 del Decreto N° Nº 2485/92, podrá realizarse de forma presencial o a través de medios tecnológicos, en uso de las tecnologías de la información y comunicación para la adaptación de la publicación de las vacantes, la inscripción, notificación y toma de posesión de los cargos, lo que será definido por la Dirección General de Cultura y Educación, siempre en procura y respeto de los derechos individuales involucrados, laborales y/o estatutarios, y de los principios de publicidad y transparencia.;
Que, asimismo, dicho decreto facultó a la Dirección General de Cultura y Educación a establecer, cuando lo considere necesario, los mecanismos y procedimientos para realizar todas las notificaciones referidas al debido desarrollo del acto público y las cuestiones administrativas conexas al mismo, en las casillas de correo electrónico declaradas por los agentes al efecto, siempre que en forma previa se haya validado la identidad de los mismos, así como también a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias al presente;
Que, en función de todo lo expuesto, y en el marco de la emergencia sanitaria descripta, resulta estrictamente necesario y oportuno implementar un dispositivo virtual para el desarrollo del Acto Público, que viabilice el cumplimiento de los altos cometidos antes señalados, y resulte acorde y proporcionado a los mismos contemplando las particularidades propias de los distritos de la provincia de Buenos Aires en los cuales rige el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y las circunstancias de aquellos distritos en donde rige el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios;
Que, en este sentido, esta Dirección General de Cultura y Educación, ha venido trabajando, a través de sus áreas específicas, en la elaboración de un mecanismo virtual para la realización del Acto Público, que permita minimizar la cantidad de personas presentes en las dependencias encargadas de llevar adelante tales Actos Públicos, y que, al mismo tiempo, garantice los principios que lo rigen, en los términos de las normas que regulan el empleo público docente, asegurando en consecuencia la cobertura de los espacios docentes que lo requieran, la libre concurrencia en igualdad de oportunidades de todos los docentes que tengan las condiciones y se encuentren en un orden de mérito (conforme los listados hoy vigentes, a saber: oficial, 108 A y B, 108 A y B in fine, de Emergencia y de Difícil Cobertura) y el control que ofrece la debida publicidad de todas las instancias y la intervención de todos los actores del sistema educativo provincial;
Que, asimismo, la herramienta informática para la realización del Acto Público Digital, ha sido desarrollada por las trabajadoras y los trabajadores y con recursos de esta Dirección General de Cultura y Educación, lo que implica un uso eficiente de las capacidades disponibles en la propia administración pública para atender a las exigencias que plantea el cuidado de la población bonaerense en la lucha frente al virus SARS-CoV-2;
Que, finalmente, cabe señalar que tanto la presente como todas las medidas adoptadas por esta Dirección General de Cultura y Educación, desde la ampliación y declaración de la emergencia pública en materia sanitaria, dispuestas mediante los Decretos N° 260/20, del Poder Ejecutivo Nacional y N° 132/2020, del Poder Ejecutivo Provincial respectivamente, se encuentran en consonancia con lo reflejado por dichos poderes ejecutivos en las normas dictadas (algunas de las cuales han sido aquí reseñadas), en orden a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida;
Que, asimismo, la presente medida ha sido presentada y trabajada en el ámbito institucional de cogestión, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Estatuto del Docente, aprobado por la Ley N° 10.579, con las asociaciones gremiales docentes con personería o inscripción gremial con actuación en la Dirección General de Cultura y Educación, que representan a las trabajadoras y los trabajadores docentes de la Educación;
Que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para atender la presente medida;
Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 103 de la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 tomó intervención el Consejo General de Cultura y Educación;
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020, -ratificado por Ley N° 15.174-, todas sus prórrogas y modificatorias, y N° 690/20;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes en las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexo I (IF-2020-16580132- GDEBA-SSAYRHDGCYE), forma parte integrante de la presente medida, para el cumplimiento de lo normado en los artículos 64 y 108 del Estatuto del Docente, aprobado por la Ley N° 10.579, y sus reglamentaciones, y el artículo 87 de la Ley N° 13.688, y mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación aprobarán los dispositivos tecnológicos y reglamentarios, en sus distintas versiones, para posibilitar la realización de los Actos Públicos para la designación de docentes de modo virtual.
ARTÍCULO 3°.- Las notificaciones que se realicen en el marco del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución, y las cuestiones administrativas conexas al mismo, referidas en el Artículo 2 del Decreto N° 690/20, serán efectuadas en las casillas de correo electrónico declaradas por los docentes al efecto, siempre que en forma previa se haya validado la identidad de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- La presente será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación, de este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes en las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO I
Procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes en las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
Se detalla a continuación la operatoria de las instancias comprendidas en el procedimiento denominado Acto Público Digital:
1.- El establecimiento educativo solicita la cobertura de vacantes
En esta etapa el establecimiento educativo solicita la cobertura de vacantes, en el marco de la Planta Orgánico Funcional previamente aprobada, remitiendo vía electrónica (por correo electrónico del dominio ABC o por SUNA, alternativamente y de acuerdo al criterio del Director del establecimiento) el Formulario de “Ingreso a la Gestión Educativa” (IGE) debidamente firmado por el directivo del establecimiento educativo y escaneado.
Respecto de las vacantes que actualmente se encuentran solicitadas a las Secretarías de Asuntos Docente, se solicitará por vía correo electrónico ABC, que el directivo del establecimiento educativo confirme el requerimiento de cobertura y agregue las nuevas vacantes. Ambos procesos serán realizados a través de correo electrónico del dominio ABC.
2.- Carga de la Oferta de CARGOs VACANTEs para acto PÚBLICO
Este procedimiento es la incorporación de los cargos vacantes en el sistema de Acto Público (AP). En esta etapa las Secretarías de Asuntos Docentes proceden a la carga de los IGEs informados por los establecimientos educativos en el sistema de AP; dicha carga incluye: los datos del establecimiento solicitante de la vacante, las causales de la misma, la descripción de los cargos a cubrirse, la fecha de inicio y cierre de la oferta y realización del acto público de manera virtual. Cuando se GUARDA UN CARGO se realiza la PUBLICACION de los cargos vacantes.
3.- Publicación de la oferta de CARGOs VACANTEs
La publicación de las vacantes es ABIERTA, pueden ser vista por cualquier persona y se publican en el portal ABC. Las ofertas estarán publicadas como mínimo durante 24 horas hábiles antes del cierre de las mismas. Se puede publicar nuevamente una oferta Cerrada o Finalizada, en caso de que haya quedado desierta.
4.- PostulaCION
Los aspirantes interesados en postularse a una oferta de cargo vacante, lo hacen ingresando con sus usuarios del portal ABC; y completando los datos y campos que le solicita cada oferta de cargo vacante publicada.
Los datos allí consignados tienen carácter de Declaración Jurada.
Para los aspirantes que hayan realizado una postulación, se muestran para dicha postulación los datos cargados, se permite reimprimir el comprobante y eliminar la postulación, hasta el momento del cierre de la oferta.
5.- CONFECCION DEL ORDEN DE MERITO DE LOS ASPIRANTES DE UNA OFERTA
(Texto según Resolución Conjunta N° 1508/2020) Una vez cerrada la oferta, las Secretarías de Asuntos Docentes procederán a la confección del orden de mérito de los postulantes. Dicho orden de mérito deberá contar con la veeduría gremial correspondiente, la que se realizará a través del acceso de los veedores gremiales a los listados de aspirantes y por revisión de los resultados a través de videoconferencia; dichas videoconferencias deberán ser grabadas. Finalizado dicho proceso, se deberá circular por vía de correo electrónico entre la Secretaría de Asuntos Docentes y los veedores gremiales el orden de mérito definitivo para todos los postulantes y registrarlo en el Libro de Actas de la SAD.”
6.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS
(Texto según Resolución Conjunta N° 1508/2020) Finalizado el Acto Público, la SAD deberá cargar en la aplicación Acto Público el postulante que ha resultado designado. Con dicha información se procederá a la publicación del resultado en la aplicación Acto Público (señalándose en cada Oferta el docente designado conforme al orden de mérito, estarán el Nombre y Apellido, CUIL y fecha de designación). No son válidas la toma de posesión de los docentes designados sin que medie publicación anterior de la designación. Con la publicación de los resultados en la aplicación Acto Público Digital se dan por notificados todos los agentes que se han postulado al cargo.
7.- DESIGNACION
(Texto según Resolución Conjunta N° 1508/2020) Una vez designado el docente se debe notificar al mismo y se debe comunicar al establecimiento educativo que corresponde. Se remite un correo electrónico al postulante clasificado primero en el orden de mérito, notificándolo de que ha sido designado. Cabe destacar que el aspirante otorga su consentimiento para ser designado, al momento de la postulación. En caso que un postulante se haya inscripto en varios cargos -cuyo desempeño sea excluyente entre sí- y que en varias postulaciones se encuentre PRIMERO EN ORDEN DE MERITO, debe realizarse una notificación para que el postulante seleccione el cargo en el que tomará posesión y las postulaciones no aceptadas no generan efectos para el postulante. Con dicha notificación se revisa el orden de mérito de los restantes cargos, pasando a ocupar la postulación el docente que le sigue en el orden mérito. Se remitirá la documentación relativa a la designación (incluidos los datos de contacto) al establecimiento educativo, los que serán utilizados para la toma de posesión, mediante el correo electrónico para notificaciones declarado en instancia de la postulación, y, en su caso, al teléfono de contacto. El aspirante deberá responder por correo electrónico. La falta de respuesta en las 24 horas hábiles de notificado es considerada rechazo de la oferta. Se comunicará la designación al establecimiento educativo por correo electrónico ABC (el mismo utilizado para solicitar las coberturas) o por SUNA cuando el IGE hubiera ingresado a la SAD por ese medio, para que se realice la toma de posesión del cargo, la que deberá ser realizada sin dilaciones. El establecimiento educativo confirmará a la SAD la toma de posesión por la misma vía.
8.- TOMA DE POSESIÓN
Las Secretarías de Asuntos Docentes deberán brindarle los datos de contacto declarados al momento de la postulación por el/la docente designado a los Directivos de los Establecimientos Educativos de forma tal que puedan coordinar la toma de posesión del cargo designado y el inicio de la prestación de servicios correspondiente a la designación. El Directivo deberá remitir el acta de toma de posesión por correo electrónico ABC al correo electrónico del agente que consta en la postulación y el agente designado deberá notificar recepción y conformidad. Dicha secuencia de correos electrónicos se remitirán a la Secretaría de Asuntos Docentes y se en el sistema de recursos humanos HOST a través de los medios habituales.
El acta por la toma de posesión se deberá conformar en la primera oportunidad que el docente y el directivo deban realizar una actividad presencial en los distritos en Fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y como máximo dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada dicha Fase. En los distritos que se encuentren en Fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio lo podrán hacer dentro de la semana siguiente de realizada la Toma de Posesión previa citación de las autoridades al docente, siempre que el docente que toma posesión del cargo no esté exento de actividad presencial.
9.- EJERCICIO DEL DERECHO DE IMPUGNAR ACTO PÚBLICO
Las impugnaciones al acto público podrán realizarse en las instancias previas, durante y posteriores al acto. Para ello la impugnación deberá remitirse a la Secretaría de Asuntos Docentes a la casilla de correo electrónico ABC identificado como “apdsad+códigodistrito+numerosad” (en caso La Plata y La Matanza) por ejemplo: apdsad002@abc.gob.ar (distrito de Adolfo Alsina) ó apdsad00101@abc.gob.ar (Sad 1 del distrito de La Plata) que estarán publicados en el portal ABC, micrositio de recursos humanos.
10. COMUNICACIONES EN EL ACTO PÚBLICO
Toda comunicación a la SAD que deba realizar un aspirante deberá ser remitida al correo electrónico ABC específico para tramitar los actos públicos no presenciales identificado como “apdsad+códigodistrito+numerosad” (en caso La Plata y La Matanza) por ejemplo: apdsad002@abc.gob.ar (distrito de Adolfo Alsina) ó apdsad00101@abc.gob.ar (Sad 1 del distrito de La Plata)