LEY 11944
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para
disponer por el término de dos (2) años con carácter general o para
determinadas zonas o radios de
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente fijando pautas para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 1°.
ARTICULO 3.- El recurso de reconsideración interpuesto ante el Ente Provincial Regulador Energético contra resoluciones vinculadas por aplicación de las normativas establecidas en el Artículo 1°, agotará la vía administrativa, quedando expedida la de revisión jurisdiccional.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.