LEY 11944

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer por el término de dos (2) años con carácter general o para determinadas zonas o radios de la Provincia, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, la exención total o parcial de multas, accesorias por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con gravámenes creados por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78 y sus modificatorias y por la Ley 8.474 y sus modificaciones, cuya Autoridad de Aplicación es el Ente Provincial Regulador Energético, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente fijando pautas para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 1°.

 

ARTICULO 3.- El recurso de reconsideración interpuesto ante el Ente Provincial Regulador Energético contra resoluciones vinculadas por aplicación de las  normativas establecidas en el Artículo 1°, agotará la vía administrativa, quedando expedida la de revisión jurisdiccional.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.