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Fundamentos de la Ley 11925
El “COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, creado por la Ley 8271 en el año 1974, se ha dirigido a este Honorable Senado con el fin de promover la modificación de la normativa que le diera nacimiento. Funda su pretensión sosteniendo que la Ciencia BIOQUIMICA ha multiplicado por cuatro sus conocimientos durante la profesión se ha visto alterado de tal manera, que las normas que la regulan han pasado a ser prácticamente obsoletas. Urge, entonces, adecuar la reglamentación a los nuevos tiempos. Por otro lado, agrega, también se ha tornado necesario establecer algunas modificaciones de orden práctico en manifiesto algunas imprevisiones de la ley originaria que, agravadas por la complejidad de esta época, no permiten brindar soluciones adecuadas y oportunas. Al mismo tiempo, aprovecha la oportunidad para efectuar correcciones de orden gramatical y de sintaxis. Las modificaciones propuestas, en síntesis, se compadecen sin esfuerzo con las políticas de los Gobiernos Nacional y Provincial, tanto en lo que hace al aspecto “desregulatorio” (en la medida que la Provincia lo admite) puesto que la nueva normativa tiende a liberar de trabas innecesarias al ejercicio profesional, como en lo que hace a posibilitar nuevas fuentes de trabajo para los BIOQUIMICOS –asunto de gran interés provincial- al crear nuevas modalidades de labor para éstos, simplificando formas y recaudos y, con ello, bajando el “costo laboral” en este sector. Por otro lado, la pretensión encuentra sustento constitucional suficiente en la norma consagrada por la Reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución de esta Provincia. Cabe destacar, por último, que la reforma proyecta ha contado con el aval de una Asamblea General Extraordinaria y celebrada al efecto en la ciudad de DOLORES (el 14/10/95) y con la expresa adhesión posterior, mediante nota formal, de los doce (12) Colegios Zonales con que cuenta el COLEGIO DE BIOQUIMICOS, todo lo cual garantiza el consenso al respecto que existe en este sector profesional y la representatividad y legitimación con que cuentan quienes elaboraran y propiciaran las modificaciones. Por consiguiente, no mediando objeción –ni en general ni en particular- respecto de la normativa en análisis y en la convicción de que constituye deber de los poderes públicos facilitar a las entidades intermedias (y en especial a los organismos profesionales de ley) su sostenimiento y desarrollo, propendiendo a ello con actos concretos, considero procedente suscribir el presente proyecto y solicitar de mis colegas la formal aprobación del mismo.
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