LEY 11924
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6º de
"Inciso b) - Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores: el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, seis (6) Agentes Fiscales y seis (6) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio.
En la ciudad de Azul tendrán su
asiento
En la ciudad de Tandil tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces.
En
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.