LEY 11924

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6º de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92) texto según Ley 11.453, por el siguiente:

 

"Inciso b) - Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores: el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, seis (6) Agentes Fiscales y seis (6) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio.   

En la ciudad de Azul tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio.

 En la ciudad de Tandil tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces.

En la Ciudad de Olavarría, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, con competencia territorial sobre el Partido de Olavarría, su Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.